Abogada pide a Sala de lo Constitucional que ordene la suspensión de las “capturas ilegales” por no cumplir la cuarentena domiciliar

Considera que viola seis garantías constitucionales; además de que la restricción de las libertades las tiene que aprobar la Asamblea Legislativa.

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La demandante pide a la Sala de lo Constitucional que ordene la suspensión de las capturas de personas que según la autoridad han incumplido la cuarentena domiciliar. Foto EDH/ David Martínez

Por David Marroquín

2020-03-23 11:08:25

Una ciudadana presentó esta mañana una demanda de inconstitucionalidad en la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en contra del decreto ejecutivo 12 que establece una cuarentena domiciliar para prevenir el avance de la pandemia del coronavirus en el país.

Silvia Vásquez de García, quien es abogada de profesión, pero la demanda la pone en calidad de ciudadana salvadoreña, pide que se declare inconstitucional el referido decreto por considerarlo arbitrario.

Cuestiona el decreto ejecutivo #12 que impone la cuarentena domiciliar por ser un decreto firmado por la Ministra de Salud y no por la Asamblea Legislativa.

“Es un híbrido jurídico, pues el decreto legislativo 594 que excitado en el preámbulo le daba facultades a una ley a crear un reglamento y ampliarse, no de crear otro decreto como lo ha hecho el Ministerio de Salud Pública”, asegura la demandante.

Además demanda de la Sala de lo Constitucional que ordene la suspensión del referido decreto por no haber una epidemia descontrolada, y también la suspensión de las capturas que considera que son ilegales por parte de los policías y militares por no haber delitos ni el ser el referido decreto una ley de la República.

Señala la abogada Vásquez de García que el referido decreto violenta seis garantías constitucionales como por ejemplo el principio de legalidad y seguridad jurídica, ya que se quitan derechos como la libertad, el libre tránsito sin una ley directa que los respalde, sino por el decreto que es firmado por la Ministra de Salud, cuando ella no tiene competencia.

El decreto legislativo 594 que restringe algunos derechos como el libre tránsito y la libertad de reunión, no contemplaba crear un decreto ejecutivo para violentar derechos, pues la privación de derechos es con base a la ley. Aqui se violan los artículos 2,8,y 11 de la Constitución, según la demandante.

Considera además que se violenta el debido proceso, donde se tiene derecho a defenderse y en este caso se restringe el derecho a la libertad. “Se castiga a la persona a un centro de alejamiento que es una privación de libertad, sin derecho a defenderse ni que ninguna autoridad lo escuche. Se violenta el artículo 14 de la Constitución, en el que la autoridad puede restringir derechos, pero siguiendo un debido proceso”, señala la demandante.

Argumenta que también se viola el derecho a la protección jurisdiccional, pues el único Órgano de Estado que tiene la facultad para poner penas o de limitar derechos y se tiene la facultad de apelar a una segunda instancia es el Órgano Judicial.

Además se violenta el derecho a la igualdad, ya que según el demandante, no están incluidos en este decreto, las iglesias que realizan una labor social en materia de salud.

A lo anterior se le suma la violación a la libertad y movilidad de tránsito contemplado en el artículo 4 de la Constitución al considerar que si una persona particular le va a dar una autorización para poder circular a otra para llegar a su trabajo. “Que pasará si el patrono quiere excluirlo, simplemente no le dará la constancia y esta persona no saldrá de su casa”, señala.

Considera la demandante que también se viola el artículo 11 de la Constitución que establece la libertad ambulatoria, porque se le da potestad a los policías y soldados a detener a una persona y llevarla a un centro de contención, solo por el criterio del personal policial y militar.   “Dando un poder absoluto a estas personas que en el pasado han violentado los derechos humanos”, según la demandante.

Asegura que “no hay derecho de defensa, ni audiencia ante la privación de libertad, y el que ordenará la salida de esa privación de libertad será el Ministerio de Salud y no un juez de la República”.

Además no se le notificará a la Fiscalía General de la privación de libertad para seguir el debido proceso, sino hasta después de cumplir el aislamiento en el centro de contención por un mes, que se le procesará penalmente, sin haber cometido ningún delito, argumenta.