Sala ordena que joven detenido cuando iba a comprar medicamentos cumpla cuarentena en casa si resulta negativo a COVID-19

Los magistrados constitucionalistas admitieron el Hábeas Corpus a favor del beneficiado, quien fue detenido el 22 de marzo pasado, aún cuando demostró que él era el encargado familiar para ir comprar alimentos y medicinas porque su madre necesita medicamento por padecer de cáncer de piel.

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Joven detenido de manera arbitraria en San Martín, cumple cuarentena en Ciudad Mujer, Lourdes, Colón. Foto EDH Archivo

Por David Marroquín

2020-04-23 2:08:56

“El señor G.Ch. debe ser inmediatamente conducido a su lugar de residencia para que cumpla obligatoriamente con la cuarentena domiciliar ordenada, previa realización de las pruebas de COVID-19 conforme a los protocolos establecidos, las cuales deberán realizarse de manera prioritaria e inmediata en virtud de la aparente arbitraria privación de libertad del señor G.Ch., lo cual deberá ser informado con carácter de urgencia a esta Sala”.

Lo anterior es que lo ordena la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) al admitir la demanda de Hábeas Corpus a favor del joven C.Ch., quien alega que fue detenido de manera arbitraria el 22 de marzo pasado por policías de San Martín.

Además, los magistrados constitucionalistas advierten a “la autoridad que ejecute el traslado referido deberá abstenerse de proferir contra el señor G.Ch. o sus familiares cualquier expresión de amenaza o intimidación”.

En la demanda, una familiar del beneficiado relata que él fue arrestado el 22 de marzo pasado por los policías en una gasolinera del lugar. El joven le cambiaba una de las llantas a su vehículo. Él se dirigía a comprar agua envasada y medicamentos para su madre, quien está recién operada de cáncer de piel, por ser el designado familiar para esas compras.

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Aún cuando “él justificó los motivos de su salida y aunque sus padres comparecieron a decir que era la persona designada para ello”, el joven fue detenido por los policías y se lo llevaron a la delegación de Policía de Ilopango, donde estuvo a la intemperie, sin que se le proporcionara las condiciones mínimas de alimentación y de descanso.

Al día siguiente fue llevado al centro de contención instalado en Ciudad Mujer de Lourdes, Colón, La Libertad, donde permanece actualmente, “pero en ese lugar señala la solicitante que no solo se pone en riesgo su salud por haber ya un caso local, sino además no tiene las condiciones necesarias alimentarias”, según la demanda.

Requiere estar en cuarentena domiciliar, ya que “no puede desarrollar sus actividades universitarias de manera virtual”.

Los magistrados constitucionales reiteraron que “ni la policía ni la Fuerza Armada, están autorizados para realizar detenciones discrecionales o arbitrarias; y tanto la Fuerza Armada en su rol de auxilio a la población y coadyuvante a la actividad de la Policía Nacional Civil deben actuar dentro de la estricta legalidad y con apego al respeto de los derechos fundamentales de las personas”.

La demanda Hábeas Corpus fue presentada por un familiar del joven contra agentes de la Policía del 911 de San Martín y contra la autoridad encargada del centro habilitado como albergue en Ciudad Mujer, en Lourdes, Colón.

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