Sala de lo Constitucional ordena a gobierno y alcaldías suspender los cercos militares

Los magistrados constitucionalistas ordenan que los" cercos sanitarios" que no cumplan con lo establecido en el Código de Salud deberán de ser suspendidos.

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El Gobierno militarizó la zona del Puerto de La Libertad

Por David Marroquín

2020-06-11 11:16:37

La Sala de lo Constitucional advierte al gobierno central y a las municipalidades que “deben de ajustar su accionar para combatir la pandemia del COVID – 19, estrictamente a los parámetros establecidos en los artículos 139 del Código de Salud y al 2 letra b del decreto legislativo que contiene el Estado de Emergencia Nacional por la pandemia del COVID 19 “.

En ese sentido, los magistrados constitucionalistas ordenan que los” cercos sanitarios” que no cumplan con lo establecido en el Código de Salud deberán de ser suspendidos.

La resolución anterior es parte de dos Hábeas Corpus que la Sala admitió a favor de los habitantes del Puerto de La Libertad, Nuevo Cuscatlán, Ayutuxtepeque, Metapán, Colón, San Pedro Masahuat, Santa Cruz Michapa y San Salvador.

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En estos municipios, las autoridades municipales replicaron el “cordón sanitario” que el gobierno impuso por 48 horas en el Puerto de La Libertad, el 17 de abril pasado, según los demandantes.

Señalan además que esos cercos se basan en el decreto ejecutivo #19 y no en una ley aprobada por la Asamblea Legislativa.

Además consideran que “no se advierte una medida encaminada a resguardar la salud de las personas”.

Agregan que constituyó “un cerco militar donde se restringieron derechos humanos como la libertad física, ambulatoria y de circulación de las personas”.

Los demandantes argumentan que se trató de “una medida excesiva, ilegal e inconstitucional, pues no hay evidencia objetiva que demuestre una contaminación o infección masiva que haya justificado dicha medida distinta a la aplicada en el país”.

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La noche del 17 de abril, militares y policías impusieron un “cerco sanitario” en el Puerto de La Libertad, en el que nadie podía salir de su casa ni a comprar alimentos ni medicinas. Policías y soldados amenazaron con detener a las personas que incumplían con la medida que, según los demandantes, era ilegal y arbitraria.

También, la Sala admitió un recurso de Hábeas Corpus a favor de las personas confinadas en el hotel El Pacífico en La Libertad. Los magistrados ordenan que las personas que hayan resultado negativos en la prueba COVID-19 sean enviadas a sus casas a continuar con la cuarentena.

En la misma resolución, la Sala les  pide la opinión médica a los infectólogos, Jorge Panameño e Iván Solano Leiva; así como, a la doctora Karla Juárez, con maestría en Salud Pública.

Los tres médicos deberán de señalar cuánto es el tiempo de duración de cuarentena de las personas confinadas en los centros de contención, según los protocolos internacionales establecidos. Las opiniones médicas deberán ser enviadas a los magistrados constitucionalistas.