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Hacienda

Comisión avala que inversiones de grandes capitales sean exentas de impuestos

Beneficio fiscal aplicaría a nuevas inversiones. Ministerio de Hacienda dice que por ahora no hay compañías en el país con capitales que asciendan "ni a la mitad" de los $2,000 millones

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Por Jessica García
Publicado el 28 de julio de 2025


La Comisión de Hacienda de la Asamblea Legislativa dio su aval este lunes a la propuesta gubernamental de extender exenciones tributarias a grandes capitales de una cuantía igual o mayor a $2,000 millones en inversión o en patrimonio, para el desarrollo de cualquier actividad económica.

La referida comisión contó con los aportes de Jerson Posada, ministro de Hacienda, quien reiteró que actualmente en el país no existen compañías con inversiones o capitales que asciendan "ni a la mitad" de los $2,000 millones", por lo que la medida no busca beneficiar a ninguna compañía nacional, tampoco a ninguna del exterior ya radicada o con operaciones en el país.

"Esto no implica un sacrificio fiscal, porque son inversiones que no existen ahorita. Todo lo que traeríamos sería ganancia para dinamizar el Producto Interno Bruto", argumentó el ministro.

Además, el funcionario recalcó que los beneficios aplicarán tanto si la empresa invertirá los 2,000 millones de dólares o si tiene un valor de esa cifra o más.

LEA: Legislativo aprobó acuerdos sobre inversiones y reformas migratorias

Los sujetos beneficiarios gozarán de los siguientes incentivos tributarios:

  • Exención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) respecto de las utilidades, dividendos, regalías, rentas, ingresos, ganancias de capital o todo tipo de beneficios económicos que obtengan a partir de la vigencia de las presentes disposiciones, cuando sean titulares de nuevas inversiones de alto valor que se establezcan o se trasladen al país. La exención operará a partir del ejercicio de imposición en que se comiencen a obtener tales utilidades e ingresos.
  • Exención total del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces en la compra de aquellos bienes inmuebles a ser utilizados en sus actividades económicas.
  • Exención total del pago de derechos arancelarios a la importación e impuestos que graven la importación de los bienes, insumos, maquinarias, equipos y herramientas necesarias e indispensables para el desarrollo de sus actividades.
  • Exoneración en la aplicación de retenciones en la fuente del ISR; de manera que no estarán obligados a declarar y enterar el pago o anticipo a cuenta del referido impuesto, por dichos rubros.

En el último aspecto, los sujetos beneficiarios estarán obligados a la aplicación de una retención de renta en concepto de pago definitivo, sobre las cantidades que le paguen o acrediten a su personal técnico y administrativo, cuando se traten de personas naturales y cuyas remuneraciones mensuales sean iguales o inferiores a los $100,000. Si las remuneraciones sobrepasan dicho monto, no estarán afectas a la retención en la parte excedente. Esto también estará regulado en otro proyecto de decreto enviado a la Asamblea.

Las formas de inversión aplicables serán todas aquellas que traten de aportes de capital destinados a la constitución de sociedades mercantiles; así como, las inversiones que consistan en nuevas suscripciones o adquisición de acciones o participaciones en mercado primario o secundario.

También, aquellos destinados a la compra de derechos de propiedad sobre bienes inmuebles situados en el país; los destinados a la adquisición del derecho de dominio sobre bienes muebles tangibles, especialmente plantas industriales, maquinaria nueva o reparada, repuestos y accesorios en general, materias primas, productos terminados o en procesos intermedios, cuando tales bienes sean empleados en el desarrollo de entidades mercantiles, bajo cualquier modalidad de comercialización.

Sin tiempo definido

Vale decir que la propuesta de decreto no contempla un periodo de vigencia de la medida, como ocurre con otros proyectos de exenciones tributarias por un año, cinco años, etc.

Posada se sinceró al explicar que el gobierno no tiene una previsión de en cuánto tiempo podrían venir los inversores para acogerse a estos beneficios (de ser aprobados).

"Hoy por hoy, hay una tierra que no está siendo utilizada", mencionó la diputada Suecy Callejas.

Comisión de Hacienda avaló el dictamen para que se emitan las “Régimen Especial para Incentivar y Facilitar las Inversiones de Alto Valor en El Salvador”. Foto cortesía

Registro de la inversión

Para el registro de las inversiones de que tratan la propuesta, el inversionista o su apoderado general o especial deberá presentar una solicitud ante el Ministerio de Economía, acompañada de los documentos siguientes:

a. En el caso de personas jurídicas, uniones de personas o cualquier otro sujeto de derecho, los atestados que comprueben que están legalmente constituidos, de acuerdo con las respectivas leyes del país en que se hubiera organizado, debidamente apostillados o legalizados; a los efectos de ser inscritos en el Registro de Comercio.

b. Certificación de los estados financieros o balance inicial por contador público autorizado en el país, según sea el caso, del inversionista extranjero o de la sucursal que pretenda establecer, en el cual se refleje el monto de la inversión.

c. Demostración verificable del traslado de la inversión o del patrimonio al país, según sea el caso, de conformidad con los montos establecidos en estas disposiciones, a los efectos de su registro como inversión extranjera.

En la solicitud respectiva, el inversionista extranjero deberá protestar sumisión a las leyes, tribunales y autoridades de la República de El Salvador, en relación con los actos, derechos y obligaciones que adquiera en el territorio salvadoreño, o que hayan de surtir efectos en el mismo.

“Para efecto de que las inversiones de alto valor de que tratan estas disposiciones puedan ser fácilmente establecidas, el Estado reconoce a sus titulares, procedimientos breves y sencillos para su formalización de conformidad a la ley, acorde a las competencias de las instituciones involucradas”, se dispone en el apartado de facilidad de trámites.

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