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Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión.

Comisión avala proyecto de ley de banca de inversión

La ley se centraría en “inversionistas sofisticados", o sea, quienes entre otras condiciones, tengan libre disposición en una proporción igual o mayor a $250,000.

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Por Jessica García
Publicado el 30 de julio de 2025


La Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión avaló este miércoles el proyecto de Ley de Bancos de Inversión que tiene por fin de regular la función y operaciones de las dichas entidades correspondientes a la gestión de activos e inversiones institucionales, asesoría financiera, estructuración de operaciones corporativas, entre otras. 

Previo a la votación del dictamen, la Comisión contó con los aportes de Martha Solís, asesora del Ministerio de Economía, quien señaló que una de las razones por la cual la ley incentiva la inversión es porque ofrece un marco legal para la "canalización" de capital y, por tanto, se podrá favorecer proyectos de energía, telecomunicaciones y desarrollo humano. La representante también hizo sugerencia de ajuste en la redacción de varios artículos del proyecto.

Las bancas de inversión, según Solís, pueden diseñar esquemas de financiamiento completo como emisiones de bono o asociaciones público-privado, que les permitiría un rendimiento mayor a un crédito común.

“Son reconocidas como un instrumento que fomenta el desarrollo económico y facilita la canalización eficiente de recursos financieros hacia proyectos empresariales y gubernamentales, lo que potencia el crecimiento de la riqueza de la nación, a través de servicios como la gestión de activos, asesoría financiera, estructuración de operaciones corporativas como fusiones y adquisiciones y acceso a mercados de capitales”, se justifica en el dictamen.

Se reconocerá, por tanto, como entidades de banca de inversión a aquellas instituciones que actúen de manera habitual en el mercado financiero, pudiendo realizar operaciones y prestar servicios exclusivamente con “inversionistas sofisticados”, conforme a las operaciones activas, pasivas y de inversión debidamente autorizadas por el Banco Central de Reserva (BCR).

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Según el dictamen de ley, las entidades de banca de inversión validarán que sus clientes posean la calidad de “inversionistas sofisticados”, para lo cual deberá establecer un proceso que acredite dicha categoría y resguardar el respaldo de tales acreditaciones  conforme lo establezca el BCR.

Solís mencionó que el inversionista sofisticado, al que se refiere el ahora dictamen, requiere de criterios como tener conocimiento y experiencia acreditable sobre inversiones u operaciones financieras, tener capacidad financiera de asumir los riesgos de las operaciones, ser capaz de valorar los riesgos y resultados de su inversión y sobre todo, contar con al menos la libre disposición en una proporción igual o mayor a $250,000.

Solís dijo que en la ley tendría protagonismo la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), pero también habrá colaboración del Banco Central de Reserva y el Centro Nacional de Registros.

Sin embargo, la asesora gubernamental aunque dijo que sí hay inversionistas que esperan acogerse a este marco legal, no podía dar más detalles durante el desarrollo de la comisión.

Para su constitución, las entidades deberán tener un capital social mínimo de $50 millones de dólares. 

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Operaciones autorizadas

Los Bancos de Inversión podrán realizar operaciones activas y pasivas exclusivamente con Inversionistas Sofisticados, en moneda nacional o extranjera:

  • Captación de fondos: Emisión de bonos, certificados y otros instrumentos financieros.
  • Créditos y financiamiento: Descuento de documentos, otorgamiento de préstamos y adquisición/transferencia de cartera.
  • Relaciones con otras entidades: Contratación de créditos con bancos e instituciones locales o extranjeras.
  • Divisas: Operaciones en moneda extranjera y compraventa de divisas
  • Garantías: Avales, fianzas y obligaciones contingentes. 
  • Servicios complementarios: Cobranzas, transferencias, tarje agentes financieros

“Las entidades de banca de inversión podrán solicitar la autorización ante las autoridades competentes para realizar actividades como proveedores de servicios de activos digitales, emisores de activos digitales y proveedores de servicios bitcoin; siempre dirigidas de manera exclusiva a inversionistas sofisticados”, se añade.

Solís expuso que la figura de los bancos de inversión tienen sus propias características, diferentes a la de los bancos comerciales, regidos por la Ley de Bancos.

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