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Asamblea aprueba condonación temporal de intereses y recargos a contribuyentes

La Asamblea Legislativa aprobó una ley transitoria que condona intereses y recargos a deudas fiscales y multas de tránsito por un período de 60 días.

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Por Juan Martínez
Publicado el 16 de octubre de 2025

 

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La Asamblea Legislativa aprobó con 60 votos una ley transitoria que condona intereses, recargos y ciertas sanciones por deudas tributarias, aduaneras y multas de tránsito. La medida otorga un plazo de 60 días, contados desde su entrada en vigencia, para que contribuyentes regularicen sus obligaciones mediante pago total o plan de hasta nueve cuotas. Incluye procesos administrativos, judiciales y casos en Fiscalía sin sentencia. No aplica a deudas con municipalidades. Las multas de tránsito no se eliminan, pero sí los recargos. El incumplimiento del plan de pago reactiva los intereses y sanciones. Cada declaración será tratada de forma individual.

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La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó el miércoles 15 de octubre de 2025, con 60 votos a favor, una nueva Ley Especial y Transitoria que Otorga Facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias, Aduaneras, de Tránsito y Otras Multas, que condona intereses, recargos y algunas sanciones a personas naturales y jurídicas con deudas pendientes ante el fisco y otras entidades del Estado, excepto las municipalidades.

Esta normativa, derivada del Dictamen Favorable No. 145, brinda un período de 60 días calendario para que los contribuyentes regularicen su situación. El plazo comenzará a contar a partir de su entrada en vigencia, que aún debe ser publicada en el Diario Oficial.

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Con 60 votos a favor, los diputados aprobaron una nueva ley transitoria que condona intereses y recargos por deudas fiscales y multas de tránsito. /Foto archivo

¿Quiénes pueden acogerse al beneficio?

La ley aplica a contribuyentes con procesos pendientes en distintas instancias administrativas y judiciales, incluyendo:

  • Dirección General de Impuestos Internos
  • Dirección General de Aduanas
  • Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas
  • Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Fiscalía General de la República
  • Personas con multas por infracciones a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
  • Multas impuestas por otras instituciones del Ejecutivo, excluyendo gobiernos municipales

El artículo 1 detalla que quienes realicen el pago total de sus deudas o presenten las declaraciones omitidas durante este plazo, podrán acceder a la exoneración de intereses, recargos y sanciones, según corresponda al tipo de obligación.

Tipos de obligaciones incluidas

La ley contempla diversos escenarios para quienes deseen acogerse, tanto si están en etapa administrativa como judicial. Entre los casos aplicables se encuentran:

  • Declaraciones tributarias presentadas pero no pagadas
  • Declaraciones no presentadas, con o sin impuesto a pagar
  • Declaraciones con errores, omisiones o saldos a favor excesivos
  • Procesos en fiscalización, apelación, amparo o demandas pendientes
  • Deudas firmes, incluso aquellas certificadas ante la Fiscalía

También se incluyen casos de retenciones o percepciones no realizadas o no enteradas, y procesos penales por presunta defraudación fiscal, siempre que no exista sentencia firme.

En el área aduanera, se aplica a omisiones en declaraciones de mercancías, uso indebido de exenciones y errores en liquidación de tributos.

El Ministerio de Hacienda habilitará planes de pago de hasta nueve cuotas para contribuyentes que deseen regularizar sus deudas. /Foto archivo

Multas de tránsito también incluidas

En cuanto a las multas por infracciones de tránsito, podrán beneficiarse tanto quienes no tengan compromisos de pago previos como quienes hayan incumplido un plan de pagos anterior. La Dirección General de Tesorería será la encargada de emitir los mandamientos de cobro o establecer nuevos planes, según la información remitida por el Viceministerio de Transporte.

Sin embargo, es importante aclarar que no se exime el monto de las multas como tal, sino los intereses y recargos acumulados por su falta de pago.

Formas de pago y planes a plazos

El Ministerio de Hacienda habilitará diferentes medios para realizar los pagos:

  • Efectivo (moneda de curso legal)
  • Cheques certificados, de caja o de gerencia
  • Notas de Crédito del Tesoro Público
  • Tarjetas de crédito o débito
  • Plataformas bancarias autorizadas

Además, los contribuyentes podrán solicitar un plan de pago de hasta nueve cuotas mensuales, dependiendo del monto adeudado. La primera cuota, equivalente al 10% del total, debe cancelarse al momento de emitirse la resolución. Las restantes ocho cuotas se pagarán mensualmente.

¿Qué pasa si no se cumple el plan de pago?

Si un contribuyente incumple con el pago en los plazos establecidos, perderá automáticamente los beneficios otorgados, reactivándose los intereses, recargos y sanciones en proporción al saldo pendiente.

En estos casos, el Ministerio de Hacienda podrá iniciar gestiones de cobro conforme a la normativa tributaria vigente.

Fachada Ministerio de Hacienda
La medida beneficiará a personas naturales y jurídicas con obligaciones pendientes ante Hacienda, Aduanas y otras entidades del Estado. /Foto cortesía

Declaraciones individuales y requisitos adicionales

La ley indica que cada declaración tributaria será tratada de forma independiente, incluso si fue presentada en un mismo formulario. Esto aplica también para retenciones, percepciones, anticipos y declaraciones de mercancías.

El simple hecho de presentar declaraciones sin pagar no habilita los beneficios, salvo cuando se solicite un plan de pagos.

Para aquellos con procesos judiciales abiertos, será necesario renunciar o desistir del recurso presentado, presentar evidencia del desistimiento notariada, y luego acudir a la Dirección General de Tesorería para formalizar el plan o pago.

Criterios de interpretación y control

El artículo 13 establece que las autoridades de Impuestos Internos, Aduanas y Tesorería deberán aplicar la ley bajo el principio de facilitación, garantizando que los contribuyentes puedan acogerse sin trabas administrativas. No se podrán alegar impedimentos operativos, informáticos o de trámite para denegar los beneficios.

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Contexto de la medida

Según el Ministerio de Hacienda, esta no es la primera vez que se aprueba una disposición de este tipo. Iniciativas similares fueron implementadas en años anteriores. Por ejemplo, en 2024 se reportó que 59,493 contribuyentes se beneficiaron con una medida similar, que resultó en una recaudación de $105.6 millones.

La presente ley busca, en ese sentido, reducir la mora fiscal, facilitar la regularización de obligaciones pendientes y brindar a los contribuyentes una opción transitoria para normalizar su situación financiera con el Estado.

TAGS:  Asamblea | Declaración de impuestos | Impuestos

CATEGORIA:  Noticias | Nacional

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