Aguinaldo en octubre, ¿lo decide el patrono? aquí te explicamos
En El Salvador, el aguinaldo es un derecho, pero no podés exigirlo cuando querás. La ley dice que el empleador elige la fecha dentro de un periodo específico.
Por
Karla Rodas
Publicado el 16 de octubre de 2025
En El Salvador, el aguinaldo es un derecho laboral obligatorio que se paga entre el 20 de octubre y el 20 de diciembre (fechas ajustadas tras la reforma del 15 de octubre de 2025), pero no puede ser exigido en cualquier momento por el trabajador. La ley establece que es el empleador quien decide la fecha exacta dentro de ese periodo. El monto varía según la antigüedad: 10 días de salario si tenés entre 1 y 3 años, 15 si tenés hasta 10 años, y 18 días si superas ese tiempo. Además, la ley garantiza un pago proporcional incluso si aún no cumplís un año de servicio continuo.
En El Salvador, muchas personas aún creen que pueden exigir el aguinaldo cuando lo necesitan. Sin embargo, la legislación laboral establece reglas claras: es el empleador quien decide la fecha de entrega, siempre que se respete un periodo determinado por ley. Este artículo busca aclarar cómo y cuándo debe entregarse esta prestación, según las reformas al Código de Trabajo, sobre todo a la luz de la más reciente reforma del miércoles pasado.
¿Quién decide la fecha del aguinaldo?
De acuerdo con el Artículo 200 del Código de Trabajo, reformado en plenaria este miércoles 15 de octubre, el aguinaldo debe pagarse en un lapso comprendido entre el 20 de octubre y el 20 de diciembre de cada año.
Sin embargo, la ley otorga al empleador la facultad de elegir la fecha dentro de ese rango, lo que significa que los trabajadores no pueden exigir el aguinaldo en una fecha específica, fuera de ese marco legal.
Una persona no puede solicitar a la compañía que le entregue el aguinaldo a finales de octubre, durante noviembre o en una fecha determinada de diciembre; es decir, no hay un mecanismo para pedir la entrega de este monto de acuerdo a lo que el trabajador o trabajadora requiera.
“Será decisión de cada patrono, fijar una fecha para el pago de esa prima, dentro del período dispuesto” establece textualmente la reforma.
Además, estas modificaciones también aclaran que este ajuste legal refuerza la planificación empresarial, permitiendo a los empleadores organizar sus finanzas sin incumplir los derechos laborales. No obstante, también exige transparencia y cumplimiento, ya que en ningún caso el pago podrá hacerse después del 20 de diciembre.
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¿Cuánto te corresponde?
El artículo 196 del Código de Trabajo establece que el aguinaldo es una prima obligatoria que debe pagarse cada año a quienes hayan trabajado al menos un año continuo para el mismo empleador. El monto varía según la antigüedad del trabajador:
- De 1 a 3 años de trabajo: el equivalente a 10 días de salario.
- De 3 a 10 años: el equivalente a 15 días.
- Más de 10 años: el equivalente a 18 días de salario.

¿Y si aún no has cumplido un año de trabajo?
Una de las reformas más importantes al Código de Trabajo es la del inciso segundo del artículo 197, que ahora reconoce el derecho al aguinaldo proporcional incluso a quienes no han cumplido un año de servicio continuo al 20 de octubre.
“Si el trabajador no ha cumplido un año de servicio continuo a la fecha veinte de octubre del año en curso, tendrá derecho a que se le pague la remuneración que, de manera proporcional al tiempo trabajado, le corresponda en concepto de aguinaldo”.
Esto significa que aunque no hayas alcanzado los 12 meses de trabajo al cierre del periodo legal, igual te deben pagar una parte del aguinaldo, calculada según el tiempo que llevás trabajando en la empresa. Es un avance que busca garantizar el derecho de quienes se han incorporado recientemente a un empleo formal.
¿Qué pasa si me despiden antes de octubre?
Otro punto importante que introduce la reforma es lo que ocurre si un trabajador es despedido antes de que se abra el periodo legal de pago del aguinaldo.
El Artículo 202, también modificado, aclara que si el trabajador es despedido antes del 20 de octubre, y la terminación del contrato ocurre con responsabilidad del empleador o sin causa legal, sí tiene derecho a un pago proporcional del aguinaldo, según los días trabajados en el año.
"Art. 202.- Cuando se declare terminado un contrato de trabajo con responsabilidad para el patrono, o cuando el trabajador fuere despedido de hecho sin causa legal, antes del día veinte de octubre, el trabajador tendrá derecho a que se le pague la remuneración de los días que, de manera proporcional al tiempo trabajado, le corresponda en concepto de aguinaldo."
Este detalle es clave para que los empleados conozcan sus derechos en situaciones de despido y puedan exigir un cálculo justo, aunque aún no haya llegado el periodo oficial de pago.
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¿Qué deben tener en cuenta los trabajadores?
Aunque el aguinaldo no se puede pedir en cualquier momento, hay aspectos prácticos que los empleados pueden prever:
- Verificá la fecha de pago de tu empresa: muchas organizaciones ya tienen una fecha habitual establecida año con año.
- Informate si hubo cambios legales recientes: como esta reforma que aclara plazos y condiciones de pago.
- En caso de despido, solicitá el cálculo proporcional si la terminación del contrato ocurrió antes del 20 de octubre.

¿Qué deben hacer los empleadores?
Los empleadores están obligados por ley a pagar el aguinaldo dentro del rango establecido, y deben evitar retrasos que podrían traducirse en sanciones laborales. También es importante que comuniquen internamente con suficiente antelación la fecha de pago, para facilitar la planificación financiera del personal.
Recordá:
Aunque el aguinaldo es un derecho adquirido por todo trabajador formal en El Salvador, no puede exigirse libremente fuera del periodo legal establecido. La ley es clara al respecto: es el empleador quien decide la fecha, entre el 20 de octubre y el 20 de diciembre, y debe hacerlo sin retrasos. Asimismo, quienes sean despedidos antes de esa ventana de pago, pueden y deben recibir un monto proporcional, siempre que el despido haya sido sin causa justificada.
