Cobro de medio pasaje frena ley de Protección de Adultos Mayores

El presidente Bukele devolvió el decreto de ley con 20 observaciones, entre ellas, sobre el cobro de medio pasaje para personas de la tercera edad.

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El hogar de ancianos de Ahuachapán sobrevive de las donaciones altruistas. Foto EDH / Cristian Díaz

Por Eugenia Velásquez

2021-03-10 6:31:09

Quién va a subsidiar el medio pasaje de los ciudadanos que sobrepasan los 60 años de edad, es un tema que entrampó hoy la discusión de la Ley para la Protección de los Derechos de la Persona Adulta Mayor.

El diputado de ARENA, David Reyes, explicó que aceptaron algunas de las 20 observaciones que el presidente Nayib Bukele hizo a la normativa, pero en el punto de que las personas de la tercera edad tengan derecho a pagar medio pasaje en el transporte público no hubo consenso.

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Bukele observó que hay que identificar con anticipación la fuente de financiamiento para dar ese beneficio a los adultos mayores, ya que argumenta que el pasaje del transporte colectivo ya está subsidiado en la Ley Transitoria para la entrega de la compensación económica y estabilización de las tarifas del Servicio Público de Transporte Público de Pasajeros, que se fondea con la contribución especial que los usuarios pagan en el costo de la gasolina.

“Es decir que, de pretender una reforma a las tarifas autorizadas para cierto grupo de la población usuaria, se debería, además, prever en el cuerpo normativo que la regule, así como identificar cuál será su fuente de financiamiento, a efecto de no contar con derecho que sea de difícil o imposible implementación”, justifica Bukele en sus observaciones.

Reyes manifestó que, en ese sentido, la comisión tiene varias propuestas, una es que desde el inicio en que el Viceministerio de Transporte (VMT) otorgue una concesión a un particular para una ruta de autobús se comprometa en subsidiar el medio pasaje de los adultos mayores.

“Se tienen tres propuestas, una es eliminar ese beneficio, otra es que se establezca que, desde el momento de la concesión sea el concesionario el que sepa que tiene que cobrar medio pasaje al adulto mayor; y la otra que el VMT tiene que verificar que se cobre el medio pasaje”, afirmó Reyes.

Mientras que algunas observaciones del Ejecutivo fueron aceptadas otras fueron superadas, como el hecho de que Bukele pedía que la ley entrara en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial, sin embargo, los diputados acordaron que entre en vigencia el 1 de enero de 2022, ya que a estas alturas del año, mientras se espera que el proceso de formación de ley termine, la normativa estaría entrando en vigencia a mediados del próximo año.

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La ley contempla varios beneficios para el segmento de personas mayores de 60 años de edad, entre ellas, que los miembros de la familia están obligados a apoyar de “forma conjunta” la manutención económica de manera digna para cubrir las necesidades básicas de los ancianos, independientemente de que los familiares residan en El Salvador o en el extranjero. Las tareas de cuido familiar serán consideradas como un aporte económico.

La obligatoriedad del mantenimiento de un anciano se traslada hasta el cuarto grado de consanguinidad, que va desde los hijos, el cónyuge, sobrinos, primos, tíos, y hasta segunda afinidad, que son los nietos y los cuñados.

Si las personas adultas mayores son llevadas por su familia a un centro de acogida para ancianos deberán cubrir los costos económicos que eso implica, mantener el vínculo y los lazos familiares, entre otras obligaciones.