Asamblea da luz verde a nueva Ley del Adulto Mayor que prohíbe ofertar trabajos con límites de edad

Esta nueva normativa, una vez sea avalada por la Asamblea en el pleno, derogará la ley vigente desde 2002 de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor. Se estima que en el país hay 1.2 millones de personas mayores de 60 años.

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Entre las principales novedades de la ley se considera la prohibición de colocar ofertas de trabajo con límites de edad. Foto Archivo

Por Eugenia Velásquez

2021-01-21 8:01:43

La nueva Ley Especial para la Protección de los Derechos de la Persona Adulta Mayor tiene como fin garantizar, proteger y promover el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la Persona Adulta Mayor, por medio de programas, planes, políticas y normas que contribuyan a su inclusión en la sociedad.

Entre sus principales novedades se considera la prohibición de colocar ofertas de trabajo con límites de edad; las instituciones financieras públicas deberán impulsar programas de acceso a créditos de todo tipo para personas adultas mayores, con intereses flexibles y de bajo costo; y además, otorga el beneficio del medio pasaje en el transporte público; entre otras ventajas para dicho segmento de la población.

VER: “No estamos muertos y merecemos ser atendidos con dignidad”, dice miembro de la Mesa del Adulto Mayor

En la ley, queda explícita la creación del Consejo Nacional Integral de la Persona Adulta Mayor (CONAIPAM), que será un ente de protección social, con personería jurídica de derecho público y tendrá autonomía en lo técnico, financiero y administrativo.

Este consejo será el responsable del diseño, planificación, coordinación y monitoreo del conjunto de normas, políticas y acciones a favor de la protección integral de los derechos de los adultos mayores.

Su estructura organizativa la forma la presidencia, la dirección ejecutiva y el pleno; este último, estará conformado por la presidencia del CONAIPAM, Ministerio de Educación, de Trabajo, de Obras Públicas, Salud, Justicia y Seguridad pública, entre otros.

En la Ley Especial se detalla lo relativo a los albergues temporales, que deben proporcionar alimentación, alojamiento y otros servicios de primera necesidad, así como atención médica, intervenciones psicológicas para crisis, asistencia de enfermería y transporte como parte fundamental para atender a los adultos mayores.

El incumplimiento de lo establecido en la ley, faculta para imponer sanciones que pueden ser leves, graves y muy graves; y va desde una amonestación hasta el cierre del establecimiento y la inhabilitación para prestar servicios a personas adultas mayores.

“Después de casi 20 años se moderniza la normativa en materia de adulto mayor, creando una nueva ley acorde a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores, ratificada por el Estado Salvadoreño desde el año 2017. Actualmente existe la ley de atención integral para la persona adulta mayor y algunas disposiciones del Código de familia que ya están completamente desfasadas y no responde a las necesidades actuales de este grupo poblacional, por ello serán derogadas con este nuevo instrumento legal”, informó el diputado David Reyes, de ARENA.

Según Reyes, las estadísticas muestran que en El Salvador hay 1.2 millones de salvadoreños mayores de 60 años de edad, que es el rango que se considera que es un adulto mayor.

¿Cuáles son los puntos principales que contiene la ley?

 

  • Prohíbe la jubilación forzada cuando el adulto mayor está en condiciones de seguir trabajando.
  • Reitera el ingreso gratuito de adultos mayores a todos los lugares de esparcimiento público.
  • Otorga el beneficio del medio pasaje en el transporte colectivo.
  • Obliga a los familiares responsables a la manutención y cuidados en general de la persona adulta mayor.
  • Toda institución pública deberá asignar una partida especial para ser ejecutada en programas destinados a los adultos mayores.
  • Queda prohibido colocar ofertas de trabajo con límites de edad.
  • Las instituciones públicas que brindan servicios financieros deberán impulsar programas de acceso a créditos de todo tipo para personas adultas mayores, los cuales incluyan intereses flexibles y de bajo costo.
  • Las instituciones públicas y privadas están obligadas a adoptar e implementar de manera progresiva el diseño universal para el acceso de las personas adultas mayores a espacios públicos y privados, transporte, información, comunicación, entre otros.
  • Los centros de atención, residencias u hogares sustitutos deberán implementar programas de envejecimiento activo, cumpliendo los derechos de las personas adultas mayores, procurando una estancia digna, el respeto a su autonomía, integridad, privacidad e intimidad, dichos centros deberán estar registrados en el CONAIMPAM, asimismo, estarán sujetos a un proceso administrativo desde una amonestación por escrito, multa de 1 a 10 salarios mínimos (300 a 3,00 dólares) o inclusive hasta el cierre del establecimiento cuando se demuestre que en ellos han existido conductas de violencia y menoscabo hacia la integridad de las personas adultas mayores.

 

El proyecto de ley de las personas adultas mayores fue elaborado por diversas organizaciones de la sociedad civil y contó con el apoyo de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.

El proyecto fue presentado a la Asamblea Legislativa desde 2016, pero fue engavetado por más de dos años, hasta que la actual legislatura con el impulso del diputado Reyes asumió el compromiso de discutirlo, hasta que este jueves la Comisión de la Familia y la Niñez decidió emitir dictamen favorable, el cual deberá ser aprobado con 43 votos en la plenaria programada para el miércoles de la próxima semana.