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Abogados critican abuso en reserva de procesos penales

Uno de los últimos procesos en los que la Fiscalía pidió reserva total es en contra la defensora de derechos humanos y activista contra la corrupción, Ruth López. Consideran que los jueces acceden a tal petición por temor a ser degradados y para evitar la crítica social en sus fallos

Por Jorge Beltrán Luna | Jun 03, 2025 - 20:00

Las abogada y defensora de derechos humanos, Ruth López, enfrentará este miércoles la audiencia inicial. La acusan de enriquecimiento ilícito. Foto EDH/Cortesía FGR /
Las abogada y defensora de derechos humanos, Ruth López, enfrentará este miércoles la audiencia inicial. La acusan de enriquecimiento ilícito. Foto EDH/Cortesía FGR / Foto Por Cortesía FGR

El proceso penal contra la abogada y defensora de derechos humanos, Ruth Eleonora López Alfaro, se suma a otros en los que la Fiscalía General de la República (FGR) ha solicitado al juez que se le decrete reserva total, es decir, que el proceso no sea público, como lo manda la ley, con la salvedad de excepciones.

A petición de la Fiscalía, los procesos penales contra un grupo de ambientalistas de la Comunidad Santa Marta (distrito de Victoria, departamento de Cabañas), así como el proceso judicial contra el político Eugenio Chicas y el de Fidel Zavala, defensor de derechos humanos, fueron puestos bajo reserva total.

A principios de 2023, la Fiscalía acusó  a seis excombatientes, que ahora se dedican a la defensa del medio ambiente, de desaparecer y asesinar en 1989 a una mujer que colaboraba con la entonces guerrilla. Al presentar la acusación, inmediatamente pidió al juzgado que decretara reserva total al proceso.

En el caso de Chicas, capturado el 13 de febrero anterior,  el Juzgado Primero de Paz de San Salvador decretó instrucción formal con detención provisional contra el exfuncionario acusado de enriquecimiento ilícito. El mismo día que lo acusaron, los fiscales pidieron reserva total al proceso. Y el juzgado cedió.

Otro caso es el del negociador de los Acuerdos de Paz, Atilio Montalvo, detenido desde mayo de 2024 y acusado de planear supuestos atentados terroristas. El juzgado que lo procesa mantiene la reserva total a un año de su detención.

Abogada Ruth López en lista BBC
A finales de 2024, la abogada salvadoreña, Ruth Eleonora López fue incluida en la lista de las 100 mujeres influyentes de 2024 publicada por la BBC. Imagen cortesía

El Diario de Hoy consultó a abogados especialistas en Derecho Penal y jueces de diferentes categorías, sobre cuándo procede, según la ley, que un proceso judicial sea puesto bajo reserva total o parcial.

Todos coincidieron en señalar que el artículo 307 del Código Procesal Penal indica claramente que “Por regla general los actos del proceso penal serán públicos, pero el juez podrá ordenar, por resolución fundada la reserva parcial o total cuando la moral pública, la intimidad, la seguridad nacional, o el orden público lo exijan o esté previsto en una norma específica”.

“Un ejemplo de esos es la Ley Especial para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, que en el artículo 57 establece que en los casos donde se vea amenazada la intimidad de estas personas, prácticamente le exige al juez que sí tiene que exigir reserva total. Este es un claro ejemplo de una norma específica”, afirmó el abogado penalista Elías Ramírez.

“En la práctica, se han dado abusos en el tema de las reservas, sobre todo cuando se quiere impedir que la población o la sociedad tengan conocimiento de los hechos, delitos y pruebas, y pueda la gente elaborar sus propias conclusiones, y con ello cuestionar la credibilidad y confiabilidad de las autoridades. Es decir, que se puede concluir que si no se adecua a ninguno de los supuestos legales, lo que se quiere es impedir el acceso a la gente, a lo que ocurre en el proceso”, añadió un juez que pidió no ser identificado.

Tanto abogados como jueces sostienen que la población tiene derecho a la transparencia en el manejo y tramitación de los procesos penales y que decretar reserva, sin haber fundamento para ello, es un claro abuso.

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“Con ello, (decretar reserva de manera antojadiza) lo que fiscalía y el juez o jueza, pretenden es protegerse de la crítica o del cuestionamiento que pueda hacerse sobre la posible manipulación arbitraria del proceso; buscan protegerse del cuestionamiento sobre sus actuaciones”, sentenció uno de los abogados consultados.

Proceso contra Ruth López no aplica

“El caso de Ruth no parece adecuarse a ningún supuesto permitido por la ley”, aseguró un juez consultado, quien también habló bajo el anonimato.

Inicialmente, la Fiscalía General dijo que López fue detenida por el delito de peculado (apropiarse de fondos públicos), pero este lunes, cuando presentó la acusación al Juzgado Décimo Segundo de Paz, la acusó de enriquecimiento ilícito.

“Ese delito no encaja en ninguno de los motivos por los cuales el artículo 307 establece que se le deba dar una reserva parcial o total al proceso, ya que no subvierte en ningún momento la moral pública, tampoco la intimidad; es más, si se está procesando a alguien por haberse enriquecido o que obtuvo un incremento patrimonial por medio de dinero público, la lógica nos indica entonces que debería de haber publicidad”, opinó Ramírez.

Por su parte, Leonor Rubio, directora de programas de la Fundación para el Debido Proceso (DPLE, por sus siglas en Inglés), con sede en Washington, reiteró las causas que la legislación salvadoreña exige para imponer reserva a un proceso penal.

Un grupo de ambientalistas contra la minería y defensores del agua, de la comunidad Santa Marta, en Cabañas, está siendo procesado por un supuesto homicidio. Su proceso penal también está bajo reserva total. Foto EDH / Archivo

“En el caso de Ruth López no existen ninguno de esos elementos; de hecho, las mismas autoridades hicieron pública su captura, hicieron público el delito del cual le iban a acusar, entonces no parece lógico que ahora lo hayan reservado; por el contrario, los juicios así reservados, sin ninguna justificación, típicamente han ocurrido en épocas de dictaduras, como ocurrió en el caso (Luis) Cantoral Benavides en la época de (Alberto) Fujimori en Perú”, explicó Rubio.

¿Miedo de los jueces o jueces subyugados?

Desde el 1 de mayo de 2021, el partido de Gobierno tomó el control del sistema judicial porque desmanteló la Sala de lo Constitucional, el máximo tribunal donde se puede apelar en el país, y luego de esto hizo una reforma para quitar a jueces antiguos y poner a funcionarios afines al oficialismo.

Un abogado vinculado a un proceso judicial de los mencionados afirmó que a la fecha no ha visto la resolución en la que se decretó reserva total y, por tanto, no sabe cuáles fueron los fundamentos en que se basó el juzgador. 

Para el abogado Ramírez, esta es una práctica que se viene dando a pesar de los constantes señalamientos de que las reservas limitan el derecho a defensa, pues hay jueces que ni siquiera entregan copias de los procesos a los defensores.

“Son situaciones que lo hemos venido diciendo muchos abogados que trabajamos en el área penal: estas reservas se suelen decretar primeramente para limitar el derecho de defensa, porque aunque la ley, aunque las cámaras, ya hayan dicho que para las partes procesales no operen, muchos jueces tienen el criterio de que al decretar la reserva total del expediente a la defensa no se le puede dar copias del requerimiento ni de las actuaciones. Simplemente estamos limitados a llegar al tribunal a poder revisar los expedientes”, señaló.

Al respecto, Rubio detalló que si una reserva no tiene justificación, disminuye la confianza en el poder judicial y da pauta para pensar que se trata de un juicio en el que la evidencia es pobre y que los razonamientos son más políticos que jurídicos, que no es un proceso que está tratando de encontrar la verdad, sino simplemente de hacer un linchamiento público a una persona que ha mostrado ser un una voz fuerte  en contra del gobierno actual de El Salvador, en alusión al proceso contra Ruth López.

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“De verdad que hasta el momento, lo que hemos visto es que no hay ningún juez que le haya dicho a la Fiscalía: no voy a decretar la reserva porque no es acorde a lo que establece el artículo 307”, acotó el abogado Ramírez.

Sobre este aspecto, uno de los jueces consultados afirmó que si bien el juez es quien decide si cede a la petición de la Fiscalía, de imponer reserva a un proceso, la mayoría de jueces lo hacen por miedo debido al régimen de terror impuesto en el Órgano Judicial, porque reciben una orden directa de un superior o por motivos de autoprotección, ante el temor a la crítica o enjuiciamiento público.

Al respecto, Ramírez dijo que la mayoría de jueces acceden a la petición de la Fiscalía porque temen que si no lo hacen, pueden ser degradados, sin embargo, explicó, eso refleja falta de principios y de valor de parte de los juzgadores. pues un juez está obligado a tomar decisiones conforme a la Constitución y las leyes. “No hay un mandato imperativo de que deban decir sí a toda solicitud hecha por fiscalía”; acotó.

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