Abogado presenta demanda contra elección del TSE

Para Enrique Anaya, la Asamblea no deliberó sobre la idoneidad de los candidatos, como manda la Constitución

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San Salvador 07-05-18 Enrique Anaya, Primer Litigante y Abogado Constitucionalista en entrevista para EDH sobre elecciones de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), incluyendo a magistrados de la Sala de lo Constitucional. Elecciones de Magistrados. FotoEDH. Lissette Monterrosa

Por Mario González

2019-08-07 9:32:07

Con el planteamiento de que la Asamblea Legislativa no deliberó para elegir a los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE), el abogado Salvador Enrique Anaya demandó que se declare inconstitucional ese acto.

Anaya presentó este miércoles un recurso ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia contra la Asamblea Legislativa por la elección de Dora Esmeralda Martínez de Barahona (presidenta), Luis Guillermo Wellman Carpio, Julio Alfredo Olivo Granadino, Rubén Meléndez García y Noel Antonio Orellana.

La juramentación se produjo el pasado 30 de julio, por el periodo entre el 1 de agosto de 2019 y el 31 de julio de 2024.

Como suplentes fueron nombrados René Abelardo Molina Osorio, Marlon Harold Cornejo Ávalos, Carmen Veraliz Velásquez Sánchez, María Blanca Paz Montalvo y Sonia Clementina Liévano de Lemus.

Para el abogado Anaya, quien es constitucionalista, los nombres se decidieron en la Comisión respectiva y pasaron en seguida a consideración del pleno, donde no se cumplió el requisito de deliberar sobre la conveniencia de los mismos.

“Simple y llanamente no existió ninguna deliberación pública, no se suscitó debate o discusión alguna en sede legislativa”, enfatiza.

“Siendo así, ante semejante omisión absoluta, ello involucra la vulneración de un requisito exigido por la Constitución para el trámite legislativo”, observa el demandante.

Anaya cita que el inciso primero del artículo 208 de la Constitución dispone que tres de los magistrados del TSE serán elegidos de ternas propuestas por partidos políticos, y el artículo 135 de la Constitución establece que los proyectos de ley deben ser discutidos por el pleno: “Todo proyecto de ley, después de discutido y aprobado, se trasladará a más tardar dentro de diez días al Órgano Ejecutivo”.

Para el abogado, por tanto, no hubo ponderación del mérito, idoneidad, capacidad y experiencia de los candidatos en el pleno.

“Es evidente que es la Asamblea Legislativa la que, dentro de la terna pero mediante la deliberación publica y razonada, debe elegir al magistrado, no que sea el partido político proponente quien determine a qué candidato en específico debe elegirse”, enfatiza.

Por su parte, el presidente de la Asamblea, Norman Quijano, declaró en su momento que los diputados han cumplido todos los procedimientos legales, sobre todo “hemos tenido el cuidado de que independientemente (los funcionarios) sean propuestos por los partidos, no tengan una clara vinculación partidaria”, y el Tribunal Supremo Electoral así lo ha certificado.