Condenan en Venezuela a 10 años de cárcel a joven que publicó en redes crítica al chavismo
La joven fue capturada y sentenciada por "incitar al odio". La jefa de un programa local de distribución de alimentos la denunció por una crítica.
La justicia de Venezuela, cooptada por la dictadura, condenó a 10 años de cárcel a una joven que criticó en redes sociales a una militante del chavismo en medio de las protestas contra la reelección de Nicolás Maduro.
Merlys Oropeza, de 25 años, recibió sentencia el 23 de junio en el estado Monagas (noreste) tras ser juzgada por instigación al odio, en el marco de una ley que críticos aseguran sirve para amedrentar a la oposición.
Una fuente cercana al caso entregó a la AFP el detalle del fallo, que no fue comunicado de forma oficial por la justicia. La familia optó por no declarar.
Oropeza fue arrestada el 9 de agosto de 2024 poco después de escribir en Facebook: "Que mal que una persona dependa de una bolsa", en referencia a los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), un programa de alimentos subsidiados del gobierno.
El mensaje estaba dirigido a la jefa de calle -encargada de distribuir la comida en la comunidad-, que la denunció ante las autoridades.
Una carta de Oropeza dirigida a sus padres se filtró por estos días en redes sociales. "Papi y Mami. Con mucha nostalgia y tristeza les escribo esta carta porque siento que todo lo que diga no alcanzará a reparar el daño que les he hecho pasar".
“He sido la decepción más grande de sus vidas y eso no me deja vivir. Me odio por lo que he hecho y por cómo terminé. Quisiera retroceder el tiempo, borrar todo, pero no puedo”.
"Estoy rota, mamá, estoy vacía, papá". "No encuentro razones para seguir viviendo". Son parte de las líneas que la joven escribió.
La instigación al odio es uno de los crímenes que tipifica la denominada Ley Contra el Odio, aprobada por el Legislativo en noviembre de 2017 a petición de Nicolás Maduro.
El artículo 20 de la ley establece penas de entre 10 y 20 años de cárcel para los quienes "fomenten, promuevan o inciten al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio".

El artículo 22 también prohíbe a los medios de comunicación la difusión de cualquier mensaje que sea considerado de "odio nacional, racial, religioso, político o de cualquier otra naturaleza" bajo pena de revocatoria de su licencia para operar.
El artículo 23 establece que los medios de comunicación deben dar espacios gratuitos al Estado para "difundir mensajes que promuevan la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de violencia política, odio e intolerancia", bajo sanción de pago de una multa de entre el 3 y el 4% de sus ingresos de no cumplir.

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