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Junta de Apelaciones EE.UU. ordena que detenidos en la frontera no tendrán derecho a audiencia con fianza

El fallo de seis páginas explica que los extranjeros detenidos en virtud del artículo 235(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), “no podrán ser liberados bajo fianza con base en el artículo 236(a) de la INA” y permanecer en territorio estadounidense.

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Por Agencias
Publicado el 15 de mayo de 2025


La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) ordenó que los migrantes detenidos en la frontera (en un puerto de entrada o entre puertos de entrada) deben ser declarados inadmisibles y devueltos en deportación expedita, sin derecho a una audiencia ni libertad bajo fianza, informó la cadena Univisión.

Según la fuente, el fallo de seis páginas explica que los extranjeros detenidos en virtud del artículo 235(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), “no podrán ser liberados bajo fianza con base en el artículo 236(a) de la INA” y permanecer en territorio estadounidense.

Univisión explica que la Sección 235(b) de la INA autoriza al Departamento de Seguridad Nacional (DHS en inglés) a deportar inmediatamente a ciertos extranjeros que haya determinado como inelegibles tras ser detenidos en la frontera.

Por su parte, la Sección 212(d) de la INA contiene una disposición que permite al DHS otorgar libertad condicional (parole) a ciertos extranjeros para que puedan ingresar al país de forma temporal, incluso si estos no cumplen con los requisitos de admisión habituales.

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