Santa Ana 21oC   94% H San Salvador 21oC   100% H San Miguel 21oC   100% H Surf City 21oC   100% H
  mapa
EDH

Calendario Mundial 2026 Temporada de Navidad Conciertos en El Salvador Festivales Turismo en El Salvador Noticias

Banner versión desktop Banner versión móvil
   CONTENIDO DE ARCHIVO: ¡Estás navegando en el pasado! 🚀 Da el salto a la nueva versión de elsalvador.com. Te invitamos a visitar el nuevo portal país donde coincidimos todos.

Un nuevo grito de alerta

En el artículo 6 se crea El SINAC (Sistema Nacional Integrado Anticorrupción), constituido por 11 instituciones públicas, cuya finalidad es instituir políticas y lineamientos para que esas entidades trabajen armoniosamente. Para ello, supongo, deberán tener más personal, más presupuesto y más burocracia. El artículo 8 establece de nuevo la obligatoriedad de todas las personas, naturales o jurídicas, a cooperar cuando sea requerido, sin poder excusarse en reservas, secretos o privilegios ESTABLECIDOS EN OTRAS LEYES. ¡Vaya incongruencia!

Avatar del autor

Por María Alicia Avilés de López Andreu
Publicado el 14 de marzo de 2025


El pasado 7 de marzo, Paolo Luers escribió una impresionante “Carta a los abogados, médicos, periodistas: ya no está protegida la información que los ciudadanos les confían” (https://www.elsalvador.com/opinion/cartas-de-paolo/las-cartas-de-paolo-luers-/1204926/2025/). Si usted no la ha leído, por favor, hágalo. Es un grito de alerta que no puede pasar desapercibido, aunque hasta la fecha, no he notado que los gremios de abogados, médicos y periodistas se hayan pronunciado sobre este asunto tan delicado y de vital importancia.

Dentro del texto, Luers da aviso también a los sacerdotes, informándoles que, al aplicar la tan publicitada Ley Anticorrupción, ellos se verán obligados a dar la información que les sea solicitada al amparo de dicha ley, sin poder objetar el secreto de confesión, al que por juramento están severamente obligados.

La preocupación me llevó a buscar esa ley en internet (https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/correspondencia/5968994A-7904-4CC7-9D57-5E48C15C381B.pdf). Es muy interesante leer sus 15 páginas y darnos cuenta cómo cada día, paso a paso, toda nuestra vida, la de cada ciudadano salvadoreño, va cayendo bajo el control de una sola persona, cuyo nombre es innecesario mencionar.

En su artículo 2,  “Ámbito de Aplicación”, y tal como dice Paolo, establece claramente que todas las personas, naturales y jurídicas, estamos sujetas a la Ley Anticorrupción, dedicando los artículos 3, 4 y 5 a las acciones, principios rectores y cooperación extranjera que puedan recibir.

En el artículo 6 se crea El SINAC (Sistema Nacional Integrado Anticorrupción), constituido por 11 instituciones públicas, cuya finalidad es instituir políticas y lineamientos para que esas entidades trabajen armoniosamente. Para ello, supongo, deberán tener más personal, más presupuesto y más burocracia. El artículo 8 establece de nuevo la obligatoriedad de todas las personas, naturales o jurídicas, a cooperar cuando sea requerido, sin poder excusarse en reservas, secretos o privilegios ESTABLECIDOS EN OTRAS LEYES. ¡Vaya incongruencia!

Además, se creará el Centro Nacional Anticorrupción, CNA, adscrito a la Fiscalía Nacional de la República, encargado de todas las acciones de inteligencia relativas a delitos de corrupción; tendrá un presupuesto especial y funcionará ininterrumpidamente, estando todo el tiempo en comunicación con el SINAC. Nueva institución gubernamental para control territorial e individual.

El articulado también se ocupa de “Denuncia y aviso”, de “Medidas de atención y protección a denunciantes”, de “Imprescriptibilidad de la acción penal”, así como de “Obligación especial para funcionarios y empleados públicos”. El Capítulo IV describe las Disposiciones finales, mencionando en el Artículo 20 que el presidente de la República podrá aprobar reglamentos de aplicación y desarrollo de la ley; traduzco como “reformarla mediante un mensajito en X cuando así lo desee”. Y establece que la ley entrará en vigencia a los 180 días después de su publicación en el Diario Oficial.

Espero que en esos 180 días haya protestas de los gremios de abogados, médicos, periodistas, sacerdotes y también de las asociaciones femeninas de nuestro país. Porque en caso de que esposo, hijos o familiares sean falsamente acusados, las mujeres nos veremos obligadas por ley a declarar en contra de ellos. “En contra”, digo, porque cualquier declaración, por muy favorable que sea, en un ámbito donde lo que se busca es dañar, puede ser vilmente manipulada, como vemos a cada rato en las noticias, donde tantas familias reclaman infinidad de injusticias sufridas recientemente. Pues entonces, hay que protestar ANTES de que esas aberraciones sean ley.

Gracias, Paolo, por su grito de alerta.

Empresaria.

💡
¿Qué deseas ver ahora?