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Gobernacion registro agentes

RAEX tendrá 20 días hábiles para aprobar o denegar solicitudes de inscripción

El Registro de Agentes Extranjeros podrá excluir de oficio a entidades que ejecuten proyectos de desarrollo o que se dediquen a asistencia humanitaria

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Por Susana Peñate
Publicado el 11 de junio de 2025


El Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial informó los canales oficiales por los que las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) pueden comenzar sus trámites de inscripción en el Registro de Agentes Extranjeros (RAEX), dependencia encargada de evaluar las solicitudes.

"Si eres agente, director o mandante extranjero, regístrate a través de cualquiera de estos canales: Correo: atencionalusuario.raex@gobernacion.gob.sv, WhatsApp: 7070-3516", dice la publicación en X.

La ley establece un impuesto de 30 % a todas las transacciones y donaciones que reciban las ONG del extranjero. Tanto organizaciones internacionales y nacionales como cooperantes internacionales han externado su preocupación ante la ley, al señalar que contraviene el derecho de libertad de asociación y que las comunidades beneficiarias de los proyectos de apoyo serían las afectadas al reducir los fondos.

De acuerdo al Reglamento General de la Ley de Agentes Extranjeros, publicado en el Diario Oficial en la edición del 2 de junio de 2025, dicha dirección tendrá un plazo de 20 días hábiles para responder si aprueba, deniega o previene la solicitud presentada por una ONG.

La ley dio un plazo de 90 días para llevar a cabo la inscripción de los sujetos obligados, que serían las ONG que reciban algún financiamiento del extranjero. De no cumplirse el registro pasado ese plazo, no se les permitirá realizar operaciones.

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En caso que el interesado reciba una prevención a su información, se dará diez días hábiles para subsanarla. Si no se realiza, se archivará la solicitud y la entidad deberá iniciar un nuevo trámite, siempre que haya solventado las causas de la prevención anterior.

"Si la solicitud o la declaración bajo juramento no reúnen los requisitos necesarios, se denegará la inscripción en el RAEX", dice el inciso tercero del artículo 11 del Reglamento.

La solicitud podrá presentarse de forma física o electrónica. Se acompañará con una declaración jurada que contenga: Identificación de quien solicite la calidad de Agente Extranjero; identificación del Mandante o Director Extranjero de quien reciba los recursos financieros o activos el Agente Extranjero; información de los Libros Autorizados por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, cuando aplique o por auditor; declaración de actividades y fuentes de financiamiento; presupuesto y descripción del proyecto, cuando se trate de solicitud por proyecto.

Cuando se trate de registro por proyecto en particular, la declaración de actividades y financiamiento deberá contener: la naturaleza del proyecto, programa o actividad respectiva; la descripción que contenga un resumen de los objetivos y fines específicos, público objetivo a quien va dirigido y resultados esperados; el detalle del origen de los fondos o las fuentes de financiamiento; el monto del proyecto o programa; el periodo de ejecución y el lugar específico.

Calificación de exclusión

La ley deja a criterio del RAEX excluir de la obligación del pago del impuesto del 30 % a las ONG que lo soliciten, según su naturaleza o actividades. La solicitud deberá contener la naturaleza del proyecto, el ente extranjero que genera los recursos, la entidad destinataria, la obra, bien o servicio en que se usarán los fondos y que no incurran en ninguna prohibición de la ley.

No obstante, el Reglamento establece la calificación de oficio y define el tipo de entidades o programas que excluirá, aunque estos no están textualmente en la ley.

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"El RAEX podrá registrar y, en consecuencia de ello, calificar de oficio como sujetos excluidos de la aplicación del régimen tributario establecido en la ley, a aquellos sujetos obligados que han sido creados en el marco de un instrumento internacional vigente en El Salvador o por una ley especial; aquellos que actúen en el marco de acuerdos, tratados o convenios vigentes", dice el artículo 13.

Agrega a "aquellos que contribuyan con asistencia o apoyo al Estado de El Salvador, a través de cualquiera de sus instituciones y que sean destinados en proyectos de desarrollo, salud, seguridad, educación, y en general aquellos que sean de interés o utilidad pública".

También podrá excluirse "aquellos que se dediquen estrictamente a brindar asistencia humanitaria, tratamiento o jornadas médicas, servicios de rehabilitación en salud u otras de similar naturaleza", siempre y cuando las donaciones o recursos percibidos sean destinados estrictamente a esos supuestos.

Para que se realice la exclusión, deberá brindarse al registro la información necesaria que acredite que el proyecto, programa o actividad se ajusta a esas especificaciones.

Supervisión y control

El RAEX tendrá facultades de supervisión, fiscalización y control de los Agentes Extranjeros, para lo que tendrá coordinación con el Ministerio de Hacienda, la Superintendencia del Sistema Financiero, el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro y la Fiscalía General de la República.

También avala que las instituciones públicas avisen al RAEX cuando adviertan algún incumplimiento de los Agentes Extranjeros a las obligaciones y prohibiciones establecidas en la ley. Con ese aviso o por aviso proveniente de un particular o por oficio, el RAEX iniciará el proceso sancionatorio. La ley establece pago de multas desde $100,000 hasta $250,000.

Realizará visitas

El Reglamento de la Ley de Agentes Extranjeros dice que el RAEX podrá requerir a cualquier institución pública o privada información, datos, informes o documentación para su atribución de supervisión, fiscalización y control. También podrá realizar visitas in situ a las ONG inscritas como Agentes Extranjeros para verificar sus actividades.

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