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Distribuidores de agua en pipas tendrán que inscribirse en la ASA

as empresas, personas y organizaciones rendirán a la ASA informes sobre la extracción de agua y su distribución, así como el uso que se le dará al agua quien la reciba.

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Por Jessica García
Publicado el 08 de julio de 2025


La Autoridad Salvadoreña del Agua (ASA) determinó que todas las empresas y Organizaciones no Gubernamentales (ONG) que se dedican a la distribución de agua por medio de camiones cisterna (pipas), deberán registrarse en la institución.

Como parte del registro, la ASA pide incluir las fuentes de extracción del agua, el volumen estimado, transporte o periodos de distribución.

La ASA justificó el “Lineamiento para proveedores de servicios de distribución de agua por medio de camiones cisterna” en que la Ley General de Recursos Hídricos establece que toda persona natural o jurídica que use el agua está obligada a proporcionar información sobre su gestión a la institución.

Las entidades estarán obligadas también a presentar semestralmente a la ASA informes con detalles de la extracción de agua y su distribución.

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“El no proporcionar cualquier información que sea requerida por la ASA con el objeto de cumplir con las funciones o atribuciones establecidas en la ley, se tipifica como falta leve y, por lo tanto es preciso regular de forma clara las obligaciones relativas al abastecimiento, transporte y distribución de agua por medio de camiones cisternas”, indica la norma.

Requisitos para la inscripción y operación

Todo proveedor deberá inscribirse ante la ASA proporcionando, en el caso de que sea persona natural, su número de documento de identidad, pasaporte, carnet de residencia o apoderado; copia simple de testimonio de escritura pública (si actúa en calidad de apoderado).

Para las personas jurídicas varía el proceso para sociedades y para ONG.

En el caso de las sociedades, deberán presentar testimonio de escritura pública de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro de Comercio; copia de credencial de la junta directiva, administrador único propietario, consejo de gerentes u otras forma de administración de la sociedad; copia simple de la tarjeta de identidad tributaria, documento de identidad del apoderado legal y una copia simple del testimonio de escritura pública de poder.

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Para las organizaciones sin fines de lucro se requerirá la copia de la escritura de constitución y estatutos; copia de la credencial de elección de junta directiva u otra forma de administración; copia de la tarjeta de identificación tributaria y el documento de identidad de quien ejerza la representación legal.

Las instancias de gobierno, tales como alcaldías, requerirán de certificación del punto de acta de junta directiva, consejo directivo, concejo municipal u otro, en el que conste que está habilitado para realizar el trámite, cuando aplique, para el caso de entes colegiados.

Las tres instancias deberán indicar a la ASA el listado de camiones cisterna operativos con sus características técnicas y su respectivo registro ante la Dirección General de Transporte de Carga del Viceministerio de Transporte (VMT). 

Asimismo, incluirán el listado de fuentes de extracción del agua y las coordenadas geográficas de su ubicación; el volumen estimado de extracción, transporte o distribución mensual; el tratamiento aplicado al agua distribuida; los usos finales del agua distribuida.

“Adicionalmente, deberá indicar si cuenta con medidor de caudal, detallando sus datos técnicos y características, incluyendo su número de serie. Si al momento de la solicitud no se cuenta con dicho instrumento, la ASA establecerá condiciones para la instalación del mismo en la inscripción correspondiente”, se determinó.

La vigencia de estas directrices entra en vigencia a partir del 10 de julio y están publicadas en la edición del 25 de junio de 2025 del Diario Oficial.

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