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Reformas a ley de tránsito fueron publicadas en Diario Oficial ocho días después de su aprobación

Aunque el documento fue creado el 28 de diciembre de 2024, fue publicado con fecha del 20 de diciembre, día que fueron aprobadas las reformas.

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Por Lissette Lemus
Publicado el 29 de diciembre de 2024


A partir del 28 de diciembre por la noche se encuentra pública la edición del Diario Oficial (con fecha del 20 de diciembre de 2024) que incluye las reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial con la que se incorporó un aumento a los montos de las multas por infracciones de tránsito y penas severas para quienes manejan luego de haber consumido bebidas que contengan alcohol.

Con las reformas aprobadas de manera exprés por la bancada cian, el 20 de diciembre pasado, se ha incrementado el valor de las sanciones económicas para las infracciones al conducir, así las faltas leves serán castigadas con multas de 50 dólares, las graves con 100 dólares  y las muy graves tendrán un costo de 150 dólares. 

La aplicación de la nueva normativa fue tema de discusión en redes sociales porque las autoridades legislativas dijeron que su aplicación era inmediata, pero abogados constitucionalistas les recordaron que para su aplicación y validez, la normativa debía ser publicada en el Diario Oficial. 

La venta de la edición del Diario Oficial que contiene las reformas fue hecho pública el sábado 28 de diciembre después de las 18:00 horas, pero la publicación tiene fecha del 20 de diciembre y señala que la nueva normativa estará vigente desde un día después de la publicación del mismo. 

Detalles del documento publicado el 28 de diciembre de 2024. Foto/ Captura de pantalla

Detenciones y multas ilegales

Para el abogado constitucionalista Enrique Anaya, todas las detenciones y multas impuestas bajo estas nuevas reformas, previo a su publicación, son ilegales. 

“Todas las detenciones hechas y multas impuestas aplicando tales reformas antes del 29/dic, son NOTORIAMENTE ILEGALES y, por ende, en tanto NULAS, deben dejarse sin efecto inmediatamente”, expresó en sus redes sociales. 

Por otra parte, el abogado señaló que el plazo de vigencia fijado en tales decretos es inconstitucional porque, de los ocho días que establece la Constitución, el plazo se ha reducido a uno. 

“Pero eso tocará ARGUMENTARLO ante jueces y en los recursos contra multas, pidiendo que se declare la inaplicabilidad del plazo de 1 día y fijando el de 8 días: ver art. 140 Constitución”, escribió Anaya.

El artículo 140 que cita el abogado señala que “para que una ley de carácter permanente sea obligatoria deberán transcurrir, por lo menos, ocho días después de su publicación. Este plazo podrá ampliarse, pero no restringirse".

El 26 de diciembre por la noche, el viceministro de Transporte Nelson Reyes aseguró en un programa estatal que la reformas habían sido publicadas el mismo día de su aprobación.

“Es facultad de la @AsambleaSV que una ley entre en vigencia desde el momento de su publicación en el Diario Oficial y las reformas fueron publicadas esa misma noche”, manifestó. 

Por otra parte, el director general de Tránsito, Félix Eduardo Serrano Campos, declaró el 26 de diciembre que en seis días habían “sacado de circulación” a 23 conductores peligrosos, mientras que el Viceministerio de Transporte publicó en sus redes sociales que el 28 de diciembre fueron detenidas 11 personas y el 29 de diciembre en la madrugada siete.

Es decir que previo a que entrara en vigencia la normativa, según lo dicta el artículo 140 de la Constitución, más de 40 conductores ya habían sido detenidos. 

Las nuevas reformas implementadas establecen cero tolerancia de alcohol a la hora de conducir y quien irrespete la normativa será castigado, como mínimo, con tres días de cárcel, una multa de 150 dólares y la suspensión de la licencia por un año. 

A nivel mundial, solamente siete países cuentan con leyes de cero tolerancia de alcohol generalizado al conducir: Noruega, Estonia, República Checa, Hungría, Rumanía, Eslovaquia y Kazajistán. 

En otros países se aplica de forma parcial para casos específicos como conductores profesionales y novatos o por zonas.

Según datos de este año del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, en el país las tres principales causas de muertes en los percances viales son: la distracción del conductor, que han provocado 466 fallecidos; en segundo lugar está la excesiva velocidad con 317 y en tercer lugar la invasión de carril con 177 fallecidos. 

Mientras que el consumo de alcohol y drogas, como causa de muertes en accidente de tránsito, está ubicado en el séptimo lugar con 37 casos.

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