CEL podrá emitir $580 millones en títulos valores para pagar su deuda
La Asamblea Legislativa aprobó la solicitud del gobierno de autorizar a CEL la emisión y colocación de títulos valores de crédito
Por medio de dispensa de trámites, la Asamblea Legislativa autorizó este jueves a la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), para que gestione la obtención de recursos hasta por $580 millones, a través de la emisión de títulos valores de crédito a ser colocados indistintamente en el mercado nacional para el pago de deuda.
"La CEL, para el cumplimiento de los fines legalmente encomendados, ha adquirido una serie de compromisos financieros que a la fecha está cumpliendo, ante lo cual, a fin de realizar una reestructuración de pasivos y mejorar su liquidez, ha considerado emitir Títulos Valores de Crédito a ser colocados indistintamente en el mercado nacional o internacional para consolidación de su deuda", dice la correspondencia suscrita por Morena Valdez, como encargada del despacho del Ministerio de Economía.
Específicamente, $500 millones corresponden a deuda contraída con la banca multisectorial así como con organismos
multilaterales y bilaterales.
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Y $80 millones transferidos por CEL para constituir el Fondo de Mitigación del Sector de Energía, destinado a "apoyar el cumplimiento de obligaciones en el sector eléctrico vinculadas a usuarios con categoría tarifaria "Residencial" que corresponda según los parámetros lineamientos que para tal efecto emita la Dirección General de Energía, Hidrocarburos Minas, con base a los cuales se harán las correspondientes transferencias de recursos del Fondo a favor de las entidades que brindaron el servicio de energía eléctrica y otros cargos establecidos en el Decreto de Creación del Fondo".
Los títulos podrán colocarse a un plazo no menor a cinco años. Entre las condiciones se establece que el valor nominal y los rendimientos de los Títulos Valores de Crédito estarán exentos de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones, especialmente del Impuesto sobre la Renta y de la Ganancia de Capital, regulada en el artículo 14-A de la Ley de Impuesto en referencia; así como también, del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

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