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Ministerio de Hacienda Pensiones

Hacienda asumirá control total del Fondo de inversión en electricidad y telefonía

Dirección General de Subsidios del gobierno se convierte en administradora oficial del FINET.

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Por Jessica García
Publicado el 04 de julio de 2025


La Asamblea Legislativa aprobó reformas sustanciales a la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía (FINET), con el supuesto de ampliar el acceso a los servicios de electricidad y telefonía en zonas rurales y sectores de bajos ingresos.

Entre las principales modificaciones se encuentra la redefinición del artículo 1 de la ley, mediante el cual se establece que el FINET será administrado directamente por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Subsidios. Esta cartera de Estado también asumirá la representación legal del Fondo y deberá emitir el acuerdo ejecutivo correspondiente para designar al funcionario delegado.

Asimismo, el artículo 3 fue sustituido para establecer que el objeto del Fondo es facilitar el acceso a servicios de electricidad y telefonía a los sectores más vulnerables del país, así como la administración del Fondo de Mitigación del Sector de Energía (FMSE), de acuerdo con lo establecido en la misma ley.

Se amplía el margen para determinar otros beneficios por medio de acuerdos emitidos por la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas. Además, se establece que el anteproyecto del presupuesto especial del FINET deberá ser presentado a la Asamblea Legislativa, a través del Ministerio de Hacienda, al igual que su informe de labores anual.

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Otra de las reformas relevantes es que, a partir de la entrada en vigencia del decreto, el Ministerio de Hacienda asumirá todas las funciones y responsabilidades relativas a la administración del FINET, que anteriormente recaían en el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (FISDL).

En ese sentido, toda mención al FISDL dentro del texto legal se entenderá ahora como una referencia al Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Subsidios.

Además, se deja sin efecto cualquier instrumento, convenio o contrato suscrito conforme al artículo 39 de la Ley de Creación de la Dirección Nacional de Obras Municipales y se establece que la entidad que haya administrado el fondo de manera temporal deberá entregar un informe y la liquidación de los recursos en un plazo de 30 días desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.

Manejo del Fondo

El Fondo será administrado por el FINET conforme a lo que indique la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas.

A su vez, contará con las siguientes atribuciones:

  • Definir los parámetros y lineamientos para la utilización del FMSE.
  • Autorizar desembolsos.
  • Supervisar y auditar a todas las personas involucradas en el uso de los recursos del FMSE.
  • Emitir lineamientos vinculantes para las empresas distribuidoras, a fin de garantizar la recuperación del FMSE.

Por otra parte, el FINET informará mensualmente a la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas sobre las operaciones, saldos y proyecciones del Fondo.

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"El FINET deberá llevar un control detallado y auditable de todas las operaciones ejecutadas con el FMSE. Asimismo, deberá manejar el FMSE en una cuenta bancaria que genere intereses, exclusiva y de uso restringido, separada e independiente de cualquier otra operación o función, dedicada únicamente a las operaciones del FMSE", se estableció.

Finalmente, para garantizar la continuidad en la entrega de beneficios contemplados en la ley, la entidad saliente deberá proporcionar toda la información necesaria y colaborar con el Ministerio de Hacienda, incluyendo el recurso humano indispensable para el traspaso ordenado de la administración.

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