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Jueces contra el Crimen Organizado se encargarán de vigilar el cumplimiento de penas

Los Tribunales y Cámaras contra el Crimen Organizado tendrán a su cargo vigilar el cumplimiento de las penas de cárcel que impongan

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Por Susana Peñate
Publicado el 01 de abril de 2025


En la plenaria de este martes, la Asamblea Legislativa aprobó la iniciativa del gobierno para reformar la Ley Contra el Crimen Organizado, con la finalidad de regular lo relativo a la autoridad judicial competente para controlar la fase de ejecución de la pena impuesta en el marco de la referida ley.

Específicamente, se delegará a los jueces contra el Crimen Organizado que también se encarguen de la vigilancia del cumplimiento de las penas de cárcel por delitos relacionados al crimen organizado.

Se incorporaría al artículo 3 de la ley un inciso que dice: "Los Tribunales y Cámaras contra el Crimen organizado serán los encargados de vigilar y garantizar el estricto cumplimiento de las normas que regulan la ejecución de las penas que impongan en el ejercicio de sus competencias, así como las atribuciones dispuestas a los jueces de vigilancia penitenciara y de ejecución de la pena en la Ley Penitenciaria, en lo que sea aplicable".

La reforma incluye un artículo transitorio que establece que los jueces de vigilancia penitenciara y de ejecución de la plena que en la actualidad se encuentren conociendo de la fase de ejecución de las penas impuestas con base a Ley contra el Crimen Organizado, "continuarán con el control de las mismas hasta su cumplimiento total".

Ninguno de los legisladores oficialistas emitió algún comentario sobre la necesidad o pertinencia de la aprobación de la reforma.

“Esta medida busca garantizar la continuidad en la supervisión de las penas en curso, evitando conflictos de competencia o interrupciones en la ejecución de las decisiones judiciales previamente adoptadas”, dice el dictamen de la Comisión de Seguridad Nacional.

El decreto establece como justificación que con la ley se generaron las condiciones procesales para el enjuiciamiento de las personas vinculadas a estructuras criminales, con el fin de contar con herramientas jurídicas “idóneas” para la determinación de las responsabilidades penales.

“Es necesario, de la misma forma, dotar a las autoridades judiciales de la competencia para controlar la fase de ejecución de la pena que se haya impuesto a los responsables de esta clase de delitos”, finaliza el considerando segundo.

Sobre esta reforma, la abogada Roxana Cardona mencionó que entre la función de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria está vigilar que la detención provisional no sobrepase los límites legales establecidos, algo que está pasando con los casos del régimen de excepción se encuentran en detención indefinida.

"Con esta reforma, quedarán más invisibles ante un sistema carcelario que no los verá como ciudadanos con fines de readaptación, sino los verá como desechos humanos", lamentó.

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La reforma es la segunda parte de una iniciativa enviada por el gobierno en enero y que se aprobó de forma parcial en febrero, la cual consistió en definir que "no se aplicarán los beneficios de la libertad condicional ni la libertad condicional anticipada a las personas condenadas por delitos cometidos en la modalidad de crimen organizado".

El dictamen de la Comisión dice que el 11 de febrero de 2025 recibieron al ministro de Justicia y Seguridad Pública, Gustavo Villatoro, quien opinó que los menores de edad, “en cuanto a la pertenencia al crimen organizado, han sido tratados con el derecho penal primario, queriendo generar condiciones para reinsertarlos; pero los menores de edad miembros de las organizaciones terroristas, lamentablemente no pueden reinsertarse, porque al salir de cumplir la medida privativa de libertad, contactan a los ,miembros de las estructuras que aún están cometiendo esos hechos delictivos”.

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