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Edificio número 5 del Mercado Central que se incendió en agosto de 2024 y continúa sin tener reparaciones.

Asamblea aprueba ley de Dirección de Mercados Nacionales

La nueva entidad estará adscrita a la Presidencia de la República y será la que decidirá el precio y arrendamiento de los puestos de venta y locales

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Por Susana Peñate
Publicado el 05 de junio de 2025


Con votos de Nuevas Ideas, PDC y PCN, la Asamblea Legislativa aprobó este jueves la Ley de Creación de la Dirección de Mercados Nacionales y Locales Comerciales ubicados en espacios públicos, que será la dependencia encargada de la administración de los mercados donde el gobierno haya hecho intervenciones o que las municipalidades le entreguen en comodato.

La ley declara de utilidad pública e interés social "las inversiones que realice el Órgano Ejecutivo, a través de cualquiera de sus dependencias a nivel nacional, destinadas al diseño, construcción o remodelación de los mercados municipales y los locales comerciales ubicados dentro de plazas, parques o espacios públicos; así como las obras de conservación, protección y administración de éstos, de conformidad a lo establecido en el artículo 68 del Código Municipal".

De acuerdo al proyecto que se divulgó, los municipios que pidan al Ejecutivo inversiones para el diseño, construcción o remodelación de los mercados municipales o de los locales comerciales ubicados dentro de plazas, parques o espacios públicos tendrán que cederlos en comodato y "establecer de manera expresa la gratitud del comodato" en favor de la Dirección, por un plazo de 50 años, prorrogables.

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Pero también dicha Dirección podrá solicitar a los municipios la entrega de los mercados y locales "cuando lo considere pertinente".

Modificaciones a la iniciativa

La Comisión de Infraestructura y Desarrollo Territorial aprobó este miércoles incorporar algunas sugerencias que envió el Ministerio de Economía a la Ley, como determinar los mecanismos para establecer las tarifas de arrendamiento como base en parámetros técnicos, entre otros. Pero no se detalló en la comisión cuáles artículos del proyecto de ley fueron modificados.

La iniciativa original decía que el precio en concepto de arrendamiento de los puestos de venta y locales comerciales “se determinará con base en el pliego tarifario aprobado por la Dirección Nacional de Mercados, el cual considerará, entre otros aspectos, los espacios de los puestos de venta o de los locales por metro cuadrado; ubicación geográfica del mercado, plaza, parque o espacio público, ubicación física dentro de estos, y el flujo de personas”.

"El precio en concepto de arrendamiento se determinará con base en el pliego tarifario aprobado por la Dirección de Mercados Nacionales", dice el artículo 35 del decreto aprobado.

Y se eliminó la parte que decía que “en casos especiales” la Dirección iba a determinar el precio mediante una subasta, según el tipo de puesto de venta o local comercial disponible o la afluencia de solicitudes recibidas y que seleccionaría "al mejor postor" para su adjudicación.

Se establece en el artículo 31 que "para la adjudicación de un puesto de venta o un local, la Dirección analizará las solicitudes recibidas y realizará un estudio socioeconómico, en caso aplique, priorizando grupos en situación de vulnerabilidad del lugar donde se encuentre el mercado".

También se eliminó la prohibición de ventas ambulantes dentro del mercado y a 100 metros de perímetro, como tenía el proyecto original. Sí se establece dentro de las prohibiciones "la instalación de establecimientos provisionales en los pasillos o vías de circulación del interior y perímetro exterior del mercado".

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Ya se contaba con un dictamen favorable de la comisión aprobado el 23 de abril, con modificaciones al proyecto de ley para excluir de la misma los agromercados y centrales de abasto.

La Dirección será una dependencia de Casa Presidencial (CAPRES) y será la encargada que crear el Sistema Informático para la Administración de Mercados (SIAM), que contendrá el Registro Único de Puestos de Mercado y el Registro Único de Locales Comerciales.

Las alcaldías no podrán cobrar tasas o impuestos a los vendedores adjudicatarios de los puestos o locales.

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