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Jaime Solís: “Se siguen firmando contratos que no se ajustan a la legislación laboral”

El abogado de BDS, especialista en materia laboral, habló de los contratos de los entrenadores en el fútbol nacional y aseguró que estos deben ser tratados como trabajadores, con seguro social y AFP

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Por César Najarro X: @cjnajarro
Publicado el 22 de junio de 2025


En el marco del Día del Maestro, El Diario de Hoy realizó una edición especial para abordar diferentes temáticas relacionadas a esta profesión, y en CANCHA, en particular, se trabajaron dos aristas: las historias de maestros del fútbol, y la situación legal de muchos entrenadores que, a día de hoy, siguen sin pensión y en el olvido.

Sin embargo, esta no es una situación normal a nivel de legislación ni a nivel mundial para la Federación Internacional de Fútbol FIFA.

Según el análisis jurídico de Jaime Solís, abogado experto en derecho laboral y socio de BDS Asesores, firma miembro de la red internacional Littler Global, la práctica de fichar a entrenadores mediante contratos de “Servicios Profesionales” constituye una violación no solo a la Circular 1171 de los Estatutos de Jugadores de FIFA —aplicable también a entrenadores conforme al principio de analogía funcional—, sino también a la normativa laboral salvadoreña vigente.

Tal como lo establece el Artículo 17 del Código de Trabajo de El Salvador, “contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su denominación, es aquél por virtud del cual una o varias personas se obligan a ejecutar una obra, o a prestar un servicio, a uno o varios patronos, institución, entidad o comunidad de cualquier clase, bajo la dependencia de éstos y mediante un salario.

Jaime Solís. Foto: EDH

Quien presta el servicio o ejecuta la obra se denomina trabajador; quien lo recibe y remunera, patrono o empleador.

No pierde su naturaleza el contrato de trabajo, aunque se presente involucrado o en concurrencia con otro u otros, como los de sociedad, arrendamiento de talleres, vehículos, secciones o dependencias de una empresa, u otros contratos innominados y, en consecuencia, les son aplicables a todos ellos las normas de este Código, siempre que una de las partes tenga las características de trabajador.

En tales casos, la participación pecuniaria que éste reciba es salario; y si esa participación no se pudiere determinar, se aplicarán las reglas del Art. 415”.

En ese sentido, el nombre que las partes otorguen al contrato no tiene efectos jurídicos determinantes sobre su verdadera naturaleza. Lo que prevalece es la realidad de la prestación de servicios, asegura Solís.

“El principio de Primacía de la Realidad —reconocido por la jurisprudencia laboral salvadoreña y por los órganos de supervisión de la OIT— implica que, si en la práctica se verifican los elementos de una relación laboral, como la subordinación jurídica (recepción de órdenes, cumplimiento de horarios, aplicación de sanciones), la personalidad en la ejecución del servicio, la exclusividad y la continuidad, entonces nos encontramos ante una verdadera relación de trabajo, independientemente de que el contrato se denomine como de servicios profesionales”, explicó el socio de BDS.

En efecto, la Sala de lo Civil y los tribunales laborales han sostenido reiteradamente que la subordinación o dependencia es el elemento definitorio del contrato de trabajo. En múltiples fallos, explica, se ha determinado que aun cuando un contrato sea formalmente calificado como civil o mercantil, si en los hechos se verifica una subordinación jurídica continua, este debe considerarse un contrato laboral y, por ende, genera las obligaciones correspondientes en materia de seguridad social y demás prestaciones laborales.

“Lamentablemente, por desconocimiento o por evitar cargas laborales, se siguen firmando contratos que no se ajustan a la legislación nacional, lo cual expone a los clubes y organizaciones deportivas a sanciones administrativas, demandas por reconocimiento de derechos laborales y contingencias económicas, sin dejar de lado el desorden actual del fútbol nacional que aleja a los aficionados del producto”, concluyó Solís.

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