Ley de contención de pandemia garantiza retorno de compatriotas aun si hay restricción por nueva cepa

La Sala ordenó a Bukele no impedir el retorno de salvadoreños desde Reino Unido pese a la cepa británica detectada y esta ley garantiza su ingreso. También impide abusos por parte del Gobierno sobre la limitación del derecho a la libre circulación, cercos sanitarios entre otros.

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Foto EDH/ Archivo

Por Milton Rodríguez

2020-12-27 5:50:31

La Ley Especial Transitoria para contener la pandemia por la enfermedad COVID-19, que deberá ser sancionada por el presidente Nayib Bukele tras dirimir la Sala de lo Constitucional la controversia con la Asamblea, establece las disposiciones para la atención, manejo y control integral de la pandemia, y además impide abusos o extralimitaciones del Gobierno como la restricción del derecho a la libre circulación, la entrada de compatriotas al territorio nacional y el control sanitario.

Esta ley fue estudiada por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y emitió una resolución este 23 de diciembre en la que concluyó que el decreto 757 aprobado el 29 de octubre por los diputados de la Asamblea Legislativa no invade las competencias del Órgano Ejecutivo, como este alegaba en la controversia.

A través de dicha resolución la Sala ordenó al presidente de la República, Nayib Bukele, sancionarla y publicarla ya que declaró improcedentes sus alegatos para vetar dicho decreto.

Según los parlamentarios, la nueva ley establece las disposiciones para las zonas epidémicas sujetas a control sanitario, asegurando en todo caso la libre circulación, el derecho al trabajo, respeto a los derechos humanos, a la institucionalidad democrática así como la salud integral de la población.

La ley favorece a los salvadoreños en el exterior afectados debido a medidas por COVID- 19, ya que manifiesta que el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá garantizar la asistencia diplomática consular y humana a los connacionales que se encuentren en el exterior por medidas de la pandemia, pero sobre todo garantiza que los salvadoreños puedan entrar al territorio aún cuando haya restricciones de viaje en el aeropuerto local por nuevas variantes del virus, como la detectada en Reino Unido la semana pasada.

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“A los salvadoreños, su familia nuclear y extranjeros residentes en las circunstancias a las que hace referencia el inciso anterior no se los podrá impedir la entrada en el territorio nacional, el Ministerio de Salud deberá de realizarles de manera gratuita las pruebas correspondientes”, detalla el artículo 18 de la ley.

Controles sanitarios, cuarentena y entrada al territorio nacional.

Sobre los cercos sanitarios, la ley establece que el Ministerio de Salud, como parte del seguimiento que realice por departamento y municipio, cuando se detecte un incremento del 10% de casos que supere la curva epidemiológica deberá notificar al respectivo concejo municipal antes de ejecutarlo e informarla a la población. Debe hacerlo en un plazo no menor a 24 horas y cuando se justifique declarar una zona con control sanitario.

“Las zonas epidémicas sujetas a control sanitario ordenado de acuerdo al Código de Salud no pueden conducir a la suspensión de derechos fundamentales para la totalidad o parte del territorio, en especial el derecho a la libertad de circulación, sino que su único propósito es el monitoreo necesario a cargo del personal de salud”, advierte el artículo 7 de dicha ley.

En cuanto a las medidas de cuarentena, aislamiento, observación y vigilancia previstas en el Código de Salud no podrán ordenarse de manera generalizada, sino solo a individuos concretos y específicos contagiados por el COVID – 19 o que albergue o disemine el virus o hayan sido expuestos a su contagio, lo cuál será analizado a partir de fundamentos científicos, médicos fiables, variables y diversos. En todo caso se dará prioridad a medidas de cuarentena domiciliar.

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Además, se aclara que las medidas deben apegarse estrictamente al campo de la salud y no pueden en ningún caso suspender derechos fundamentales, especialmente la libertad de circulación, así como el uso intimidatorio o coercitivo de la fuerza armada.

Esta ley también incluye disposiciones de apoyo a las familias salvadoreñas, pues plantea que el Órgano Ejecutivo deberá garantizar el derecho a la seguridad alimentaria a través de la proporción de canastas básicas a la población que lo necesite, esto en coordinación con los Concejos Municipales.

En esta disposición se detalla que la Fuerza Armada no podrá participar en la entrega directa de las mismas y que toda ayuda proporcionada por el gobierno deberá contener la siguiente leyenda “estos productos han sido pagados de sus impuestos”.

Otros aspecto incluido es la transparencia ya que se establece que la Ley de Acceso a la Información Pública, su reglamento y lineamientos tiene su aplicación plena.

En el artículo 21 se menciona que es información oficiosa, los expedientes de procesos de adquisición y contratación de bienes, obras y servicios, la ejecución de fondos destinados a las instituciones para enfrentar la pandemia, el Plan Nacional de Prevención, Contención y Respuesta oportuna a la pandemia y los resultados obtenidos de cada zona epidémica sujeta a control sanitario.

En este mismo sentido se explica que el incumplimiento a la disposición en este artículo provocará la imposición de una multa de hasta 10 salarios mínimos mensuales en la industria por cada día de incumplimiento a las personas que ocupen los cargos de la máxima autoridad del ente obligado, en su patrimonio personal.

Sobre el Informe de manejo y ejecución de fondos dice que “los titulares de las distintas secretarias de Estado y presidentes de instituciones autónomas deberán presentar cada mes a la Asamblea Legislativa un informe detallado y sistematizado de la ejecución de los fondos utilizados, independientemente de su fuente de financiamiento, durante todo el periodo de la pandemia”.

Para el Doctor Manuel Orlando Candray, diputado del partido ARENA, esa resolución llegó en buen momento: “Yo lo veo justo a tiempo, en el momento que un rebrote del COVID – 19 en El Salvador porque le da al Gobierno y al ministro de Salud las herramientas legales y normativas suficientes”.

“La Sala nos ha dado la razón nuevamente sobre aspectos que tiene que ver con la vida y la salud de la población, eso es muy positivo porque lo que en el fondo planteaba esa ley transitoria es contener el COVID- 19”, dijo la diputada Nidia Díaz del FMLN.

La ley será aplicable en todo el territorio nacional y para todos los habitantes de la república particularmente a los servidores públicos, inclusive al personal del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS).

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