Las mujeres agredidas no siempre buscan una condena, dice jueza Glenda Baires

Las pocas condenas por Expresiones de Violencia contra la Mujer se deben a que las mujeres eligen reparaciones económicas o simbólicas.

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Foto EDH / Cortesía

Por Karla Arévalo y Lilian Martínez

2019-10-28 7:00:52

Once de cada cien denuncias por Expresiones de Violencia contra las Mujeres fueron judicializadas el año pasado. El 1 % de esos casos terminó en condena en 2018 y hasta el 15 de septiembre no hubo condena alguna. La jueza de sentencia del juzgado especializado para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, Glenda Baires, explica las razones por las que no hay condenas por este delito.

¿Por qué, hasta el 15 de septiembre, no había condenas por el delito Expresiones de Violencia contra las Mujeres?
La Fiscalía, ya sea en instrucción o en sentencia, nos pide una salida alterna a la condena. Es lo que se llama Suspensión Condicional del Procedimiento. Esta suspensión es una salida diferente a la conciliación y la mediación porque al agresor se le imponen reglas de conducta. Por eso es que las condenas son pocas.

¿En la mayoría de casos se opta por esa salida? ¿En qué consiste?
Sí, la mayoría de casos se está yendo por esa salida alterna. Esto implica que al agresor se le pone un año de reglas de conducta que están basadas en el Código Procesal Penal. Entre esas puede ponérsele que no se acerque a la víctima; la obligación de ir a grupos de terapia, ya sea de alcohólicos o drogadictos, o ir, en nuestro caso, al programa de las nuevas masculinidades, el cual consiste en desaprender esas conductas machistas. El trabajador social le puede caer en su trabajo, al llegar a su casa, cuando se le dice “no ingerir bebidas alcohólicas”. También está la reparación del daño a la víctima.

¿En qué consiste esa reparación del daño a la víctima?
La víctima puede decir “esta expresión de violencia sale en el peritaje psicológico y tengo una afectación que necesita terapia” o lo que ella haya gastado en el proceso de denuncia porque a veces los costos para la víctima, a pesar de que la justicia sea gratuita, implican ausentarse de su trabajo, ir a las pericias, ir a la Fiscalía. Todo eso se traduce en gastos. Entonces, la reparación integral del daño se le da directamente a la víctima. Algunas se decantan por esa salida y no están esperando ir hasta la vista pública porque en la condena la multa va para el Estado y no para la víctima.

¿Las reparaciones solo implican dinero o no?
No. No solamente se dan en dinero. En algunas reparaciones nos hemos encontrado víctimas que nos han dicho “yo lo que quiero es una disculpa pública porque él me hizo estás expresiones enfrente de mi lugar de trabajo”. Entonces, eso es una reparación simbólica, pero eso va a depender de la víctima. He tenido incluso víctimas que dicen “yo lo que quería era traerlo hasta acá y que reconociera el hecho. Yo no quiero ningún dinero ni nada yo lo que quiero es que acá él me pida las disculpas y que quede constancia en el acta de que no me va a volver a hacer esto”.

¿Cree que hay justicia de esa forma?
La justicia puede tener diferentes nociones. Eso depende de la persona. Va a encontrar un buen porcentaje de casos que se han ido por ese mecanismo y que opera, también, como mecanismo de satisfacción para la víctima porque nosotros no hablaríamos de una salida alterna si la víctima no está de acuerdo.

¿Desde cuándo se usa la salida alternativa a la condena?
Cuando comenzaron los tribunales había una política de tratar de llevar los procesos hasta que se diera una condena. Ahora muchas víctimas vienen con ese plan alterno. Por ejemplo, cuando iniciamos la vista pública son ellas, las mujeres, quienes lo proponen y nuestro deber como jueces es preguntar a la víctima, primero, si entiende lo que es la salida alterna, si está de acuerdo y muchas dicen “sí”.

¿Solo en la etapa de Instrucción o Sentencia pueden optar por esta salida?
No, no solo la podemos dar los jueces de Instrucción o de Sentencia. También van a encontrar muchas de estas salidas en los juzgados de Paz. En algunas capacitaciones que he tenido muchos jueces de Paz han comentado que dan estas salidas.

Entiendo que la conciliación no es permitida en estos casos. ¿Estas salidas son una forma de conciliación?
En el artículo 58 de la LEIV dice, efectivamente, que está prohibida la conciliación en esta materia. La Suspensión Condicional del Procedimiento es una salida diferente a la conciliación y la mediación porque al agresor se le ponen reglas de conducta. En una conciliación se supone que dos personas tienen que estar en un plano de igualdad, aunque sea fáctica; pero en estas condiciones de violencia de género no es posible.

¿Qué pasa si el agresor incumple las reglas de conducta?
Nosotros le decimos al procesado que si no cumple a cabalidad con estas reglas de conducta, tendremos que llamar nuevamente a vista pública y ahí van a ser las pruebas las que determinen si es condenado. La mujer no queda en desventaja porque sobre el procesado quedan estas reglas que son monitorizadas por un trabajador social.

¿Qué ha cambiado con los juzgados especializados?
Ha cambiado la concientización de la víctima en relación a los delitos. Visibilizar que la LEIV es una ley especial que se rige por principios especiales de favorabilidad y de especialización y, se va buscando el derecho a una vida libre de violencia para la mujer. El delito Expresiones de Violencia contra la Mujer es el que más se denuncia. Luego creo que le sigue el feminicidio consumado o tentado. Adoptar esas medidas reparatorias en estos y otros delitos, no es algo que va a ver en los tribunales comunes. Las medidas reparatorias obedecen a las convenciones internacionales.