Lisandro Quintanilla: Régimen de Bukele no pudo demostrar que caso de doctor Quijano no era político

El abogado defensor del expresidente de la Asamblea Legislativa aseguró que Interpol le dio la oportunidad a las autoridades salvadoreñas que justificaran que no se trataba de persecución política.

El abogado del exdiputado Norman Quijano, Lisandro Quintanilla, explica la última resolución que invalida la orden de captura contra el exfuncionario. Video EDH/ Fabricio Jirón.

Por David Marroquín

2021-10-09 9:34:20

La nulidad del proceso judicial, ratificada recientemente por los nuevos magistrados de la Cámara Primera de lo Penal, y la negativa de la oficina central de Interpol de localizar y capturar al expresidente de la Asamblea Legislativa, Norman Quijano, por considerar que se trata de un caso de persecución política, le abre las puertas al también exdiputado y exalcalde de San Salvador de poder asumir como diputado del Parlamento Centroamericano (Parlacen), el próximo 28 de octubre.

Además, Quijano ya no tendrá ningún problema para poder viajar a cualquier país del mundo porque no existe orden de captura internacional en contra él.

Su abogado defensor, Lisandro Quintanilla, aseguró que la base de la acusación en contra de Quijano es la declaración de un testigo “estrella” de la Fiscalía que resultó ser mentiroso porque la mayoría de las condenas que logró con sus testimonios fueron anuladas por una Cámara de lo Penal.

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¿Cuál es la actual situación jurídica del doctor Norman Quijano?
La Cámara Primera de lo Penal revocó lo que había resuelto la jueza, declaró a lugar la excepción, anuló todo el proceso, y por lo tanto, dejó sin efecto toda medida cautelar, toda detención provisional que fue decretada en aquel entonces, y el proceso al ser declarado nulo, es inexistente. Se declaró nulo por haber violentado la garantía constitucional de no ser procesado penalmente hasta que en su momento determinado y siguiendo el debido proceso, el Parlamento Centroamericano quite esa inmunidad, que equivale al proceso de desafuero que se puede seguir aquí en la Asamblea Legislativa para un diputado.

¿Entonces, la orden de captura que pesaba sobre él queda sin efecto?
Queda anulada, a raíz de esta sentencia de apelación que emitió la Cámara Primera de lo Penal. Hay que hacer un paréntesis. El juzgado de Paz decretó una orden de captura de carácter internacional y a través de Interpol El Salvador, se canalizó para que Interpol, que tiene su sede en Lyon, Francia, determinara la difusión roja para su búsqueda, localización y captura con fines de extradición en donde estuviera. Sin embargo, allá por el mes de junio, Interpol le previno al Estado de El Salvador que le explicara a Interpol internacional por qué el caso del doctor Norman Quijano no era persecución política. Que justificara por qué no era una persecución política.

¿Entonces, las autoridades lograron justificar que no era persecución política?
Todas las señales, los signos que se dan en la manera que se inició este proceso penal para la Interpol daban la sensación o tenían la percepción de que se trataba de un caso de persecución política.  Le dieron la oportunidad al Estado de El Salvador de que explicara y evacuara toda esa consulta y El Salvador no la evacuó, no superó ese impasse. Solo para la aplicación del artículo tres del Estatuto de Interpol se ha creado un comité que evalúa las órdenes de captura de todos los estados miembros que han suscrito el tratado, no solo de El Salvador, y este comité no está conformado al estilo de acá El Salvador, que alguien que va pasando y le dicen mirá querés ser magistrado, querés ser juez. No es una selección que hacen de los miembros de este comité con un alto perfil, con un alto estándar internacional sobre el respeto de los derechos humanos. Son personas expertas en el derecho internacional humanitario. No creo que un abogado salvadoreño o un grupo de salvadoreños tenga la capacidad de hacer un lobby de tal envergadura que logre esos propósitos. Creo que son críticas infundadas, insostenibles. El comité, al evaluar el caso del doctor Norman Quijano y toda la información que envía el juzgado Quinto de Instrucción a Lyon, Francia, el comité dijo: no, este es un caso de persecución política. Lo dicen autoridades internacionales.

¿Ni la Fiscalía ni el juzgado pudieron justificar por qué el caso del doctor Quijano no era político?
No se pudo superar ese impasse, al final Interpol solicitó el expediente judicial, analizan en qué contexto aconteció el delito de agrupaciones ilícitas y fraude electoral y al final el comité para la aplicación del artículo tres del Estatuto de Interpol dijo que no iban a proceder, esto es un claro ejemplo de persecución política, no lo digo yo, no lo dice Norman, no lo dice ninguna organización local, lo dice Interpol o sea un organismo supranacional, internacional del derecho internacional público, es un criterio internacional que ahora nosotros adoptamos.

¿Si hubiesen nuevas órdenes de captura se tendría la misma respuesta de Interpol?
No va a pasar el filtro de Interpol, por lo tanto, el doctor Norman Quijano, su estatuto, esté donde esté, está legalmente en cualquier país. No tiene ninguna persecución y por lo tanto no tiene ningún obstáculo para que el 28 de octubre próximo pueda llegar a tomar posesión del cargo (diputado) en el Parlamento Centroamericano.

¿Cuáles fueron los argumentos que la anterior Cámara Primera de lo Penal dio para anular todo el proceso?
Es bien sencillo. El artículo 22 del Tratado constitutivo del Parlacen, establece que los diputados al Parlamento Centroamericano gozan de fuero, gozan de inmunidad y se establece un régimen de inmunidad. El diputado al Parlamento Centroamericano tiene tres clases de fuero, por así decirlo. El que tiene en el Estado sede que es Guatemala, le da fuero en los demás estados miembros del Parlacen Honduras, Nicaragua.
Luego está el fuero que le establece su propio Estado. La Cámara le consultó a la Corte Centroamericana de Justicia cómo se interpreta el artículo 22 y la Corte Centroamericana respondió que debe de tomar posesión, pero también debe de atenerse a lo que dicen la Constitución y el Derecho interno de cada país. Nuestra Constitución está por encima de cualquier tratado. La Constitución, en el artículo 238 establece que los diputados no podrán ser procesados por ningún delito desde el día de su elección hasta la finalización de su período para el cual fueron electos. Lo mismo sucede con los diputados al Parlamento Centroamericano. Desde el día de su elección son intocables, por así decirlo.

¿Fiscalía presentó videos en los que se ve al doctor Quijano en una reunión con religiosos y supuestos pandilleros?
Su proceso fue declarado nulo por el tema del fuero. Entonces queda la sensación ante la población de que lo han protegido, es culpable, pero lo han protegido por un tema de fuero y creo que la población necesita saber dos cosas importantes. El caso está construido en la declaración de un testigo criteriado, solo eso lo hace espurio el caso. Estos pandilleros son delincuentes, son criminales. Si estos tipos están acostumbrados a la extorsión, claro que en esa reunión los pudieron haber grabado y filmado y luego utilizar cualquier cosa que Norman Quijano hubiera dicho en esa reunión para ser extorsionado, chantajeado.
Con este testigo criteriado “Noé”, un juez especializado condenó a cientos de personas sobre la base de lo que este testigo dijo. Las defensas de ese caso apelaron a la Cámara Especializada de lo Penal y esta anuló la mayoría de las condenas porque no le creyó nada al testigo “Noé”. La Cámara argumentó que cómo era posible que una persona narre hechos en relación a cientos de personas y tenga una memoria increíble para cada hecho, para cada evento en un lapso de 15 años. La Cámara dijo que no le creía a ese testigo. El testigo estrella que tiene la Fiscalía es un testigo mentiroso, es un testigo al que no hay que creerle absolutamente nada.

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¿Sabía el doctor Quijano que habían pandilleros en esa reunión con religiosos?
Era una reunión más de campaña política. ¿Qué fue lo que se dijo ahí?, ‘señores, en mi programa social hay todo un componente de reinserción, de salvataje para los miembros de las maras que se incorporen a las actividades ilícitas. El presupuesto de la nación va a llevar un componente para financiar todo ese programa de reinserción de las maras, que creo que es un componente legítimo en toda campaña electoral’.
La red de pastores lo invita. El doctor ignoraba por completo todos esos sobrenombres que todas estas personas utilizan según su estructura y organización. No se sabía si eran ranfleros (altos jefes de pandilla) o no y toda estructura jerárquica que ellos tienen. El doctor no sabía absolutamente nada de eso. Él llegó a una reunión más de las cientos de reuniones que tuvo en el contexto de una campaña electoral.