La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha admitido 21 recursos de hábeas corpus (exhibición personal), al menos los que ha informado oficialmente, por la supuesta violación de derechos constitucionales durante la emergencia nacional por el COVID-19 y donde los principales demandado son funcionarios del Ejecutivo.
Los recursos comenzaron a ser presentados justo un día después de que el gobierno decretó emergencia nacional, el 12 de marzo anterior.
Los demandantes alegan en sus escritos que han sufrido violaciones a sus derechos por hacinamiento, mezcla con pacientes contagiados y no contagiados, mientras otros dicen estar pendientes de examen.
En atención a esas quejas, la Sala ha mandado a los administradores de los centros de contención a ofrecer condiciones adecuadas y a la separación de personas.
A estos reclamos se suman las condiciones antihigiénicas e inadecuadas de los centros de contención; retenidos con padecimientos crónicos sin sus medicamentos de estabilización, falta de evaluación y asistencia médica, falta de aplicación de la prueba COVID-19, pese a tener varios días de confinamiento, desconocimiento de resultados de los exámenes y no saber de su estado de salud, esto para quienes ya superaron los 30 días de cuarentena.
Para atender esas necesidades, los magistrados constitucionalistas han nombrado jueces para que vayan y verifiquen esas violaciones y, como medida preliminar, ha mando que los administradores de esos centros satisfagan las necesidades de las personas.
Asimismo, han demandado a las autoridades por vulneración al derecho a la circulación sobre todo de casi 4,000 connacionales que se encuentran varados en distintos países y que no pueden regresar al país porque el estado de emergencia nacional no se los permite.
En este caso último, la Sala declaró improcedente 17 demandas de hábeas corpus, pero las recondujo a amparos por alegarse violaciones a derechos de la libertad de circulación al prohibirles su retorno al país.
En estos casos la Sala recientemente ordenó al gobierno que desarrolle un plan para la repatriación de los compatriotas de manera adecuada. En respuesta, Cancillería dice estar trabajando en un proyecto de solución.
También los ciudadanos han requerido de la Sala por falta de atención médica, escasez de alimentos y agua para consumo humano; así como de kit de limpieza e higiene personal con el caso planteado por las 56 personas alojadas en uno de los primeros centros de contención que fue abierto, en la Segunda Brigada de la Fuerza Aérea Salvadoreña (FAES) en Comalapa, La Paz.
Los afectados, en este caso, alegaron en el documento que fueron confinados en un centro de retención tras su llegada al país el 10 de marzo, procedente de varios países de Europa, antes de la declaratoria de emergencia nacional y sin sustento jurídico nada más que por una orden que el presidente Nayib Bukele dio a través de Twitter.
En respuesta, la Sala nombró a un juez que advirtiera de las quejas de las personas al presidente Nayib Bukele, a la ministra de Salud, al director de Migración y al jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, a fin de que se pronuncien.
Los magistrados ordenaron a los encargados de la Fuerza Aérea en Comalapa que brinden alimentos, agua para ingerir y aseo de manos, implementos de higiene personal y de ser necesario atención médica a los albergados.
De igual forma mandaron a que se tome las previsiones para evitar la propagación del virus y establecer las condiciones a favor los que están en centros de cuarentena.
En los demás casos denunciados, la Sala ha mediado condiciones y respuestas de los demandantes.
La Sala de lo Constitucional ha establecido que en momentos de crisis sanitaria en el país, “la Constitución es el instrumento de protección ante cualquier acto estatal que lesione los derechos y por la misma razón estos actos no pueden quedar exceptos de control constitucional”.
Pero además ha advertido en sus resoluciones que “la restricción de la libertad física de las personas por medio del internamiento forzoso con fines sanitarios no está comprendida en el decreto legislativo número 12, pues en su artículo 9 se establece que la autoridad que exceda sus facultades y viole la Constitución serán sancionados de la misma forma”.
Más recursos por segundo decreto
Con la vigencia del Decreto Ejecutivo número 12, el 21 de marzo, los recursos de hábeas corpus incrementaron.
Un día después, el 22 de marzo, tres señoras se quejaron en un recurso de hábeas corpus, que por orden del jefe de la delegación policial de Jiquilisco, en Usulután, fueron detenidas en momentos que se abastecían de alimentos y medicamentos en el mercado municipal. Según la Policía, fue porque incumplido la cuarentena domiciliaria que horas antes se había decretado.