Sala de lo Constitucional prohíbe a las autoridades capturar a ciudadanos por incumplir cuarentena

Capturados podrían acudir a un juzgado por indemnización por el daño causado si la Sala falla al final que Estado violó derechos

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Un grupo de personas fue retenida en el centro de San Salvador, cerca del parque Libertad. Foto EDH/ René Quintanilla

Por Óscar Iraheta - Eugenia Velásquez

2020-04-08 9:00:22

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia exhortó a la Asamblea Legislativa y al gobierno a crear una ley formal que regule las detenciones de los ciudadanos que no cumplan con la cuarentena domiciliar.

En la misma resolución, los magistrados, afirman que las autoridades tienen constitucionalmente prohibido detener a los ciudadanos y enviarlos a un albergue a cumplir la cuarentena.

Según Erika Saldaña, abogada constitucionalista, si al final la Sala determina que las autoridades violaron derechos de quienes no acataron la cuarentena, éstos podrían pedir indemnizaciones económicas sufrieron algún daño.

Javier Castro, director de Asuntos Legales de Fusades, afirma que la Fiscalía puede actuar y procesar a las autoridades que incumplan el fallo de la Sala.

“En otras palabras, el Presidente de la República, la Policía Nacional Civil, la Fuerza Armada y cualquier otra autoridad, tienen constitucionalmente prohibido privar de libertad en la forma de confinamiento o internamiento sanitario forzoso a las personas que incumplan la orden de cuarentena domiciliar, mientras la Asamblea Legislativa no emita una ley formal en la que se establezca dicha medida con todos los requisitos enunciados en este hábeas corpus”, reza la resolución.

El nuevo fallo de la Sala, es parte de la continuación de un proceso de hábeas corpus que sigue el Tribunal Constitucional a favor de tres mujeres que estaban privadas de su libertad, en la subdelegación policial de Jiquilisco.

Sin embargo, los magistrados afirman que “las medidas cautelares ordenadas, ahora ratificadas y ampliadas son extensivas a todas las personas que enfrenten el riesgo o la aplicación efectiva de una privación de libertad en forma de confinamiento o internamiento sanitario forzoso en las redadas que ha realizado la Policía y el Ejército en las últimas semanas”.

“Ni la policía ni la Fuerza Armada, están autorizados para realizar detenciones discrecionales o arbitrarias, así como tampoco lesionar, injustificadamente, a las personas en dichos procedimientos; además con respecto al papel de la Fuerza Armada debe sujetarse estrictamente a las facultades constitucionales que se le imponen a partir del artículo 212 de la Constitución, y en sus actuaciones deberá respetar la dignidad e integridad de las personas”, ordena el Tribunal Constitucional.

Estos días, la Policía y el Ejército han incrementado los operativos para detener a personas que incumplan la cuarentena, luego de que el presidente Nayib Bukele dio instrucciones para ser más rígidos con quienes no acaten la medida.

En tanto, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos dijo en un comunicado que se debe evitar las detenciones arbitrarias que son un claro irrespeto a los derechos humanos, especialmente a la dignidad humana.

Foto EDH

DOCUMENTO: Resolución de la Sala sobre detenciones por violar cuarentena domiciliar 

Toda persona que viole cuarentena domiciliar es “vehículo de contagio”, dice jurídico de Capres

Sin embargo, el asesor jurídico de la Presidencia, Javier Argueta, fundamentó el miércoles en conferencia de prensa que las retenciones tienen su base legal en que quienes violen la cuarentena domiciliar se consideran “vehículos de contagio”. Explicó que fue una decisión que el gobierno ha tomado en acuerdo con el Ministerio de Salud Pública.

Abogados consultados por El Diario de Hoy dicen que el fundamento de Argueta, de que las personas que violan la cuarentena domiciliar son “vehículos de contagio”, y por lo tanto son llevadas a centros de contención después de la evaluación del Ministerio de Salud Pública, es “contradictorio e ilegal”.

“Las personas que se vayan a cuarentena sólo procede cuando hay nexos epidemiológicos, sino es así y va a cuarentena es una detención ilegal”, afirmó el director del Departamento de Estudios Legales de la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (Fusades), Javier Castro.

Añadió que la Sala de lo Constitucional ordenó medidas cautelares en ese sentido a través de resoluciones en favor de hábeas corpus que el gobierno debe cumplir.

“Debe prevaler el ordenamiento jurídico de la Constitución y la resolución del hábeas fue bien claro que las medidas cautelares son de obligatorio cumplimiento”.

El abogado constitucionalista Enrique Anaya, expresó que no comparte la postura de Argueta, ya que de ser así es contradictorio, puesto que todas las personas, incluidas las que tienen permiso de circular en las calles, serían “vehículos de contagio” del COVID-19

“Todas las personas somos susceptibles de contagiarnos, que todas las personas incumplamos la cuarentena, entonces todos estaríamos en riesgo de contagio. Sino a todos los que salen a las calles sea con justificación o sin justificación, a todos se los tendrían que llevar”, razonó Anaya.

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