Asamblea avanza en “vía digital” con acuerdo para ley de Comercio Electrónico

Será sometida a discusión en la plenaria de este jueves. Entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial.

descripción de la imagen
Diputados de la comisión de Economía estudian dos anteproyectos de ley al respecto. FOTO / CORTESÍA ASAMBLEA

Por Eugenia Velásquez

2019-10-30 4:07:08

Después de la firma y la factura electrónica, la ley de comercio electrónico es la tercera herramienta legal que se implementará en El Salvador para facilitar las transacciones comerciales a través de medios digitales. El acuerdo para su aprobación mañana jueves se logró ayer en la Comisión de Economía de la Asamblea. Con esto, el país avanza a lo que la diputada de ARENA, Margarita Escobar, llama la gran “carretera digital” del futuro.

“Es un marco legal para las transacciones electrónicas. La ley será aplicada a todo tipo de relación contractual, beneficia a toda persona natural y jurídica que haga transacciones por medio electrónico y abarca a los públicos y privados”, comentó Escobar.

La ley de Comercio Electrónico va de la mano con la firma electrónica y la factura electrónica. La primera normativa en mención fue aprobada en 2015 pero el gobierno aún está trabajando en su implementación, dijo Escobar. Mientras que la factura electrónica también está en la fase de ejecución por parte del ministerio de Hacienda.

Por lo anterior es que los diputados de la comisión de Economía acordaron que la ley de Comercio Electrónico entre en vigencia un año después de ser aprobada en el pleno y publicada en el Diario Oficial. Para esto el proyecto de ley necesita los votos de 43 diputados.

Se prevé que la normativa brinde a los salvadoreños mayor seguridad en relación al uso de medios digitales para la comercialización de bienes y servicios entre proveedores y consumidores, brindándoles seguridad jurídica y certeza en el uso de dichos medios, además de una mayor dinamización de la economía del país.

Para la seguridad en el uso de los medios electrónicos el proyecto de ley establece en los artículos 5 y 11 las exclusiones, así: “El intercambio de información por medio de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente para fines ajenos a la actividad económica de quienes lo utilizan. Las relaciones entre los proveedores y consumidores reguladas en la Ley de Protección al Consumidor”.