Quincena 25 en El Salvador, Gobierno detalla nuevas reglas para sector privado y público
La Quincena 25 será obligatoria en el sector privado desde 2027. Estas son las fechas, requisitos y reglas para calcular el pago.
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social estableció nuevos criterios para la aplicación de la Quincena 25, que detallan cómo deberá calcularse y pagarse este ingreso complementario a trabajadores de los sectores público y privado que cumplan los requisitos establecidos.
Las disposiciones están contenidas en el Instructivo No. 01/2026, “Criterios Operativos y Procedimentales para la Aplicación de la Ley Especial Quincena Veinticinco”, publicado en el Diario Oficial del 14 de septiembre de 2026. El documento entró en vigencia el mismo día de su publicación.
El instructivo alcanza a empleadores de la Administración Pública, municipalidades, Fuerza Armada y sector privado. En términos generales, el beneficio está dirigido a trabajadores con un salario básico o nominal igual o inferior a $1,500 mensuales.
La Quincena 25 corresponde a un ingreso complementario anual equivalente al 50 % del salario nominal mensual y debe pagarse entre el 15 y el 25 de enero de cada año. Es independiente del salario ordinario y de otras prestaciones laborales.
Además, el monto deberá llegar íntegro al beneficiario. Según el Ministerio de Trabajo, no estará sujeto a descuentos de Impuesto sobre la Renta, ISSS o AFP y tampoco podrá ser embargado.

¿Cuánto corresponde recibir?
La regla general establece que la Quincena 25 equivale al 50 % del salario mensual. El límite de ingreso para acceder al beneficio es de $1,500 mensuales, según la información oficial difundida por el Ministerio de Trabajo.
El cálculo, sin embargo, también dependerá del tiempo laborado. En el sector privado, el instructivo establece que quienes acumulen un año o más de servicio al 14 de enero tendrán derecho al pago completo.
Si el trabajador privado tiene menos de un año laborando, recibirá la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado hasta el 14 de enero. Las faltas injustificadas o medidas disciplinarias no eliminan por sí mismas el derecho a esta prestación, de acuerdo con los criterios establecidos para su aplicación.
La proporcionalidad no es un elemento nuevo en la aplicación de la prestación. Cuando la ley comenzó a implementarse en 2026, el Ministerio de Trabajo explicó que quienes tuvieran un año o más de trabajo recibirían el beneficio completo, mientras que a quienes tuvieran menos tiempo les correspondería un monto proporcional.

Reglas para empleados públicos
Para los servidores públicos y municipales se establecen condiciones distintas. Para recibir el pago completo deberán haber acumulado al menos seis meses de servicio al Estado durante el período correspondiente.
También se toma en cuenta la situación laboral del servidor. Entre los requisitos figura no haber recibido una suspensión por faltas en el servicio superior a un mes ni haber sido destituido por ese motivo de una dependencia estatal.
Cuando las licencias prolongadas impidan completar los seis meses requeridos, pero exista al menos un mes de servicio, el instructivo contempla la aplicación proporcional del beneficio.
Las licencias por enfermedad debidamente comprobadas reciben un tratamiento diferente y mantienen el derecho conforme a los criterios establecidos. En cambio, los períodos de licencia sin goce de sueldo no se contabilizan de la misma manera para cumplir el tiempo requerido.

¿Qué pasa si hay renuncia o despido?
Otro punto que deben tomar en cuenta los trabajadores es qué ocurre cuando la relación laboral termina. El instructivo contempla que, ante una renuncia o despido, la Quincena 25 que corresponda deberá incorporarse a la liquidación, ya sea completa o de forma proporcional según el caso.
El beneficio tampoco debe confundirse con el aguinaldo. La Quincena Veinticinco fue creada como un ingreso complementario independiente del salario ordinario y de las prestaciones laborales existentes. El Ministerio de Trabajo ha reiterado que su creación no elimina derechos previamente adquiridos.
Quedan fuera del beneficio quienes perciban un salario superior a $1,500 mensuales, así como las personas que no cumplan las condiciones de elegibilidad establecidas para su sector. El instructivo también establece condiciones específicas relacionadas con el tiempo de servicio y determinadas situaciones administrativas.
El Decreto Legislativo 499, que contiene la Ley Especial Quincena Veinticinco, fue emitido y publicado el 14 de enero de 2026 en el Diario Oficial número 8, tomo 450. La legislación está vigente y establece expresamente que, a partir de 2027, el ingreso complementario debe pagarse entre el 15 y el 25 de enero a trabajadores de la Administración Pública, empleados municipales y trabajadores del sector privado.
De voluntaria a obligatoria para empresas
La diferencia para 2027 está principalmente en el sector privado. Durante 2026, las empresas podían sumarse voluntariamente al pago y recibir un incentivo fiscal por el monto entregado a sus trabajadores. El Ministerio de Trabajo confirmó desde enero que la obligatoriedad para el sector privado comenzaría al año siguiente.
Para los empleados públicos, en cambio, la prestación ya fue obligatoria durante 2026. Desde enero de 2027, la cobertura obligatoria establecida por la ley comprende tanto al sector público como al privado.
La fecha también es un dato clave para trabajadores y empleadores: la ley fija una ventana de diez días, del 15 al 25 de enero de cada año, para hacer efectivo el beneficio.
Así, una persona que cumpla los requisitos y tenga un salario nominal de $1,500 tendría como referencia una Quincena 25 de $750; con un sueldo de $800, serían $400; y con uno de $500, serían $250. El cálculo parte del equivalente al 50 % del salario mensual establecido para esta prestación.
TAGS: Ministerio de Trabajo | Ministro de Trabajo y Previsión Social | Salario
CATEGORIA: Dinero y negocios | Finanzas personales
