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Aguinaldo, trabajo nocturno y jornadas laborales ¿qué cambia y qué sigue en revisión?

El aguinaldo, las jornadas nocturnas y los horarios laborales concentran cambios y revisiones que avanzan en etapas distintas y pueden afectar a trabajadores durante los próximos meses.

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Resumen del artículo:

Trabajadores salvadoreños tienen tres temas laborales que seguir de cerca en 2026: el Ministerio de Trabajo ya realiza inspecciones nocturnas para revisar jornadas, horas extra y recargos; el Consejo Superior del Trabajo continúa analizando posibles cambios en la organización de horarios sin un modelo definitivo; y la Asamblea aprobó reformas para ampliar desde octubre el período de pago del aguinaldo y dejar hasta $1,500 libres de retención de renta. Al 30 de septiembre, los decretos del aguinaldo aún aparecían pendientes de publicación material en el Diario Oficial y de entrada en vigencia.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) mantiene durante septiembre una agenda laboral que abarca inspecciones a trabajadores nocturnos y consultas para reorganizar los tiempos de trabajo, mientras la Asamblea Legislativa aprobó el 23 de septiembre reformas relacionadas con el aguinaldo de 2026. Sin embargo, las tres medidas se encuentran en etapas diferentes y no todas implican cambios legales ya vigentes.

Para quienes trabajan durante la noche, el cambio más visible ya está en marcha: desde agosto, el Ministerio desarrolla el Programa Justicia Laboral Nocturna, con inspecciones en centros laborales que funcionan fuera de los horarios habituales de supervisión.

En el caso de las jornadas laborales, todavía no existe un nuevo esquema aprobado. El Consejo Superior del Trabajo (CST) continúa recopilando propuestas de empleadores, trabajadores, Gobierno y otros sectores antes de elaborar un planteamiento definitivo.

Y para quienes esperan el aguinaldo, la Asamblea ya aprobó reformas que permitirían ampliar el período para entregarlo desde octubre y establecen una exención de renta de hasta $1,500 para 2026. No obstante, al 30 de septiembre, los decretos 669 al 673 todavía aparecían en el registro legislativo como pendientes de publicación material en el Diario Oficial y de entrada en vigencia.

Las inspecciones nocturnas verifican jornadas, horas extra y prestaciones laborales. Foto Daniela Alegría

¿Qué revisan en el trabajo nocturno?

El Programa Justicia Laboral Nocturna comenzó el 18 de agosto con el propósito de extender las inspecciones del Ministerio a los horarios en los que efectivamente trabajan empleados de restaurantes, comercios, servicios y otras actividades que continúan durante la noche.

Según el MTPS, entre los aspectos que se revisan están el cumplimiento de las jornadas laborales, salarios, horas extraordinarias, condiciones de trabajo y el pago correspondiente por nocturnidad.

La institución identifica como jornada nocturna el período comprendido entre las 7:00 de la noche y las 6:00 de la mañana del día siguiente y señala que el Código de Trabajo establece un recargo del 25 % por nocturnidad.

Esto es distinto del pago de las horas extraordinarias. En una orientación oficial sobre su cálculo, el Ministerio explica que cuando una persona trabaja horas extra durante una jornada nocturna debe considerarse tanto el recargo correspondiente a la hora extraordinaria como el componente por nocturnidad.

Durante las inspecciones reportadas en septiembre, el MTPS aseguró haber encontrado trabajadores con jornadas de entre 11 y 14 horas continuas y sin descansos adecuados, además de casos de falta de pago de horas extraordinarias y del recargo nocturno.

La institución también informó sobre casos relacionados con propinas utilizadas para cubrir salarios, falta de transporte para trabajadores que salen durante la madrugada y retenciones de AFP e ISSS que no habrían sido trasladadas. Esos datos corresponden a los hallazgos divulgados por el Ministerio y no implican que esas prácticas estén presentes en todos los lugares con trabajo nocturno.

Según el ministro Rolando Castro, los trabajadores nocturnos representan más del 20 % de la población trabajadora del país. El funcionario afirmó que el programa continuará realizando verificaciones en estos horarios.

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El Ministerio de Trabajo reportó incumplimientos detectados durante las inspecciones laborales nocturnas, entre ellos faltas relacionadas con seguridad y prevención de riesgos. Foto Daniela Alegría

Jornadas laborales todavía no tienen un modelo definido

A diferencia de las inspecciones nocturnas, la llamada modernización de los tiempos de trabajo todavía se encuentra en una fase de consulta y análisis.

El 17 de septiembre, el MTPS confirmó que no existe un modelo definitivo y que las distintas posibilidades de reorganización de las jornadas siguen bajo estudio dentro del Consejo Superior del Trabajo.

El proceso es desarrollado por una comisión tripartita con representantes del Gobierno, empleadores y trabajadores. Durante septiembre también se recibieron planteamientos de la academia, organizaciones religiosas, organismos internacionales y diferentes sectores empresariales.

Por esa razón, cualquier esquema mencionado durante las consultas debe entenderse como una propuesta y no como un nuevo horario obligatorio para los trabajadores.

El MTPS informó el 25 de septiembre que representantes de pequeñas empresas propusieron, entre otras medidas, ampliar los horarios nocturnos del transporte colectivo para atender las necesidades de trabajadores que terminan sus jornadas durante la noche. La institución presentó este punto como uno de los aportes recibidos dentro de las consultas.

Ese mismo día, Castro señaló que el Consejo Superior del Trabajo se encontraba cerca de presentar al Ejecutivo un documento consolidado con las propuestas recopiladas.

Por ahora, entonces, una persona que mantiene su horario habitual no debe interpretar este proceso como la entrada en vigor de una nueva jornada. Cualquier modificación tendrá que definirse a partir del resultado de las consultas y del procedimiento legal que corresponda.

Las reformas aprobadas para 2026 modifican el período de pago del aguinaldo y establecen disposiciones tributarias para esta prestación. Foto elsalvador.com / Daniela Alegría

Aguinaldo podría pagarse desde octubre

El otro cambio se encuentra en el terreno legislativo. La Asamblea aprobó el 23 de septiembre, con 60 votos, cinco iniciativas relacionadas con el pago del aguinaldo y otras prestaciones de fin de año.

Entre ellas se encuentra el Decreto 669, que reforma el Código de Trabajo para ampliar el período en el que podrá pagarse el aguinaldo. La modificación aprobada establece un intervalo comprendido entre el 1 de octubre y el 20 de diciembre.

Esto no significa que todos los trabajadores tengan que recibir el dinero el 1 de octubre. Esa fecha marcaría el inicio del período permitido para realizar el pago, mientras el 20 de diciembre se mantiene como límite dentro de la reforma aprobada.

La Asamblea también informó que el 12 de diciembre se mantendría como fecha de referencia para efectuar el cálculo proporcional de esta prestación.

Sin embargo, existe un punto importante antes de considerar estas fechas como aplicables: al 30 de septiembre, el registro oficial de la Asamblea todavía identificaba el Decreto 669 y los demás decretos del paquete como pendientes de publicación material en el Diario Oficial y de entrada en vigencia.

Modernización de tiempos laborales continúa en discusión entre distintos sectores. Foto elsalvador.com / Daniela Alegría

¿Cuánto aguinaldo corresponde?

La reforma aprobada modifica fechas, pero no cambia la escala que determina el monto mínimo de la prestación según la antigüedad del trabajador.

El Ministerio de Trabajo mantiene una herramienta oficial denominada “Defiende tu Aguinaldo”, en la que establece que una persona con menos de un año de servicio tiene derecho a un pago proporcional.

Cuando el trabajador tiene entre un año y menos de tres años con el mismo empleador, el aguinaldo equivale como mínimo a 15 días de salario. Entre tres y menos de 10 años corresponden 19 días y a partir de 10 años son 21 días de salario.

La calculadora del MTPS permite introducir la fecha de inicio de labores y el salario para obtener una estimación del monto mínimo correspondiente. La misma institución aclara que una empresa puede entregar una cantidad mayor según sus políticas internas.

Este punto es útil especialmente para las personas que todavía no han cumplido un año de trabajar: no tener un año completo de servicio no significa quedar automáticamente sin aguinaldo, ya que el Código contempla el pago proporcional.

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El aguinaldo depende de la antigüedad acumulada con cada empleador. Foto cortesía.

Aguinaldos de hasta $1,500 y el Impuesto sobre la Renta

Una de las cinco medidas aprobadas corresponde al tratamiento tributario del aguinaldo de 2026.

El Decreto 673 establece, para el ejercicio fiscal de este año, como renta no gravable y excluida de la retención respectiva el aguinaldo y la compensación adicional en efectivo hasta $1,500.

Esto quiere decir que el beneficio fiscal aprobado no modifica la cantidad de aguinaldo que corresponde por antigüedad. Se trata de una regla diferente que determina hasta qué monto esta prestación queda fuera de la retención del Impuesto sobre la Renta durante 2026.

La Asamblea explicó que cuando la prestación supera los $1,500, la exención alcanza hasta ese límite y el tratamiento correspondiente se aplica al monto que excede esa cantidad.

Al igual que con el cambio de fechas, la aplicación efectiva depende de que el decreto complete el proceso de publicación y entrada en vigencia. Al cierre de septiembre, el registro legislativo todavía señalaba ese trámite como pendiente.

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El aguinaldo depende de la antigüedad acumulada con cada empleador. Foto Daniela Alegría

Pensionados y pensiones alimenticias también están incluidos

El paquete legislativo no se limita al aguinaldo de empleados privados.

La Asamblea aprobó una modificación a la Ley Integral del Sistema de Pensiones que amplía el período para entregar la pensión de Navidad y el beneficio adicional anual. Según el acuerdo legislativo, estos pagos podrán efectuarse desde el primer día hábil de octubre hasta el quinto día hábil de diciembre.

También fue reformado el Decreto Legislativo 140, relacionado con obligaciones alimenticias. La modificación permite que la retención correspondiente al 30 % del aguinaldo pueda efectuarse desde el 1 de octubre y entregarse hasta el 20 de diciembre.

Para los empleados públicos también se aprobó ampliar el período en el que podrá entregarse la compensación adicional en efectivo, dentro del intervalo previsto por las reformas.

Los cambios forman parte de los decretos 669, 670, 671, 672 y 673, todos emitidos por la Asamblea el 23 de septiembre de 2026.

¿Qué puede hacer un trabajador ante un incumplimiento?

Además de conocer las nuevas fechas propuestas, el trabajador puede verificar cuánto le corresponde y utilizar los canales oficiales disponibles cuando considere que existe un incumplimiento.

El MTPS mantiene habilitado un sistema de denuncia ciudadana en línea para reportar posibles vulneraciones laborales.

La institución también dispone del Call Center 130. En anteriores operativos relacionados con aguinaldos, el Ministerio ha utilizado ese número para recibir consultas y denuncias de trabajadores que no recibieron la prestación correspondiente.

Al inicio de 2026, el propio Ministerio informó que entre las denuncias más frecuentes recibidas en sus oficinas se encontraban precisamente el no pago del aguinaldo, salarios adeudados y horas extraordinarias pendientes.

Así, los tres temas laborales que avanzan actualmente deben leerse por separado: las inspecciones nocturnas ya se realizan; la reorganización de los tiempos de trabajo todavía está en consulta; y las reformas del aguinaldo ya fueron aprobadas legislativamente, aunque al 30 de septiembre aún figuraban pendientes de completar su publicación y entrada en vigencia.