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Un juez puede ordenar el embargo salarial cuando existe una deuda impaga y un proceso judicial en curso. Foto/Freepik

Si debés dinero, esto es lo que ninguna empresa en El Salvador puede hacer para cobrarte

Atrasarte en una deuda puede generar preocupación, estrés y muchas llamadas incómodas. Sin embargo, estar en mora no elimina tus derechos como consumidor. En El Salvador existen reglas claras que limitan cómo pueden actuar las empresas al momento de cobrar.

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Por Leidy Puente
Publicado el 26 de febrero de 2026

 

TU RESUMEN

Caer en mora por una deuda no deja al consumidor sin protección legal en El Salvador. La Ley de Protección al Consumidor establece límites claros para las empresas o gestores de cobro, prohibiendo amenazas, intimidaciones, humillaciones o la divulgación de datos personales. Ningún cobrador puede embargar bienes sin una orden judicial, ni recurrir a prácticas difamatorias o coercitivas. Además, existen horarios permitidos para las gestiones de cobro y reglas de respeto a la privacidad. Si un consumidor enfrenta acoso, puede documentar las evidencias y presentar un reclamo ante la Defensoría del Consumidor. Conocer estos derechos resulta clave para evitar abusos y tomar decisiones informadas.

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Caer en mora no es un escenario extraño ni excepcional. Basta un imprevisto, una reducción de ingresos o un mal momento financiero para que cualquier persona enfrente dificultades de pago. Lo que muchos salvadoreños desconocen es que, aun cuando exista una deuda pendiente, las empresas de cobro no pueden actuar sin restricciones.

La legislación salvadoreña protege al consumidor frente a abusos. Las gestiones de cobro están reguladas por la Ley de Protección al Consumidor, normativa que delimita las conductas permitidas y prohíbe prácticas que atenten contra la dignidad, la privacidad o la tranquilidad del deudor.

Uno de los mitos más extendidos es creer que los cobradores pueden recurrir a cualquier estrategia para presionar el pago. La realidad es distinta. Existen límites legales que deben respetarse, incluso cuando la deuda es legítima y se encuentra vencida.

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Ordená tus deudas con intención/ Foto archivo.

Las amenazas no son parte "normal" del cobro

Recibir llamadas en tono agresivo o advertencias alarmantes puede resultar intimidante. No obstante, la ley es clara al respecto. Las empresas de cobranza no pueden amenazar, humillar ni utilizar mecanismos de presión que impliquen coacción física o moral.

La Ley de Protección al Consumidor, en su Artículo 18, literal f, prohíbe expresamente “realizar gestiones de cobro difamatorias o injuriantes en perjuicio del deudor, codeudor, fiador o sus familiares; utilizar medidas de coacción física o moral…”, así como la publicación de nombres, datos personales o fotografías por incumplimientos crediticios.

En términos prácticos, esto significa que ningún gestor de cobro puede amenazarte con embargos inmediatos, cárcel o consecuencias extremas sin existir un proceso judicial. Estas afirmaciones, cuando no están respaldadas por resoluciones legales, pueden constituir prácticas abusivas.

También están fuera de la legalidad los insultos, el lenguaje ofensivo o cualquier trato irrespetuoso. Tener deudas no elimina el derecho al respeto. La recuperación de créditos debe realizarse dentro de un marco ético y legal.

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Si debés dinero, esto es lo que ninguna empresa en El Salvador puede hacer para cobrarte. Foto/ Archivo

Embargos

Otra fuente común de preocupación surge cuando los cobradores mencionan embargos de bienes. En El Salvador, un embargo no es una decisión que pueda ejecutar una empresa por voluntad propia. Se trata de una medida judicial que solo puede ordenarse mediante resolución de un juez.

En otras palabras, ningún cobrador puede quitarte pertenencias ni amenazar con hacerlo de forma inmediata. Para que un embargo proceda, debe existir una demanda, un proceso en tribunales y el debido cumplimiento de las garantías legales.

Las amenazas de embargo utilizadas como herramienta de presión, sin respaldo judicial, suelen generar miedo innecesario en los consumidores. Por ello, es clave diferenciar entre un escenario legal real y una simple estrategia intimidatoria.

Billetes de dólar comenzaron a circular en El Salvador el 1 de enero de 2001, marcando el inicio de la dolarización y la gradual desaparición del colón. Fotografía/ Freepik
Recibir llamadas en tono agresivo o advertencias alarmantes puede resultar intimidante. Fotografía/ Freepik

Horarios y privacidad

Las gestiones de cobro tampoco pueden realizarse a cualquier hora. La normativa establece horarios permitidos, y las llamadas fuera de esos rangos pueden considerarse irregulares. Aunque muchas personas normalizan las comunicaciones nocturnas o en fines de semana, estas prácticas pueden contravenir el espíritu de la ley.

Asimismo, la situación financiera del deudor es información privada. Contactar a familiares, vecinos o compañeros de trabajo para informarles sobre la deuda vulnera la confidencialidad. La ley prohíbe expresamente las acciones que busquen exponer o avergonzar al consumidor.

Publicar datos personales, amenazar con “exponer” informalmente o difundir información crediticia sin autorización también se ubica en el terreno de las prácticas indebidas.

Un buen récord crediticio abre la puerta a mejores oportunidades financieras, como préstamos y alquileres.
Un buen récord crediticio abre la puerta a mejores oportunidades financieras, como préstamos y alquileres./shutterstock

¿Qué puede hacer un consumidor ante el acoso?

Cuando las gestiones de cobro se transforman en hostigamiento, el consumidor no está indefenso. Un primer paso recomendable es documentar todo: guardar mensajes, registrar números telefónicos, anotar fechas de llamadas y conservar cualquier evidencia relevante.

Estos elementos pueden respaldar un reclamo ante la Defensoría del Consumidor, institución encargada de atender denuncias relacionadas con prácticas abusivas. El proceso puede realizarse de manera presencial o mediante canales digitales, en el siguiente enlace: www.enlinea.defensoria.gob.sv/Reclamos-en-linea.

Aunque algunos consumidores dudan en acudir a estas instancias, los mecanismos de protección existen precisamente para frenar abusos. En numerosos casos, la intervención institucional obliga a los proveedores a corregir conductas o ajustar sus métodos de cobro.

Sin embargo, reconocer los derechos del consumidor no implica ignorar la obligación de pago. Las deudas legítimas deben atenderse, y buscar acuerdos suele ser una vía más efectiva que evitar la situación. Refinanciamientos, reestructuraciones o negociaciones directas pueden aliviar la presión financiera.

Lo esencial es comprender que la mora no habilita prácticas intimidatorias. Las empresas pueden gestionar el cobro, pero deben hacerlo dentro de los límites legales. Ni las amenazas, ni el acoso, ni la presión desmedida forman parte de un procedimiento válido.

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