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Inspección de producto pesquero en un mercado costero por parte de técnicos del MAG.

Veda nacional del camarón marino en El Salvador suspende legalmente la pesca

Del 1 de octubre al 14 de noviembre se prohíbe pescar camarón marino en El Salvador, según el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

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Por Evelyn Alas
Publicado el 03 de octubre de 2025


En El Salvador, la veda nacional del camarón marino se aplica para suspender legalmente la pesca de esta especie durante un intervalo definido. La normativa, emitida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), establece plazos, restricciones y procedimientos de control que involucran a pescadores, comercializadores y autoridades marítimas.

Periodo oficial y antecedentes

La veda nacional del camarón marino corresponde a un lapso en el que queda prohibida la extracción de esta especie en aguas nacionales. Para 2025, el periodo establecido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería es del 1 de octubre al 14 de noviembre, según lo anunciado por su entidad técnica ejecutora, el Centro de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura (CENDEPESCA).

Si bien los plazos pueden variar según evaluaciones técnicas, en años anteriores también se han implementado vedas complementarias. En 2025, por ejemplo, se aplicó una primera veda entre el 2 de mayo y el 15 de junio, con el mismo objetivo de resguardar el ciclo biológico de la especie.

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Sujetos alcanzados por la veda y actividades reguladas

La normativa afecta diversos actores de la cadena pesquera. Entre los sujetos alcanzados están:
Pescadores artesanales e industriales dedicados a la captura de camarón marino.

  • Comercio mayorista y minorista de camarón marino (incluyendo puntos de desembarque, mercados, plantas procesadoras).
  • Exportadores e importadores de productos pesqueros.
  • Establecimientos de procesamiento de productos marinos.
  • Cultivadores de camarón marino (cuando se usen artes de pesca o recolección que puedan afectar reservas naturales).
  • Laboratorios que produzcan larvas o semillas si utilizan progenitores capturados del mar.
  • Comercios, restaurantes, hoteles y supermercados que mantengan inventarios del producto.

Durante el periodo de veda quedan prohibidas las actividades de:

Extracción de camarón marino en el mar (en golfo, bahías, esteros y aguas jurisdiccionales).

Transporte, comercialización o exportación de camarón marino capturado durante la veda, salvo que esté debidamente documentado como producto almacenado antes del inicio del periodo.

Importaciones que no cuenten con certificación adecuada de origen legal (cuando aplique).

Embarcaciones camaroneras atracadas en puerto al iniciar la veda nacional en El Salvador.
Embarcaciones camaroneras atracadas en puerto al iniciar la veda nacional en El Salvador. / Foto elsalvador.com.

Se permiten las actividades de:

Venta o distribución de camarón marino que haya sido capturado antes del inicio de la veda y que esté registrado ante las autoridades competentes.

Comercio y exportación de camarón cultivado (acuícola), siempre que el origen esté certificado y cuente con trazabilidad.

Procesamiento adicional de producto que ya esté legalmente en inventario.

Los comercios que posean existencias del producto deben presentar un formulario de control de inventarios ante CENDEPESCA (o la entidad correspondiente) dentro de un plazo determinado tras el inicio de la veda, con el fin de que las autoridades verifiquen que no haya movimientos ilegales.

Protocolo de control, inspección y sanciones

Para supervisar el cumplimiento de la veda, el Estado despliega una serie de mecanismos institucionales:
Autoridades competentes (MAG, CENDEPESCA) realizan inspecciones en puertos, embarcaciones, centros de acopio, plantas procesadoras, mercados y rutas de transporte.

Patrullajes marítimos (incluyendo la fuerza naval) se movilizan para detectar pesca ilegal o actividad de embarcaciones que infrinjan la normativa.

Los comercios deben presentar su inventario y respaldos documentales para demostrar que sus existencias no provienen de pesca en el periodo de veda.

En caso de infracción, se aplican sanciones según la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura y otras disposiciones legales vigentes. Las sanciones pueden incluir multas, decomisos del producto y suspensión del permiso de operación del navío o establecimiento.

Se habilita un mecanismo formal para que ciudadanos y actores del sector presenten denuncias sobre actividades ilegales relacionadas con pesca o comercialización de camarón marino durante la veda.

En años anteriores, se ha reportado que el número de embarcaciones camaroneras que atracan al inicio de la veda se contabiliza para monitorear cumplimiento.

Datos de captura, producción y tendencias

El historial de pesca de camarón marino en El Salvador muestra variaciones importantes a lo largo de las décadas. En décadas pasadas se reportaron capturas de hasta 2,000 toneladas anuales de camarón marino. En años recientes, las capturas se han reducido significativamente. Por ejemplo, en 2022 se reportó una captura del orden de 225 toneladas, según fuentes periodísticas.

Las zonas costeras de los departamentos de La Unión, Usulután y Sonsonate figuran entre las regiones con mayor actividad relacionada con el camarón marino. (Datos históricos de pesca costera en El Salvador).

La acuicultura de camarón ha tomado un rol más visible en los últimos años, con criaderos ubicados principalmente en la zona oriental del país. En ciertos periodos, parte del suministro al mercado proviene de esas granjas.
Durante la veda, los comercios y procesadores intensifican el uso de inventarios previos al inicio del periodo, además de mayor importación regulada del producto cuando las normas lo permiten.

Procedimientos documentales y requisitos legales

Para los actores del sector que operan con camarón marino —comerciantes, procesadores, distribuidores— se exige cumplir ciertos procedimientos documentales en torno a la veda:

Presentación del Formulario de Control de Inventario ante CENDEPESCA al inicio de la veda (normalmente dentro de los primeros 2 o 3 días).

Respaldo documental del origen del camarón (fecha de captura, ubicación, pesos, permisos) para las existencias declaradas.

Reportes internos obligatorios para establecimientos grandes como supermercados, restaurantes, plantas de procesamiento y puntos de distribución.

Autorizaciones previas para exportación e importación de camarón durante la veda, dependiendo del origen y de que no viole la prohibición principal de extracción.

Inspección técnica de las entidades competentes sobre los registros y documentos presentados.

Todos los procedimientos están regulados por leyes y reglamentos específicos del sector pesquero y acuícola, que establecen obligaciones para los actores y facultades de control para las autoridades del Estado.

Comparación de plazos de veda y justificación técnica

El recurso camarón marino presenta diferentes etapas en su ciclo biológico —crecimiento, maduración sexual y reproducción— que son objeto de protección mediante vedas diferidas. En algunos años, se aplican vedas en periodos intermedios (como entre mayo y junio) para proteger la reproducción primaria, y luego otra veda en octubre-noviembre para proteger ejemplares en crecimiento que aún no han replicado.

La lógica técnica detrás de esto es que, al detener la pesca en momentos clave, se permite que las hembras colocadoras de huevos cumplan su función y que las larvas resultantes tengan tiempo para desarrollarse sin ser capturadas prematuramente.

Los periodos de veda pueden extenderse o variar en duración según estudios biológicos, condiciones ambientales del océano y datos de población del recurso.

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