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El medio ambiente y los derechos humanos

Tiene sentido que un ambiente sano sea un derecho humano, pues ¿cómo realizar derechos fundamentales como el derecho a la vida sin agua potable y sin aire respirable?

Por Francisco Galindo Vélez

En octubre de 2021, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas reconoció “el derecho a un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible como un derecho humano importante para el disfrute de los derechos humanos”. Ya la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio ambiente y el Desarrollo había establecido como su primer principio que “los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza”.


Por su parte, la Asamblea General de las Naciones Unidas lo hizo en julio de 2022 al reconocer que el acceso a un medio ambiente limpio, sano y sostenible es un derecho humano, y añade “que el impacto del cambio climático, la gestión y el uso insostenibles de los recursos naturales, la contaminación del aire, la tierra y el agua, la gestión inadecuada de los productos químicos y los residuos, y la consiguiente pérdida de biodiversidad interfieren en el disfrute de este derecho, y que los daños ambientales tienen implicaciones negativas, tanto directas como indirectas, para el disfrute efectivo de todos los derechos humanos”.


Después de la decisión de la Asamblea General, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, declaró que “hoy es un momento histórico, pero no basta con afirmar nuestro derecho a un medio ambiente sano. La resolución de la Asamblea General es muy clara: los Estados deben cumplir sus compromisos internacionales e intensificar sus esfuerzos para hacerlo realidad. Todos sufriremos efectos mucho peores de las crisis ambientales, si no trabajamos juntos para evitarlas colectivamente ahora”. Más de 100 países, incluidos los siete de Centroamérica, han incluido en sus constituciones el derecho a un medio ambiente sano o disposiciones para contar con un medio ambiente sano, pero deben tomar medidas contundentes para lograrlo.

Tiene sentido que un ambiente sano sea un derecho humano, pues ¿cómo realizar derechos fundamentales como el derecho a la vida sin agua potable y sin aire respirable? Por esta razón, en 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas consideró que “el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos”.


En relación con el aire limpio, el Relator Especial de las Naciones Unidas para los derechos humanos y el medio ambiente fue categórico al recordar que afecta la realización de los derechos de los niños, que son los más vulnerables, así como los derechos a la salud y la inviolabilidad del domicilio.


En 2018, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos y el medio ambiente presentó los Principios Marco sobre los Derechos Humanos y el Medio Ambiente. En cuanto a su contenido, el Relator Especial fue claro al afirmar que incluyen principios, en disposiciones que se encuentran en tratados o decisiones vinculantes de tribunales de derechos humanos, y en declaraciones de órganos de derechos humanos que tienen autoridad para interpretar el derecho relativo a los derechos humanos.


Los Principios Marco establecen que los Estados deben: (1) garantizar un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible con el fin de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos; (2) prohibir la discriminación; (3) establecer un entorno seguro y propicio en el que las personas, los grupos de personas y los órganos de la sociedad que se ocupan de los derechos humanos o las cuestiones ambientales puedan actuar sin amenazas, hostigamiento, intimidación y violencia; (4) respetar y proteger los derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica en relación con las cuestiones ambientales; (5) impartir educación y sensibilizar a la opinión pública sobre las cuestiones ambientales; (6) proporcionar acceso público a la información ambiental; (7) evitar emprender o autorizar actividades con impactos ambientales que interfieran en el pleno disfrute de los derechos humanos y exigir la evaluación previa de los posibles impactos ambientales de los proyectos y políticas propuestos, incluidos sus posibles efectos en el disfrute de los derechos humanos; (8) prever y facilitar la participación pública en el proceso de adopción de decisiones relacionadas con el medio ambiente y tener en cuenta la opinión de la sociedad en ese proceso; (9) facilitar el acceso a recursos efectivos por las violaciones de los derechos humanos y las leyes nacionales referentes al medio ambiente; (10) establecer y mantener normas ambientales sustantivas que no sean discriminatorias y no tengan carácter regresivo; (11) cooperar con otros Estados para establecer, mantener y aplicar marcos jurídicos internacionales eficaces para prevenir, reducir y reparar los daños ambientales a nivel transfronterizo y mundial; (12) asegurarse de que cumplen sus obligaciones con los pueblos indígenas y los miembros de las comunidades tradicionales.


Estos Principios Marco representan un importante desarrollo, y hay otros. Por ejemplo, en febrero de este año, la Comisión Europea adoptó una propuesta de Directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad que les exige que determinen, prevengan, atajen o mitiguen, según el caso, los efectos negativos en los derechos humanos de lo que hacen, por ejemplo, trabajo infantil, explotación de trabajadores y medio ambiente por contaminación y pérdida de biodiversidad.


Además, en relación con la obligación de cumplir normas que defienden el medio ambiente, los tribunales empiezan a tener un papel importante. Así, por ejemplo, en 2021 los Países Bajos decidieron que para el año 2030 la petrolera Shell debe reducir sus emisiones de gas en 45% en comparación con los niveles de 2019, pues consideró, entre otros, que la empresa es responsable de sus emisiones y de las de sus proveedores.


Ex Embajador de El Salvador en Francia, y Colombia; ex Representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Argelia, Colombia, Tayikistán y Francia, y exrepresentante adjunto en Turquía, Yibuti, Egipto y México. También fue jurado del premio literario Le Prix des Ambassadeurs en París, Francia.

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