Detectan incumplimientos en horas extras, nocturnidad, ISSS y AFP
Las inspecciones laborales nocturnas han identificado prácticas relacionadas con pagos, afiliaciones, propinas, transporte y controles de asistencia.
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) informó sobre incumplimientos identificados durante las inspecciones que desarrolla como parte del programa Justicia Laboral Nocturna.
Entre los hallazgos recurrentes reportados por la institución se encuentran:
- Falta de pago de nocturnidad.
- Incumplimiento en el pago de horas extraordinarias.
- Falta de afiliación al Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) y a las AFP.
Propinas y transporte entre los hallazgos
El Ministerio de Trabajo también reportó la falta de transporte en horario nocturno y el incumplimiento en el registro y pago de propinas.
A estos hallazgos se suman:
- Uso de las propinas para cubrir el pago de salarios a trabajadores.
- Falta de registro del establecimiento.
- Ausencia o deficiencias en los controles de asistencia.
El Ministerio también señaló tres artículos del Código de Trabajo entre los incumplidos:
- Artículo 168: pago de nocturnidad.
- Artículo 169: pago de horas extraordinarias.
- Artículo 29, ordinal 13.º: registro y pago de propinas.

¿Qué establece el Código de Trabajo?
Sobre el trabajo nocturno, el artículo 168 del Código de Trabajo establece: “Las labores que se ejecuten en horas nocturnas se pagarán, por lo menos, con un veinticinco por ciento de recargo sobre el salario establecido para igual trabajo en horas diurnas”.
En cuanto al trabajo extraordinario, el artículo 169 señala: “Todo trabajo verificado en exceso de la jornada ordinaria, será remunerado con un recargo consistente en el ciento por ciento del salario básico por hora, hasta el límite legal”.

El mismo artículo agrega: “Los trabajos que por fuerza mayor, como en caso de incendio, terremoto y otros semejantes, tuvieren que realizarse excediendo a la jornada ordinaria, se remunerarán solamente con salario básico”.
Respecto de las propinas, el artículo 29, ordinal 13, establece la obligación de entregar, en un plazo no superior a 15 días de recibidas, las gratificaciones que el cliente da de forma voluntaria por cualquier mecanismo, de manera indirecta al trabajador.
La disposición establece que esa entrega será supervisada por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, mediante un registro que el empleador está obligado a llevar.
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