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Movilidad humana: la amenaza a la seguridad desde la perspectiva política y el contraste con la perspectiva de derechos

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Por Francisco Galindo Vélez
Publicado el 18 de julio de 2025


Hemos venido a este mundo como hermanos; caminemos, pues, dándonos la mano y uno delante de otro

William Shakespeare

Sobre la relación entre seguridad y migración en Europa, un estudio del Instituto de Políticas GLOBSEC y la Fundación Friedich Eber Stiftung, titulado Europe’s Migration Myths (Mitos de la migración en Europa), revela que:

  • Si bien algunos casos sonados de ataques en 2016 y 2017 involucraron a refugiados y solicitantes de asilo, fueron la excepción y no la regla, ya que el terrorismo en Europa es principalmente local porque los terroristas arrestados, asesinados o expulsados de la Unión Europea habían vivido allí, a menudo antes de embarcarse en el terrorismo. 
  • De 197 casos de terroristas, 144 habían pasado la mayor parte de sus vidas en Europa.
  • Hasta 2019, solo se habían descubierto unas pocas docenas de yihadistas entre los migrantes irregulares haciéndose pasar por refugiados que escapaban de Siria y, así, entre los refugiados y los migrantes, los yihadistas representaron el 0.2% o menos de la ola más grande de ataques en 2015 y en años anteriores.

En relación con Canadá, el Consejo Canadiense para los Refugiados (Canadian Council for Refugees), afirma que:

  • No existe conexión entre la inmigración y el terrorismo, pues, de hecho, se puede argumentar que un programa de inmigración positivo desalienta la violencia al promover una sociedad abierta, diversa, dinámica y tolerante con oportunidades para todos.
  • Los migrantes llegan a Canadá buscando una mejor calidad de vida y la oportunidad de criar a sus familias en libertad y paz y, al igual que los canadienses, buscan seguridad para sí mismos y para su sociedad.
  •  Vincular la inmigración con el terrorismo tiene un efecto muy perjudicial en los migrantes, haciéndoles sentir que siempre están bajo sospecha.

En cuanto a Australia, en un capítulo que el profesor Peter Billings y la Dra. Rebecca Ananian-Welsh, ambos de la Universidad de Queensland, escribieron en el libro Terrorism and Asylum (terrorismo y asilo), concluyen que su trabajo desafía la narrativa política predominante en torno a las solicitudes de asilo en Australia, y que expone el falso vínculo con el terrorismo, especialmente en el caso de solicitantes de asilo que entran al país por mar, porque se demuestra que no existen pruebas ni datos creíbles que sugieran que los solicitantes de asilo representan un riesgo para la seguridad nacional.

Ahora bien, el concepto de seguridad desde la seguridad del Estado y desde la perspectiva de derechos es bastante diferente, pues esta última se centra en los derechos de las personas independientemente de su condición migratoria, sin desconocer, desde luego, los derechos de los Estados. 

Como bien señala el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “los migrantes que se encuentran en situación de vulnerabilidad… corren mayor riesgo de padecer violaciones de derechos humanos” y, por lo tanto, esa institución de las Naciones Unidas “promueve una estrategia hacia la migración basada en los derechos humanos, que sitúa al migrante en el centro de las políticas migratorias y su gobernanza, y que trata de garantizar su inclusión en todos los planes y las estrategias nacionales pertinentes, tales como los proyectos de vivienda pública o las estrategias nacionales para combatir el racismo y la xenofobia”.

En el sistema internacional vigente, los seres humanos tienen un lugar especial y por eso la Carta de las Naciones Unidas establece entre sus objetivos: “Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”.

Esta disposición de la Carta se ha venido desarrollando a través de declaraciones y convenciones, dejando claro que el fundamento de los derechos humanos es la dignidad humana. Así, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos se establece que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”, y que “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.

Como la Declaración Universal no es un tratado que obligue a los Estados, en 1966 las Naciones Unidas adoptaron dos tratados fundamentales que desarrollan sus disposiciones: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales.  De este modo, por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”, que “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley”, y que “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia”.

Así las cosas, todos los seres humanos tienen derechos inherentes, es decir, derechos que les son propios y que nadie les puede arrebatar, y la base de esos derechos es la dignidad humana que el Diccionario panhispánico del español jurídico define como “fundamento de todos los derechos humanos al reconocer ‘dignidad intrínseca’ y ‘derechos iguales e inalienables a todos los miembros de la familia humana’”.

Escritor y diplomático salvadoreño

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