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Sigue el multiverso de la locura en Capres: ahora dicen que hay sentencias escondidas

No existe ninguna sentencia de la SCn/CSJ que en 2013 haya avalado una segunda postulación presidencial inmediata y, en todo caso, si los licenciados se querían referirse a la sentencia del 25 de junio de 2014, esta es contundente en señalar que la Constitución prohíbe la reelección presidencial inmediata, sucesiva o continua

Por Enrique Anaya
Abogado constitucionalista

S. Enrique Anaya

PUESIESQUE…después del ridículo mundial que hizo el señor Félix Ulloa, vicepresidente de la República, asegurando que la Constitución tiene un “artículo escondido”, casualmente el que -según el régimen- permite la reelección presidencial inmediata, los idólatras del líder mesiánico han descubierto otro dimensión del multiverso de la locura en CAPRES: sentencias escondidas.

En efecto, un grupo de licenciados en ciencias jurídicas aseguró esta semana, en una conferencia de prensa, que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ) dictó, en 2013, una sentencia que “avala” una segunda postulación para la reelección presidencial inmediata o continua.

¡Guau! Otro descubrimiento de los adláteres del régimen autoritario: según ellos, existe un archivo secreto de la jurisprudencia constitucional, donde estaba oculta una sentencia que justifica la inmoral e inconstitucional candidatura del actual inquilino de Casa Presidencial (CAPRES).

Pues ocupando una expresión antigua, en altas, claras y pausadas voces decimos: es ROTUNDAMENTE FALSO que en 2013, la SCn/CSJ emitiera sentencia autorizando o “avalando” la reelección presidencial inmediata o una segunda candidatura presidencial continua. Todavía más: NO EXISTE ninguna sentencia, ni en 2013 ni en ningún otro año, que autorice tal adefesio, que viola al menos seis artículos de la Constitución.

Haciendo un esfuerzo por entender a los licenciados, pues no es común que personas con título universitario en Derecho hagan referencia a sentencias que no existen, escuché varias veces las declaraciones que rindieron y, aunque mis oídos sangraban por las boberías que decían, creo que ya descubrí lo que deseaban mencionar, pero lo hacen falseando el contenido de una sentencia constitucional.

Lo que sí existe es la sentencia de la SCn/CSJ, de las 13 horas y 50 minutos del 25 de junio de 2014, dictada en el proceso de inconstitucionalidad con expediente número 163-2013, pero en ella ¡no se avala ni autoriza una segunda postulación presidencial inmediata!, sino todo lo contrario.

Veamos lo que se consigna en la sentencia del 25 de junio de 2014:

“2. El art. 152 ord. 1° Cn. prohíbe la candidatura a Presidente de la República de: "El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial". La expresión con que inicia este ordinal comprende tanto a quienes hayan sustituido al Presidente electo como al titular del cargo, de modo que esta disposición forma parte del conjunto de preceptos encaminados a garantizar el principio de alternancia o alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia. Esta finalidad comparten, asimismo, los arts. 75 ord. 4° (que sanciona a quienes promuevan la reelección presidencial continua); 88 (que afirma que dicho principio "es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político" y que su violación "obliga a la insurrección"); 131 ord. 16° (que ordena a la Asamblea Legislativa "desconocer" al Presidente de la República que continúe en el cargo a pesar de la terminación de su período); 154 (que fija la duración del período presidencial en 5 años y "ni un día más"); y 248 Cn. (que prohíbe la reforma constitucional en este tema).

Todas esas disposiciones indican que la Constitución prohíbe la reelección presidencial inmediata, sucesiva o continua y la permanencia en el cargo de quien lo haya ejercido por otro título, pero no se refiere expresamente a la reelección que se obtenga después de uno o más períodos presidenciales intermedios”.

Así que, en definitiva: no existe ninguna sentencia de la SCn/CSJ que en 2013 haya avalado una segunda postulación presidencial inmediata y, en todo caso, si los licenciados se querían referirse a la sentencia del 25 de junio de 2014, esta es contundente en señalar que la Constitución prohíbe la reelección presidencial inmediata, sucesiva o continua, ergo (hoy me puse fino en el lenguaje…ja, ja), tampoco es constitucionalmente posible una segunda postulación presidencial inmediata.

En verdad que ofende a la inteligencia de los salvadoreños esos estériles esfuerzos por querer blanquear jurídicamente la anunciada candidatura del inquilino de CAPRES: el régimen y sus acólitos saben que existe prohibición constitucional para una reelección presidencial inmediata, pero quieren -con los argumentos más disparatados, como eso del artículo escondido y ahora con lo de la descubierta sentencia inexistente- sorprender la buena fe de algunos incautos.

Así que, señoras y señores adoradores de un ídolo mesiánico, es mejor que sean francos con el pueblo, que se quiten la careta de democráticos y que reconozcan, de una vez por todas, que la Constitución les vale un pedazo de lechuga mojada, ya que, de todos modos, son los hechos los que los retratan: ustedes, idólatras y fanáticos, son fascistas que cotidianamente violan la Constitución y los derechos humanos, así que sus discursos son mera palabrería, vacía de contenido.

¡NO REELECIÓN!

Abogado constitucionalista.

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