Los 9 mecanismos para una buena selección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia

Un elemento novedoso que propone la institución es que en el proceso de entrevistas a los candidatos tenga participación activa la sociedad civil

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Foto Por Archivo

Por José Zometa

2018-05-22 9:30:19

La Fundación para el Debido Proceso de Ley (DPLF por sus siglas en inglés) plantea las debilidades que tiene el Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, pero a la vez propone nueve puntos que pueden contribuir a una buena elección de los 5 magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que deben de haber nombrado antes de que finalice el mes de julio.

“La elección de autoridades de segundo grado por la Asamblea Legislativa de El Salvador: Una mirada crítica a su Reglamento Interior, desde los estándares internacionales sobre independencia judicial”, se denomina el informe hecho público por DPLF.

Los nueve mecanismos:

1- Debe existir un perfil predefinido que describa, de manera clara y completa, las cualidades y capacidades que debe tener la persona idónea para desempeñar el cargo, y que venga acompañado de la definición de los criterios objetivos que servirán para evaluar cada uno de los elementos que lo componen; mismos que deben estar claramente diferenciados de los requisitos formales mínimos.

2- La Asamblea debe revisar la evaluación efectuada previamente sobre cumplimiento de dicho perfil, usando para ello los criterios objetivos existentes, y valorando toda la documentación que la sustenta.

3- En los casos en que el proceso de selección debe ser realizado íntegramente por la propia Asamblea, ambos elementos -perfil y criterios objetivos- deben estar definidos de manera previa a la convocatoria.

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4- Se debe convocar sin excepción a entrevistas públicas a los candidatos, previa notificación a todos los diputados y diputadas de la Asamblea, para que puedan asistir si así lo consideran conveniente.

5- Las entrevistas deben ser adecuadamente preparadas, y de ser posible, deben ser transmitidas en vivo por los medios oficiales, y su videograbación y registro taquigráfico puestos a disposición del público.

6- Se deben incorporar mecanismos efectivos de participación de la sociedad civil. Para ello, se debe permitir que cualquier ciudadano u organización pueda aportar información relevante acerca de los candidatos, expresar sus observaciones, objeciones, o manifestaciones de apoyo, o formular preguntas para que les sean planteadas durante las entrevistas.

7- La Comisión Política debe justificar objetivamente cualquier “depuración”, modificación, o alteración del orden de precedencia entre los aspirantes, únicamente en razones de mérito, excluyendo otro tipo de razones.

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8- Tanto en la Comisión Política, como en el Pleno de la Asamblea Legislativa, debe promoverse una deliberación suficiente sobre la idoneidad de los candidatos. Las votaciones deben realizarse de manera individual, candidato por candidato, y no por bloques o listas.

9- Se debe publicitar de manera completa, oportuna y accesible, tanto las reglas que rigen las actuaciones en sede parlamentaria, como también la entrevista y toda la documentación presentada, recabada o producida con ocasión del proceso de selección.