MAGNA CARTA: 800 A??OS DESDE LA SEMILLA DE LA DEMOCRACIA EN OCCIDENTE

"So, if Magna Carta was not the birth certificate of freedom, it was the death certificate of despotism". ("Así que, si la Magna Carta no se calificó como el certificado de nacimiento de la libertad, fue, por lo menos, el certificado de defunción del despotismo").

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elsalvador.com

Por Katherine Miller Doctorado en estudios Medievales y Renacentistas de UCLA. Ha servido como Post-Doctoral Fellow en el Centro de

2015-06-12 7:00:00

Estamos acostumbrados a considerar que los eventos en la pradera de Runnymeade en el sur de Inglaterra, un día de verano, 15 de junio 1215, constituyen el nacimiento de la libertad y la democracia cuando el Rey Juan selló el texto de la Magna Carta, un documento de gran tamaño escrito en Latín sobre pergamino. (Magna Carta, un término en Latín, puede ser traducido como “una carta de tamaño muy grande, hecha de piel de oveja”).

¿Qué pasó aquel día de verano hace 800 años, cuando el Rey Juan I, rey, por la gracia de Dios de Inglaterra, Francia, Irlanda, Gales y Escocia, selló la Magna Carta con su sello real, en la pradera de Runnymeade, en el condado de Surrey?

La ceremonia real y eclesial de alto nivel, comenzó con un saludo protocolario, en francés, presentado por el rey a sus barones, obispos y otras figuras del poder. Es que, aunque el documento fue escrito en Latín, el lenguaje hablado en la corte real después de la Conquista Normanda (1066) era francés (Anglo-Normand).

Enseguida, el rey leyó a voz alta, las palabras plasmadas en la gran carta en pergamino en Latín, escrito por el Arzobispo de Canterbury, Stephen Langton, en coordinación con los barones del reino— es decir, el documento representó las presiones legales confeccionadas por una coalición entre la Iglesia y los barones, en calidad de orden legal del reino contra el desgraciado Rey Juan. (Es de tomar nota que solamente los mercaderes, empresarios y campesinos hablaban inglés, el idioma de los menos privilegiados, conquistados por Guillermo el Bastardo en 1066).

Debemos tomar nota de que el Rey Juan sabía que estaba amenazado y forzado, por la coalición entre el Arzobispo de Canterbury y los barones a aceptar las condiciones de la Magna Carta y, por eso, decidió leer y presentar el documento él mismo ante una gran audiencia en Runnymeade para quienes podía apantallar, por lo menos, que era un regalo del rey a la Iglesia y a los barones poderosos, y no algo impuesto sobre él. Este era, por supuesto, un engaño de millón: El Rey Juan no tenía ninguna intención de acatarse a Magna Carta un minuto más de lo que fue forzado a hacerlo.

La Magna Carta declaró que no era la voluntad del Rey, pero un poder independiente del derecho canónico y común (civil) que reinaba por si solo y por su poder solamente. Después de Magna Carta, los reyes ahora fueron forzados a respetar el debido proceso (due process) que iba a reinar en las cortes y sociedad de Inglaterra después de aquel día en junio, en el año de Nuestro Señor, 1215 A.D. El derecho canónico y común ya existía encima de, y, ahora, era más poderosa que un orden subjetivo del rey contra un súbdito porque, ahora, el cuerpo de una persona pudiera ser confinado, encarcelado (hábeas corpus) después de ser enjuiciado y sentenciado como culpable de un delito, y no solamente declarado capturado y encarcelado por decisión y placer del bailiff, oficial local del rey.

El trasfondo histórico que desembocó en la imposición de Magna Carta sobre el rey por el Arzobispo de Canterbury y los barones es ilustrativo. En 1208, Juan (1166 – 2016), en su capacidad como Rey, por arrogancia y ambición, provocó al poderoso y erudito Papa Inocente III con rechazar aceptar el candidato promovido por el Papa para el puesto de Arzobispo de Canterbury: Stephen Langton, un obispo inglés.

El Papa reaccionó al rechazo del Rey Juan con interponer Interdicto sobre Inglaterra, una figura bajo el derecho canónico que implicó que la Iglesia Católica Inglesa, efectivamente, se fue en huelga y no pudo servir al pueblo de Inglaterra con los siete sacramentos de la Iglesia, por orden del Interdicto del Papa, quien quería, por este medio, presionar al Rey para aceptar su candidato, Stephen Langton, como Arzobispo de Canterbury. Mientras que Inglaterra estaba bajo el Interdicto papal, los sacerdotes tuvieron prohibido celebrar los sacramentos: por ejemplo, no hubo matrimonios, bautismos, entierros en tierra sagrada, etc. Otro ejemplo: Si se muere un hijo, no se pudo celebrar la extremaunción ni entierro del hijo en tierra consagrada de la Iglesia. Acuérdense que Inglaterra fue un país católico durante 900 años.

Como venganza, el Rey Juan confiscó las tierras de la Iglesia en Inglaterra, efectivamente declarando un estado de turbulencia en el extremo sobre su país, como resultado de su pleito de vendetta contra el Papado.

Pero, eventualmente, el Rey Juan se dio por vencido y ofreció al Innocente III a toda Inglaterra como feudo del Papado. Por este acto ganó todas las bendiciones papales que quería—y el Rey Juan llegó a ser, por lo tanto, por la entrega de su país al Papado, el mejor aliado del Papado.

Inmediatamente—bueno, tres meses después— de sellar el gran documento en Runnymeade, el Rey Juan apeló y peticionó al mismo Papa Innocente III para su absolución de su juramento de las provisiones de Magna Carta, argumentando que su sello de compromiso sobre Magna Carta no era un acto legal porque él fue forzado a jurarlo. Es que bajo las provisiones del Derecho Canónico, “duress” (acuerdo forzado o forzoso) constituyó una anulación bajo la cual el Magna Carta como documento, ya quedó nulo y sin vigencia. Su aliado, el Papa Innocente III, había absuelto al Rey Juan de su compromiso legal.

El Rey Juan murió el día 18 octubre del año 1216 y el país estalló en una guerra civil y sufrió una invasión del ejército francés en suelo inglés, cuando los barones invitaron al hijo del Rey Philip Auguste de Francia, Louis VIII, a asumir el trono de Inglaterra.

Pero la oposición de los barones comenzó a desintegrarse en la medida que comenzaron a odiar la presencia francesa en Inglaterra. Enseguida, Magna Carta fue promulgado en 1216, 1217 y en 1225 por los barones quienes habían vuelto, por estas experiencias, hombres dedicados al negocio de construir el Estado. No obstante, los asuntos no eran tan sencillos. Magna Carta efectivamente quitó de la jurisdicción de las cortes judiciales de los barones la jurisdicción legal del ejercicio del derecho, y lo ubicó en las cortes de la justicia real del rey. Así que, los barones fueron marginalizados de la posibilidad de apelar y peticionar para alivio de sus agravios propios. La maniobra política de esta provisión era—y es—muy ambigua.

Llegando a los siglos XVI y XVII, los tiempos de la Reina Isabela I de Inglaterra y James I de Inglaterra y VI de Escocia, Magna Carta se había encogido al estatus de “un mero estatuto”. Shakespeare, en su drama The Life and Death of King John, omite o pierde el acto en que Magna Carta debería ser sellado por él en el drama. El documento no llegó al escenario de Londres. En tiempos isabelinos y jacobinos, ya no se hablaba en serio del Magna Carta. El documento, sin embargo, no murió una muerte quieta. Fue revivido y goza de una larga influencia en las leyes y sistemas judiciales del Occidente.

El primer inciso de Magna Carta garantiza la libertad de la Iglesia. Este es el punto número uno del documento. La Iglesia, y no el rey, ahora podía elegir sus obispos y abades, entre otras libertades.

Importantísimo— y extraordinariamente reconocida— es la Cláusula 39 que garantiza un procedimiento legal por los pares de cualquier “hombre libre” en Inglaterra. Este tenía como objetivo una protesta efectiva contra el encarcelamiento arbitrario practicado por el Rey Juan. Eso ha evolucionado como la base del principio de que “todos son iguales bajo las leyes”—hasta los reyes, que ya no pudieron actuar encima del estado de derecho. Este beneficio ha pasado por los siglos para formar la base de muchas constituciones políticas que crecieron a determinar las formas tempranas del Parlamento y de las instituciones de las democracias constitucionales.

Otro beneficio presentado en Magna Carta es la cláusula 12 que prohibió impuestos extraordinarios o inacostumbrados sin consultar al “pueblo” (léanse, los barones). Por cierto, los barones de 1215 no pensaron que estaban fundando una democracia representativa. La fuerza o motor detrás del Magna Carta garantizaba los intereses angostos de las clases baroniales y la manera en que ellos podían expresar sus agravios y sus derechos. Este principio evolucionó por siglos y es de un significado histórico enorme en la historia de los derechos humanos e instituciones esencialmente ejecutiva, judiciales y legislativas del Occidente.

Otras garantías promulgadas por el documento eran que los oficiales locales del rey (bailiffs) no pudieran requerir la presencia de nadie ante una corte, ni encarcelarlo solamente en base de su acusación sin el testimonio de testigos. Es que, por los siglos de los siglos, los impuestos eran—y son— un tema importante. Específicamente señaladas eran las deudas a los Judíos. Según Magna Carta, si el deudor muriera, las deudas no pudieran seguir acumulando intereses.

Los derechos de las mujeres aparecieron prominentemente. Si un deudor muere, su esposa puede mantener su dote matrimonial y dineros para las necesidades de sus hijos. Además, las mujeres, incluyendo viudas no pudieran ser forzadas a casarse bajo condiciones legales de disparagement (i.e., casarse con alguien menos de clase).

El documento promulgó delineamientos en el plano comercial como obligatoriedad de la uniformidad de medidas de líquidos y secos— o sea, las cantidades designados para líquidos, maíz y tela. Especifico, por ejemplo, que el tamaño de un ell de tela (medida que aproxima un metro) tendría que ser lo mismo en cualquier parte de país.

Las antiguas libertades y derechos de las ciudades fueron protegidos con respeto a medidas, movimientos y la prohibición de atarrayas (weirs, or fishnets) para pescar en los ríos que obstacularizaron el comercio grande de los barcos de los mercaderes de marítima a larga distancia. Solamente se podía utilizar “weirs” para atrapar a los peces en las playas donde el Río Thámesis entró el mar (el Thámesis siendo un río con mareas del mar (a tidal river)).

Tal vez la figura de seguridad judicial, al final del documento era lo más importante. La provisión sobre seguridad requería la formación que un grupo de 26 barones como “seguridad de paz”. En los documentos, por lo menos, los barones estaban libres de confiscaciones ilegales de las tierras, especialmente durante sus ausencias de Inglaterra durante su participación en las Cruzadas y los peregrinajes.

En esencia, Magna Carta sentó las bases para la estructura del gobierno real y presentó premisas para la construcción de la Constitución inglés y, más tarde, basándose en Magna Carta, Bracton, el gran jurista inglés especifica que “ningún hombre puede ser juez en su propio caso”.

Debido Proceso y Hábeas Corpus, como figuras legales, tal vez son las más importantes herencias de Magna Carta que evolucionaron a formar las bases de las instituciones jurídicas de las constituciones de este siglo. Incluso, ni el ejecutivo, ni la legislatura/parlamento no podía imponer su voluntad sobre las cortes de ley.

Al terminar, ruégoles su paciencia, queridos lectores, de finalizar con una metáfora legal que se espera sea oportuna al tema. Es decir, hay que presentar, aquí, al final, un pequeño caveat.

El proceso para llegar a la posibilidad de una república democrática con instituciones intermediarios entre el gobierno y el pueblo que garantizan la seguridad de sus ciudadanos costó siglos a desarrollarse, y todavía estamos en este proceso.

El caveat para hoy, 800 años más tarde, es tal vez lo más fuerte que puede ser derivado implícitamente de Magna Carta. Es que el derecho, metafóricamente hablando, se puede percibir como un animal muy bello, grande e importante. Pero todavía no tiene dientes adecuados para proteger a la población.

FIN