Transparencia y deliberación en la democracia

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Manuel Hinds / Foto Por Archivo

Por S. Enrique Anaya

2021-04-29 8:00:43

PUESIESQUE…no llegó tanto a que agarrara fuego el cañal, pero recibí bastantes comentarios sobre mi anterior colaboración, en la que comenté sobre la ausencia de deliberación en el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) para la elección de 15 candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Reitero que no existió deliberación en el CNJ, ya que en la sesión pública del CNJ no existió diálogo alguno, sino que aquella se redujo a colección de monólogos y, eso, definitivamente, no es una deliberación.

Basta ir al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española (RAE) para ver que deliberar significa, en su primera acepción, “Considerar atenta y detenidamente el pro y el contra de los motivos de una decisión, antes de adoptarla, y la razón o sinrazón de los votos antes de emitirlos”.

Siendo así, en un ente público de composición plural, en las instituciones en las que un órgano colegiado adopta las decisiones, la deliberación exige un proceso de diálogo y justificación, en el cual se procura alcanzar acuerdos o decisiones sobre la base del intercambio de razones.

Entonces, si no hay intercambio de razones, si no existe ni el mínimo esfuerzo de convencer al otro, ya que cada quien dice -a su gusto y estilo- lo que quiere, sin entablar un diálogo, sin sopesar las justificaciones del otro, no hay debate.

Y esa preferencia del CNJ por la opacidad y secretismo quedó confirmada por el trámite dado a los recursos interpuestos por aspirantes a magistrados de la CSJ que quedaron fuera de la lista de 15: ya que se conocería y decidiría sobre la impugnación de decisiones adoptadas mediante votaciones en público, es evidente que el conocimiento y decisión de los recursos también debía hacerse en público, pero el CNJ lo hizo a puerta cerrada.

En efecto, si la interposición de los recursos podía conducir eventualmente al cambio de las decisiones adoptadas en público, esto es, modificar la lista de 15 (como se rumoró bastante), la lógica y el sentido común imponen que el conocimiento y decisión de tales recursos debía hacerse también en público: sería un monumental absurdo que públicamente se adopte una decisión, pero que luego se modifique la misma en secreto. Ello sería una burla a la obligación de publicidad y, además, un fraude a la jurisprudencia constitucional.

Pero, bueno, el CNJ no cambió la lista, pero, en definitiva, el CNJ quedó en deber en el ejercicio de la obligación de deliberación y publicidad de los actos estatales (otro tema que el CNJ obvió es el incumplimiento de requisitos constitucionales de algunos de los candidatos a magistrados resultado de las elecciones de los abogados: en ese campo prefirió hacerse el disimulado).

Ahora bien, enviada a la Asamblea Legislativa (AL) la lista de 30 candidatos a magistrados de la CSJ, tocará ver si la AL ejercerá razonablemente sus funciones, o si se limitará a continuar con el espectáculo circense que han mostrado algunos de los nuevos diputados: en serio, hasta alguien como este servidor, con tantas décadas encima, no deja de sorprenderme la desconcertante naturalidad con la que algunos de los nuevos diputados hacen derroche de machismo, chabacanería, vulgaridad e ignorancia.

Por ello, ante las señales de genuflexión que los nuevos diputados hacen ante la Presidencia de la República (CAPRES), no bromeo cuando digo que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ), ya debería tener lista -ya solo para ponerle fecha- la resolución -de oficio- declarando la inconstitucionalidad del decreto legislativo que ordena su destitución o el traslado de magistrados.

Abogado constitucionalista