El derecho al agua y el largo camino que falta para hacerlo valer

De poco sirve que la Constitución contenga enunciado explícitamente el derecho al agua cuando no existe una política gubernamental que asuma la responsabilidad de asegurar a todas las personas el acceso al agua potable

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Por Erika Saldaña

2020-10-18 3:59:56

La Asamblea Legislativa acordó, nuevamente, incorporar el derecho al agua como derecho de las personas y como un bien público dentro de la Constitución de la República. En este nuevo intento, se acordó reformar los artículos 2 y 69 de la Constitución, reconociéndolo como derecho constitucional y creando la obligación del Estado de generar políticas públicas que garanticen agua salubre, suficiente, accesible y asequible. Este es solo el inicio de un largo camino para que esto se vuelva realidad.
El hecho que el derecho al agua no esté reconocido expresamente en la Constitución no significa que no se pueda volver efectivo a cada salvadoreño por la vía judicial. En la jurisprudencia constitucional se ha realizado una interpretación de los artículos 117, 2 y 65 de la Constitución, reconociendo la existencia del derecho al agua; así, el derecho al medio ambiente, en relación con los derechos a la vida y a la salud, permite establecer el derecho de toda persona a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible (sentencia de amparo 513-2012).
La Sala señala en su jurisprudencia que “la accesibilidad y la asequibilidad tienen que ver con la posibilidad de acceder al agua sin discriminación alguna, instalaciones adecuadas y necesarias para la prestación del servicio de acueducto, la obligación de remover barreras físicas o económicas que impidan el acceso al agua –especialmente de los más pobres y los grupos históricamente marginados– y a información relevante sobre la misma”.
El reconocimiento por parte de la Sala de lo Constitucional del derecho al agua es acorde a la regulación hecha por los pactos internacionales suscritos por el Estado salvadoreño, con lo cual es posible advertir que aunque no exista un reconocimiento expreso en la Constitución, no hay una inexistencia del derecho y obligados específicos a satisfacer el mismo. La tarea pendiente y urgente sigue siendo la emisión de una regulación legal sobre el agua.
Según el Informe de Desarrollo Humano del PNUD, el problema con este derecho es que muchas personas quedan sistemáticamente excluidas del acceso al agua a causa de la pobreza, de los limitados derechos que les reconoce la ley o de políticas públicas que restringen su acceso a las infraestructuras de abastecimiento de agua. Es aquí donde se manifiesta el rol que el Estado debe jugar, pues de toda la normativa y jurisprudencia se colige que es éste el obligado a lograr progresivamente la plena realización del derecho, el cual debe manifestarse en la garantía a todas las personas del acceso a una cantidad suficiente de agua potable para el uso personal y doméstico. El incumplimiento a dichas garantías abre la posibilidad a que el derecho pueda ser reclamado judicialmente por vulneraciones atribuidas al Estado o a los particulares.
Más que una reforma constitucional que ratifique el derecho constitucional al agua, considero que necesitamos plena voluntad del gobierno central y de ANDA de adoptar las medidas necesarias para abastecer del vital líquido; además, la Asamblea Legislativa tiene una deuda desde hace más de doce años del proyecto de una ley que regule el uso del agua, con la cual contribuiría a garantizar una adecuada gestión del recurso hídrico.
De poco sirve que la Constitución contenga enunciado explícitamente el derecho al agua cuando no existe una política gubernamental que asuma la responsabilidad de asegurar a todas las personas el acceso al agua potable. En palabras de Gerardo Pisarello, “la constitucionalización de los derechos sociales aparecería la más de las veces como una promesa irresponsable que, supeditada al infranqueable límite de “lo financieramente posible”, en poco o nada obligaría a los poderes públicos”.

Abogada constitucionalista.