Infracciones a la Ley de Símbolos Patrios

Se hagan del conocimiento público las infracciones que el actual gobierno viene cometiendo, al publicar en diferentes medios el referido Escudo de Armas, Diseño y Uso, sin antes haber publicado una nueva ley al respecto.

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Messi celebra luego de anotar de penal ante Ecuador. Foto EDH/EFE

Por Cándido Castro Rivas

2020-10-08 8:16:53

He leído detenidamente el Decreto Legislativo No. 115, de la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, de fecha 14 de septiembre de 1972, publicado en el Diario Oficial No. 171, Tomo 236, de la misma fecha, por medio del cual fue decretada LA LEY DE SÍMBOLOS PATRIOS y sus reformas.
En el Considerando de dicho decreto se reconoce que los Símbolos Patrios representan el nacionalismo del pueblo salvadoreño, pues en ellos se enmarcan las gestas gloriosas de nuestros antepasados, por lo que la Asamblea Legislativa de aquel entonces tuvo que cumplir con el mandato constitucional de Decretar el Escudo de Armas, el Pabellón Nacional y el Himno Nacional, pero en forma dispersa, en varios decretos y diferentes fechas, tal como aparecen publicados. Es por las diferentes consideraciones que la Asamblea Legislativa de aquella fecha decretó la LEY DE SÍMBOLOS PATRIOS, que en el Capítulo l establece:
Art. 1.- Adóptanse como Símbolos Patrios de la República de El Salvador: el Escudo de Armas, el Pabellón o Bandera y el Himno de la República.
En el Capítulo 11. Del Escudo de Armas, Diseño y Uso. Art. 2. Aparecen el diseño y contenido de las diferentes partes con las que se formó el Escudo, así como las lecturas que se colocarían en el mismo.
Art. 3.- El Escudo de Armas se colocará en todas las oficinas públicas, de instituciones oficiales autónomas o semi-autónomas, municipales, puertos, aeropuertos y sedes de las representaciones diplomáticas y consulares. Podrá usarse en toda clase de bienes muebles, tales como: vehículos, embarcaciones y enseres de propiedad nacional.
Capítulo VII. De las Sanciones. Art. 24. Incurrirán en faltas graves, con las consecuencias legales, incluso la destitución, según el caso, los funcionarios, jefes o empleados de oficinas y dependencias del Gobierno Central, de Instituciones oficiales autónomas o semi-autónomas, municipales, así como aquellos de nombramiento oficial que trabajen en instituciones que reciben ayuda del Estado que no cumplan con las disposiciones contenidas en esta ley o que irrespeten de cualquier manera los Símbolos Patrios. En la misma falta incurrirán y con las mismas consecuencias, los funcionarios o jefes, que teniendo conocimiento de las infracciones a esta ley o actos de irrespeto a los Símbolos Patrios, no procedan a incoar a sus subalternos, dentro de tercer día.
Debido a que hasta la fecha se encuentra vigente la Ley de Símbolos Patrios (ya que no ha sido modificada) y se están viendo diferentes publicaciones escritas, radiales y telefónicas de oficinas del actual gobierno, así como circulación de vehículos nacionales y otros, presentando modificaciones en el Escudo de Armas, Diseño y Uso diseñado en la Ley de Símbolos Patrios, he tenido a bien presentarles mis diferentes consideraciones, con el fin de que se hagan del conocimiento público las infracciones que el actual gobierno viene cometiendo, al publicar en diferentes medios el referido Escudo de Armas, Diseño y Uso, sin antes haber publicado una nueva ley al respecto.
Si a funcionarios o instituciones del actual gobierno no les gusta el diseño y escrituras que fueron utilizadas en aquella oportunidad, que soliciten a la actual Asamblea Legislativa, un nuevo decreto que contenga un nuevo diseño y uso.