Ornato judicial constitucional

Es necesario que se reflexione, de modo objetivo y con datos contrastables, si la justicia constitucional salvadoreña ha sido realmente efectiva

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Donación de respiradores mecánicos por parte de Estados Unidos a El Salvador. Foto: Presidencia

Por Enrique Anaya

2020-08-28 10:05:25

PUESIESQUE…parece que reciente producción jurisprudencial de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ) está por superar la indeseable calificación de jurisprudencia simbólica, corriendo el riesgo de reducirse a simple ornato judicial constitucional: sentencias sin impacto en la vida real de los ciudadanos.
Hace algunas semanas utilicé la expresión “jurisprudencia simbólica” para calificar esa clase de decisiones judiciales que en general son de “apariencia fuertemente innovadora y progresista”, de “efecto fuertemente mediático”, pero que “en verdad nada mejoran ningún derecho relevante de ningún ciudadano en situación socialmente comprometida”.
Y la semana pasada me referí a la sentencia de la SCn/CSJ del 19 de agosto de 2020, que resolvió la controversia constitucional sobre el decreto legislativo 661 (DL 661), calificando tal decisión como un simple brindis al sol; esto es, plantear una propuesta o exponer un producto que sabe o anticipa que posiblemente no sirve de nada (y, lamentablemente, la realidad nos está demostrando que tal calificación no fue inexacta, pues a pesar que la SCn/CSJ ordenó al Presidente de la República -CAPRES- que “de inmediato” sancionara y publicara el DL 661, ya transcurrieron 7 días y no pasa nada…quizá es la nueva acepción “de inmediato”: “hágalo cuando quiera”).
Pues les cuento que el 21 de agosto de 2020, la SCn/CSJ nos regaló otra sentencia, tan intrascendente que el mismo tribunal reconoce que su decisión no produce ningún efecto en la vida práctica, y no mereció atención alguna por parte de los medios de comunicación. Los detalles:
• El 16 de abril de 2020, la Asamblea Legislativa (AL) emitió el DL 632, contentivo de la Ley para proteger los derechos de las personas durante el estado de emergencia decretado por la pandemia covid-19: en esencia, con esa ley se procuraba afrontar el problema de graves violaciones a derechos humanos ocurridas en el contexto del combate contra la pandemia por COVID-19.
• CAPRES vetó el citado DL 632 y la AL superó el veto.
• CAPRES inició controversia constitucional sobre el DL 632 el 6 de mayo.
• La SCn/CSJ no admitió a trámite el caso hasta el 29 de junio: se tardó, pues, en una mera resolución de trámite, la bagatela de 53 días.
• Se emite sentencia el 21 de agosto de 2020, declarando que el DL 632 es constitucional, pero como ya no hay cuarentena vigente, la misma SCn/CSJ reconoce que el citado DL 632 “ha perdido toda posibilidad de producir las consecuencias jurídicas que pretendía, careciendo de sentido su publicación oficial”.
• En definitiva, entonces, la ley que debió servir para proteger nuestros derechos fundamentales durante las cuarentenas nunca adquirió vigencia, nunca se aplicó.
Seamos francos sobre la responsabilidad de ausencia de ley de protección de derechos fundamentales durante las cuarentenas: por un lado, CAPRES, que planteó un veto carente de toda justificación, al grado que la SCn/CSJ declara que no se configuró ningún “contraste normativo de índole constitucional” sobre el cual pronunciarse; y, por otro lado, la SCn/CSJ, que se tardó la pequeñez de 105 días en resolver el caso, para terminar diciendo que CAPRES no presentó un caso sustentable (en consecuencia, nunca debió admitirse a trámite).
Ante estos eventos, es necesario que se reflexione, de modo objetivo y con datos contrastables, si la justicia constitucional salvadoreña ha sido realmente efectiva en esta crisis.

P.D.: en estas condiciones de la justicia constitucional, se imaginan que llegaría a pasar si, como “dicen por ahí”, el asesor jurídico, el asesor del asesor o algún asesorcito de CAPRES presentan candidaturas a magistrados de la Corte Suprema de Justicia, buscando tomarse la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y de la SCn/CSJ.

Abogado constitucionalista.