La conducta embrutecida de algunos policías

Cada agente de la PNC debería tener los libros de bolsillo -muy bien impresos y presentables, por cierto- que publica la ANSP, referentes a cómo deben comportarse sus miembros tanto ante la corporación como con la ciudadanía. en el Capítulo II, sobre las faltas graves, el Artículo 8 en el numeral 15 dice así: “El trato descortés u ofensivo al público”. El 30 reza: “Impedir, dificultar o limitar el libre ejercicio de los derechos de los subordinados o de los ciudadanos”. Y el 33: “Cualquier conducta constitutiva de delito culposo”. Son 39 artículos referentes a las faltas graves.

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El campamento de pandilleros ubicado en el cantón Tilapa, Huizúcar, La Libertad. Foto: Imagen de carácter ilustrativa y no comercial/ twitter.com/PNCSV/status/1416832319307063298

Por Carlos Alberto Saz

2021-07-18 3:19:14

Laboré durante dos décadas en la Academia Nacional de Seguridad (ANSP) como docente de la Deontología policial o Ética profesional policial, que trata las formas adecuadas de conducta los policías, en el sentido de que se comporten con mesura, con respeto, con serenidad, con obediencia a la Corporación y con todas las normas de la ética y la moral ante las personas, principalmente ante los detenidos.
Pero al parecer a muchos miembros de la Corporación se les han olvidado por completo los principios que sustenta la Deontología, y actúan con prepotencia, con violencia manifiesta, con agresividad y hasta con agresiones físicas hacia el capturado o hacia el ciudadano laborioso, que ejerce su trabajo legalmente, sin cometer falta alguna.
Y a otros como que “se les suben los humos” ya cuando visten el uniforme policial y se sienten poderosos y prepotentes cuando salen a la calle a controlar el orden público y proteger a la ciudadanía, labor primordial de todo agente de seguridad.
Un ejemplo reciente de brutalidad policial es el de un subispector, quien le asestó una bofetada a un periodista de EL DIARIO DE HOY, cometiendo así una falta grave, cuando este ejercía su labor de recabar información acerca del cadáver de un estudiante recientemente desaparecido en el municipio de Apopa. El subinspector le dijo a gritos que los periodistas siempre están en contra de la Policía.
Y el otro caso, el de una mujer policía arrogante, es el siguiente: hace seis años caminaba sobre la acera de una farmacia de la calle principal de Soyapango. Entonces, me encontré con una exalumna agente policial ya en servicio. Y luego, al verme, ella me saludó de esta manera nada respetuosa: ¡¿Hola, Saz, qué tal, cómo le va?!
Se comprende que no es fácil la tarea de un policía como guardián de la seguridad pública, labor que requiere de un serio compromiso con la ciudadanía, de velar por la protección del ciudadano, de una disciplina cimentada en la razón y en la justicia, de un carácter sociable, de controlar el propio temperamento, en fin, se requiere de una personalidad equilibrada que infunda confianza en la ciudadanía.
Por eso es que antes de ingresar a la Academia, el aspirante tiene que pasar por exámenes rigurosos de estudio de la personalidad, de su estatus social, del entorno de donde viene, de su estado de salud y de otros requisitos para poder ser aceptado como alumno. Aunque últimamente, como que las autoridades académicas se han descuidado del perfil del estudiante, pues el año recién pasado descubrieron alumnos ya aceptados, que habían pertenecido a grupos delincuenciales, y eso sí que es penoso y peligroso.
Cada agente de la PNC debería tener los libros de bolsillo -muy bien impresos y presentables, por cierto- que publica la ANSP, referentes a cómo deben comportarse sus miembros tanto ante la corporación como con la ciudadanía. Por ejemplo el libro n.° 6 trata sobre la Ley Orgánica de la PNC, su Reglamento Disciplinario, la Ley de la Carrera Policial, la Ley Orgánica de la ANSP y el Reglamento de la Inspectoría General de la PNC.
Este libro es indispensable para cada agente en el sentido de que debe practicar todo lo que en él se sustenta para ejercer un trabajo profesional eficiente, apegado a los reglamentos disciplinarios de la institución, a sus propias leyes y a las leyes de la República.
Por ejemplo, en el Capítulo II, sobre las faltas graves, el Artículo 8 en el numeral 15 dice así: “El trato descortés u ofensivo al público”. El 30 reza: “Impedir, dificultar o limitar el libre ejercicio de los derechos de los subordinados o de los ciudadanos”. Y el 33: “Cualquier conducta constitutiva de delito culposo”. Son 39 artículos referentes a las faltas graves.
Pero si dejamos pasar actitudes agresivas, como la del policía referido -que denigran a la PNC y ponen en entredicho la labor policial- entonces estaremos permitiendo la tolerancia a la impunidad de los policías y a que estos hagan lo que les dé la gana en su trabajo como guardianes de la seguridad pública. ¡Sí, señor!

Maestro, psicólogo, gramático