Cierre al acceso a la información

Es comprensible que la emergencia sea el foco de atención, pero no es luz verde para que el Estado no dé las respuestas necesarias para hacer frente al virus de la corrupción.

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Diversos medios internacionales hicieron eco del caso del joven que murió por posible tortura.

Por Carlos Domínguez

2020-05-13 9:12:51

La emergencia por la pandemia del COVID-19 ha generado cambios en todos los ámbitos de la vida del país. Uno muy sensible es la apertura a la discrecionalidad que ha colocado a la libertad de expresión y el acceso a la información en cuarentena.
La negativa de instituciones de gobierno a responder solicitudes de acceso a la información, mediante el cierre de las Oficinas de Información y Respuesta mientras dure la emergencia, es el efecto práctico del Decreto Legislativo 599; este contiene una reforma a la declaratoria de Estado de Emergencia del 14 de marzo, que suspendió por 30 días los plazos en procesos administrativos.
El cambio consistió en que se suprimió la frase “respecto a las personas naturales y jurídicas que sean afectadas por las medidas en el marco del presente decreto”. Con tal supresión, es de aplicación general, o así ha sido interpretado. Si alguna persona quiere saber, por ejemplo, detalles sobre compras públicas de emergencia deberá esperar a que la situación termine para obtener respuesta.
Las sucesivas prórrogas han mantenido la medida, que causa otros efectos como impedir la actuación del Instituto de Acceso a la Información Pública, porque se inhibe al ciudadano de presentar un recurso de apelación al no haber una resolución definitiva en caso fuera denegada.
Es comprensible que la emergencia sea el foco de atención, pero no es luz verde para que el Estado no dé las respuestas necesarias para hacer frente al virus de la corrupción. De eso hemos tenido suficiente en los últimos años. En la situación de emergencia el Estado es obligado a brindar información veraz, completa y fiable sobre la evolución de la pandemia, gastos de emergencia, o compras rápidas sin licitaciones.
El acceso a la información pública tiene como fondo la transparencia constante de los actos de gobierno; que la gente se entere, sepa de qué se trata, conozca antecedentes, fundamentos de una decisión. Esto es parte de las obligaciones de los estados ante el derecho internacional, además de la legislación local.
Se relaciona con la transparencia, entendida como el conjunto de acciones que facilitan el conocimiento o la información a la ciudadanía sobre las actividades que efectúa el gobierno, instituciones públicas o municipales, así como sobre el uso de los fondos públicos y sobre contrataciones de empleados públicos o municipales, entre otros, mediante un modelo abierto y participativo.
En un estado democrático de Derecho, los poderes públicos tienen el deber de garantizar la transparencia y la publicidad en la Administración. También la rendición de cuentas sobre el destino de los recursos y fondos públicos.
La resolución I/20 Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 10 de abril, establece que los Estados parte deben asegurar el derecho de acceso a la información pública en el marco de la emergencia generada por el COVID-19 y que no deben establecer limitaciones generales basadas en razones de seguridad u orden público.
Asimismo, establece que los órganos que garantizan este derecho y los sujetos obligados deben otorgar prioridad a las solicitudes de acceso a la información relacionadas con la emergencia de salud pública, informar proactivamente, en formatos abiertos y de manera accesible a todos los grupos en situación de vulnerabilidad, de forma desagregada sobre los impactos de la pandemia y los gastos de emergencia, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales.
El acceso a la información pública previene abusos de parte del Estado y el autoritarismo. La transparencia, como política pública, es la acción de un gobierno para ser “abierto” con el escrutinio de sus ciudadanos, sin que le cause molestia o perturbación, sin maquillar u ocultar sus actividades. Tampoco cabe la desinformación desde el estado, ni agregar a la cuarentena o cerrar hasta que pase la emergencia el derecho de acceso a la información.

Periodista.