Amnistía vs. Presupuesto

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Por Enrique Borgo Bustamante

2020-03-13 4:25:42

La Amnistía, el Indulto y la Conmutación de penas constituían el derecho de gracia que tenían los monarcas absolutos. En virtud del indulto o la conmutación de penas perdonaba el cumplimiento de la pena a quienes habían sido condenados por delitos, pero el delito y la responsabilidad civil del condenado subsistían; mientras en virtud de la amnistía, otorgada a grupos de personas, se hacían desaparecer los hechos delictivos del mundo jurídico y al no existir delitos no sólo no había responsabilidad penal, sino tampoco civil.

Conforme al Art. 131 Nº 26 Cn., corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa “Conceder amnistía por delitos políticos o comunes conexos con éstos …”, o bien por los comunes cometidos por veinte o más personas …. “; e indulto, previo informe favorable de la Corte Suprema de Justicia”; éste y la conmutación, sin perjuicio de la responsabilidad civil.

La Amnistía, conforme a la Ley de Ocursos de Gracia de 1998 (Art. 7), puede ser absoluta o con condiciones y restricciones, p.ej “…. que subsista la responsabilidad civil en los casos de los condenados” y en el actual proyecto de Ley Especial de Justicia Transicional para la Reconciliación Nacional se incluyen obligaciones, que implican varios ejercicios tributarios, indemnizaciones vitalicias a parientes, mayores de un año, no a pagar por los condenados por delitos, sino todas a cargo del Estado, del pueblo salvadoreño, lo que no está comprendido en la amnistía de la Ley de Ocursos de Gracia y que no puede adoptarse sin la modificarse el Presupuesto de este año e incluirlas en los próximos años o bien decretando un Presupuesto Extraordinario, pues no se trata de cumplirlas sólo en un año calendario.

Para crear el Presupuesto anual, deben decretarse leyes del presupuesto, igual para su modificación, por lo que deberán incluirse, en los años siguientes, facultades que conforme al Art. 167 Nº 3, corresponden exclusivamente al Consejo de Ministros, tanto para dar iniciativa de ley para la creación del Presupuesto anual o su modificación, como para preparar y presentar el proyecto de Presupuesto para los años venideros, siendo necesario que el Consejo de Ministros elabore la modificación actual y considere su inclusión en los años futuros, para someterlos a la aprobación de la Asamblea, pero sin proyecto de presupuesto no puede la Asamblea crear ninguna obligación al Estado y sólo el órgano ejecutivo tiene iniciativa de ley.

Conforme al Art. 228 Cn. “sólo podrán comprometerse fondos de ejercicios futuros con autorización legislativa, para obras de interés público o administrativo, o para la consolidación o conversión de la deuda pública. Con tales finalidades podrá votarse un presupuesto extraordinario.”
Para el caso de que se propusiera votar un Presupuesto Extraordinario, que cubra varios ejercicios fiscales, en vez de modificar el vigente y dejar pendientes los proyectos que elaborará el Consejo de Ministros, la única vía constitucional existente es que éste elabore el proyecto de Presupuesto extraordinario por el plazo necesario estimado para incluir las partidas correspondientes para cada año futuro, quizás como proyectos sociales y presentarlo a la Asamblea Legislativa para su aprobación.

La conclusión de tales consideraciones es que siendo la Amnistía un acto político, no jurídico ni religioso, etc. y las obligaciones del Estado un tema económico (recursos fiscales), deben considerarse por separado: la Amnistía debe limitarse a su objeto específico; y en cuanto a las obligaciones que pudieran crearse a cargo del Estado y no de los condenados, para beneficio de las víctimas y familiares, por los delitos políticos o comunes conexos del período bélico anterior a 1992, debería crearse una ley especial, no mezclar un acto político (Amnistía) con un acto social (beneficios a víctimas del conflicto armado).