Decencia y Constitución

Pongamos “cara” a los 10 magistrados de la CSJ que están obligados a inaplicar las reformas a la LCJ: Marroquín Martínez, Sánchez de Muñoz, Ramírez Murcia, Chicas de Fuentes, Calderón Escobar, Flores Durel, Portillo Peña, Clímaco Valiente, Rivera Márquez y Velázquez (vaya casualidad: 6 de esos magistrados son jueces de carrera). Veremos, entonces, de qué lado de la historia se colocan los magistrados de la CSJ

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Vigilante privado de agencia contratada para cuidar empresa. Foto EDH / Archivo

Por S. Enrique Anaya

2021-09-10 10:27:33

PUESIESQUE…el 31 de agosto de 2021, la Asamblea Legislativa (AL), siguiendo las instrucciones de Casa Presidencial (CAPRES), acordó extender y profundizar la captura del Poder Judicial, iniciada el 1 de mayo de 2021 con el Golpe de Estado, al destituir a los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ) y “elegir”, sin ningún procedimiento legal, a personas que en realidad son operadores políticos de CAPRES.
Pues el nuevo paso en la toma del Poder Judicial por el régimen autocrático son una serie de reformas a la Ley de la Carrera Judicial (LCJ), cuyo objetivo es el cese o destitución inmediata de todos los jueces y magistrados de segunda instancia que tengan o cumplan 60 años (aunque de la pésima redacción del decreto legislativo, también cabe entender que se cesará a todo servidor judicial, a todo empleado del Órgano Judicial que tenga o cumpla 60 años).
Ese espurio decreto legislativo es evidentemente inconstitucional, y menciono únicamente las infracciones más notorias:
• De forma, tanto por violación al artículo 133 de la Constitución (Cn.), pues es la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y no los diputados, quienes tienen iniciativa de ley “en materias relativas al Órgano Judicial”, como porque no se justificó ni existían razones para la dispensa de trámite (demuestra la ausencia de urgencia, la circunstancia misma que a la fecha de esta reflexión, no ha sido publicado en el Diario Oficial el vergonzoso decreto de reformas a la LCJ).
• De fondo, por violación al principio y derecho de igual (artículo 3 Cn.), pues se dispone una discriminación arbitraria e injustificada; por violación a la independencia judicial (artículo 172 Cn.); por enervar el principio de carrera judicial, privando a jueces y magistrados del derecho a la estabilidad en el cargo (artículo 186 Cn.).
Ahora bien, para la materialización o concreción de tan vulgar reforma a la LJC, se necesitaría que el Pleno de la CSJ emita los respectivos acuerdos, ya sea expresos (destituyendo a un juez en específico, haciendo constar que incurre en la causa de cesación, cumplir 60 años) o implícitos (al nombrar al “nuevo” juez sustituyendo al cesado).
Lo anterior significa, entonces, que Corte Plena se verá -si las reformas a la LCJ entran en vigencia- en la tesitura de aplicar un decreto legislativo groseramente inconstitucional, que vulnera nociones elementales del principio de independencia judicial.
Siendo así, veamos el escenario:
De los 5 licenciados que ocupan ilegítimamente los despachos de la SCn/CSJ no podemos esperar, ni en mil años, que actuarán en forma independiente e imparcial: no debemos pedir peras al olmo. De todos modos, ni magistrados son.
Entonces, la CSJ está integrada únicamente por 10 magistrados legítimos (al menos, formalmente), por lo que los mismos estarán obligados a declarar inaplicable el decreto de reformas a la LCJ, ya que el artículo 185 Cn. dispone que todo ente judicial está obligado a no aplicar una ley que sea contrario a la Constitución.
Siendo así, de entrar en vigencia las reformas a la LCJ, los 10 magistrados de la CSJ están constitucional, legal, ética y moralmente obligados a declarar la INAPLICABILIDAD de dichas reformas y, por ende, no ordenar ninguna cesación, destitución o sustitución de un juez por el mero hecho de tener o cumplir 60 años o 30 de servicio.
Por supuesto, debe tratarse de una decisión contundente y explícita, pues las abstenciones o ausencia a una sesión equivaldría a una participación en el desmantelamiento del Poder Judicial.
Pongamos “cara” a los 10 magistrados de la CSJ que están obligados a inaplicar las reformas a la LCJ: Marroquín Martínez, Sánchez de Muñoz, Ramírez Murcia, Chicas de Fuentes, Calderón Escobar, Flores Durel, Portillo Peña, Clímaco Valiente, Rivera Márquez y Velázquez (vaya casualidad: 6 de esos magistrados son jueces de carrera).
Veremos, entonces, de qué lado de la historia se colocan los magistrados de la CSJ: ¿optarán por aplicar la Constitución, cumpliendo con su palabra de honor comprometida en su juramento constitucional? o, ¿preferirán pasar a la historia como partícipes de la destrucción del Poder Judicial, en la conversión de los tribunales en una podredumbre sujeta a los caprichos y designios de un líder mesiánico?
Reclamo y ruego que las señoras magistradas y señores magistrados de la CSJ que hemos mencionado aquí (que hasta ahora han guardado silencio) opten, sin ambages, por la decencia y por la Constitución, que no sean cómplices en el desmantelamiento del Poder Judicial, que no enloden con deshonra sus nombres y apellidos.

Abogado constitucionalista