PUESIESQUE…un amigo me compartió el video de la entrevista que el jueves 3 de mayo de 2021 concedió el magistrado presidente de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) , en un programa de entrevistas que se transmite a las 8 en punto de cada noche de la semana laboral.
No sé si el envío de ese video tenía una “malvada” intención, como torturarme intelectual y moralmente, pero lo cierto es que sí me produjo esa terrible sensación, una profunda indignación: y es que el magistrado entrevistado evadió responder las primeras 2 preguntas, asegurando que como magistrado no se puede pronunciar sobre la legalidad o no de la participación, en el Pleno de la CSJ, de las personas que fueron nombradas como magistrados de la Sala de lo Constitucional durante el 1 de mayo (cuando fue el golpe de Estado contra la justicia), asegurando que es un deber ético del juez no emitir opinión al respecto.
Vamos a hablar directo y breve: lo que dijo el magistrado NO ES CIERTO. Lo que la ética y el deber judicial imponen es lo contrario a lo que declaró en la entrevista.
No vamos a hacer un repaso de los fundamentos filosóficos, políticos, morales, éticos y ciudadanos que refutan la aseveración del magistrado, así que me limitaré a referirme a una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH).
Se trata de la sentencia de la CorteIDH, del 5 de octubre de 2015, en el caso López Lone y otros vs Honduras (por cierto, recuerden a la diputada que “vs” significa “versus”, no “versión”), en la que se consigna, entre otros aspectos:
• En situaciones de ruptura institucional, la relación entre los derechos políticos, la libertad de expresión, el derecho de reunión y la libertad de asociación es más intensa, sobre todo porque se ejercen de forma conjunta al reclamar el retorno de la democracia.
• Ante una ruptura constitucional, los jueces no solo tienen el derecho sino también el deber “de defender la democracia”.
• En un contexto donde se afecta a la democracia, los jueces tienen el deber moral de pronunciarse, ya que son los guardianes de los derechos fundamentales de las personas.
• En situaciones de un golpe de Estado, los jueces “tienen la obligación de sostener y asegurarse de que la población sepa que ellos y ellas sostienen el sistema constitucional”.
Así, pues, en evidente contraposición a lo que dijo el magistrado en la entrevista, durante “momentos de graves crisis democráticas”, el deber moral, ético, jurídico, ciudadano y patriótico de un juez es defender la democracia.
Por ello, en nuestro país, con ocasión del golpe de Estado del 1 de mayo, la obligación de un juez no es, como declaró el magistrado, asumir la actitud de “no veo, no escucho, no digo”, sino todo lo contrario: los jueces deben pronunciarse en “alta, clara y pausada” voz en defensa del sistema constitucional, del Estado de Derecho y de la separación de poderes
En efecto, en situaciones de crisis constitucionales y democráticas, los jueces deben hacerse oír, deben demostrar a la población que en realidad son independientes e imparciales, que actuarán únicamente sobre la base de la Constitución y las leyes, y que no admitirán ninguna presión.
Por ello, ante el golpe del 1 de mayo, la ética no impone, en ninguna forma, como quiso hacerlo ver el magistrado, el silencio o la negación del problema, sino que reclama una defensa de la democracia, pues como nos enseñó Desmond Tutu: “Si eres neutral en situaciones de injusticia, has elegido el lado del opresor”.
Abogado constitucionalista.