El “compliance” en la contratación pública

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Joe Biden, presidente de Estados Unidos, dio su primer discurso al Congreso de su país. Foto/ AFP

Por Roberto Barriere

2021-04-28 8:21:51

Siguiendo a Miquel Fortuny Cendra entendemos el “compliance” como la adopción de medidas de control interno para mitigar el riesgo de imposición de sanciones derivado del ejercicio de actividades en los cuales se ha incumplido la normativa aplicable. El primer paso es la determinación de las normas aplicables, el segundo es la determinación de los riesgos por la falta de aplicación. Entonces, cuando hablamos del “compliance” de la contratación pública debemos referimos a los posibles riesgos que pueden asumir los diferentes protagonistas de las contrataciones públicas.

La contratación pública no involucra únicamente a la institución contratante y a la empresa contratista, sino que recordemos que toda entidad pública necesita de funcionarios que actúen por ella por medio de actos administrativos, y de servidores públicos que ejecuten o desarrollen esos mandatos; siendo que de esa forma, de acuerdo a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública o en la Ley Especial de Asocios Público Privados, en una contratación pública pueden estar involucrados el Titular de la Institución Pública (Ministro, Presidente de la entidad, Alcalde, etc.); los miembros de un cuerpo colegiado como Junta Directiva, Consejo Directivo, Concejo Municipal, etc.; el Director Ejecutivo o Director General; etc. Es decir, que por parte de la institución contratante interviene un importante equipo de personas, que son sobre las que recaen los riesgos del incumplimiento.

¿A qué riesgos están expuestos estos sujetos? Desde su particular función, no todos van a estar expuestos a todos y a los mismos riesgos, pero podemos exponer los siguientes riesgos generales por infracciones cometidas en los actos preparatorios, en los procedimientos de selección de contratistas, en la ejecución contractual y en la liquidación contractual:

-Persecución de la Fiscalía General de la República por la comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones (Actos Arbitrarios, Peculado etc).

-Determinación de responsabilidad patrimonial o administrativa por parte de Corte de Cuentas en un Juicio de Cuentas.

-Imposición de sanciones administrativas (amonestación, suspensión, multas, destitución, despido, etc.) con base en la LACAP, la Ley de Ética Gubernamental, etc.,

-Reclamo de Responsabilidad Patrimonial en vía de regreso por parte de la institución pública que tuvo que resarcir daños y perjuicios irrogados a ofertantes o contratistas por el inadecuado funcionamiento de la administración pública, en un procedimiento de selección de contratistas o en la ejecución o liquidación contractual.

Sería injusto ser sancionado por no conocer las normas aplicables. Por tanto, es recomendable que los involucrados en la contratación pública estén conscientes de cuáles son las normas aplicables y los riesgos por desobedecerlas, pues buena administración pública debe caracterizarse por el cumplimiento normativo (compliance) y la Probidad, que es lo contrario a la corrupción, y que es lo que menos queremos en este país.

Consultor