Sentencia es sentencia. Punto.

El único propósito del Comité ad hoc impulsado y financiado por CAPRES, integrado por 4 funcionarios públicos y el doctor Castillo (ninguno constitucionalista) es suprimir la regla constitucional del plazo de no reelección (10 años), para que el actual inquilino de CAPRES presente candidatura presidencial en 2029

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El famoso maquillista salvadoreño anunció que fue un éxito la operación estética. Foto Instagram @renevaldiviesooficial

Por Enrique Anaya

2021-03-12 5:01:33

PUESIESQUE…la semana pasada, el doctor José Fabio Castillo, destacado abogado que integra el espurio Comité ad hoc para reformas constitucionales, suscribió un campo pagado en el cual expuso, en esencia, su insistencia en que la Constitución dispone que para una nueva elección del Presidente de la República basta que transcurra únicamente un período presidencial (5 años), y entiende que tal lapso es una cláusula pétrea de la Constitución.
No comparto en nada la proposición del doctor Castillo: lo que, sin duda alguna, es cláusula pétrea de la Constitución —y, por tanto, totalmente inmodificable— es el principio de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República, en el sentido que está totalmente prohibida la reelección inmediata del inquilino de Casa Presidencial (CAPRES), pero la determinación del plazo que debe transcurrir para que un Presidente pueda optar a una nueva elección sí era susceptible de interpretación, pero ya existe sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ), que declara que dicho lapso debe ser al menos de 2 períodos presidenciales, es decir, 10 años.
La fijación del lapso de 10 años constituyó una actualización y concretización del ordinal 1º del artículo 151 de la Constitución y, como sentencia constitucional que crea una norma subconstitucional, es equivalente a la Constitución misma.
Disculpen que me ponga exquisito en temas de derecho constitucional, pero el planteamiento hecho en el campo pagado es expresión de una superada postura jurídica, que negaba el carácter creador e innovador de la jurisdicción constitucional concentrada, esto es, que el tribunal de cierre en materia constitucional crea derecho.
Tal naturaleza y efecto de las sentencias constitucionales es inevitable y, así ha sido, es y será en el país, al menos mientras exista SCn/CSJ o un tribunal equivalente; y, aunque sé que tal realidad trastorna a quienes se formaron y persisten en un positivismo jurídico inmaduro, daré algunos ejemplos evidentes que una sala, corte o tribunal constitucional, necesariamente crea derecho:
En 1992, la SCn/CSJ resolvió que la palabra “delito” que está en el artículo 12 de la Constitución debe entenderse como “infracción” y, por lo tanto, la presunción de inocencia se aplica, no solo en el ámbito penal, sino también en el derecho administrativo sancionatorio. Y todos contentos.
En 2010, la SCn/CSJ declaró, en esencia, que donde el artículo 85 de la Constitución dice que los partidos políticos “son el único instrumento” para el ejercicio de la representación política, único no debía entenderse exclusivo, por lo que abrió la posibilidad de candidaturas no partidarias para diputados. Y todos —bueno, ahora algunos ya no— contentos.
A pesar de que la legislatura 2003-2006 eligió magistrados de la CSJ en 2 ocasiones, en 2012, la SCn/CSJ resolvió que una legislatura puede elegir magistrados solo una vez, además que precisó que los magistrados de la SCn/CSJ deben durar 9 años en dicha Sala (prohibiendo así el esperpento de traslado de magistrados, que la Asamblea Legislativa había hecho antes en 2 ocasiones). Y todos contentos.
Así que la jurisprudencia constitucional inevitablemente crea derecho: por ello, si la SCn/CSJ dijo que son 10 años, son 10 años, ya que sentencia constitucional es sentencia constitucional. Punto.
Así que no nos engañemos: el único propósito del Comité ad hoc impulsado y financiado por CAPRES, integrado por 4 funcionarios públicos y el doctor Castillo (ninguno constitucionalista) es suprimir la regla constitucional del plazo de no reelección (10 años), para que el actual inquilino de CAPRES presente candidatura presidencial en 2029, burlando así una cláusula pétrea de la Constitución (al grado que en dicho Comité asumen que ya existe el cambio inconstitucional).

Abogado constitucionalista.