La obligación de no atender órdenes inconstitucionales

La Fuerza Armada y la Policía Nacional Civil, y cualquier otra institución estatal, están en la obligación de cumplir con las resoluciones judiciales y con las órdenes brindadas por otras autoridades que requieran su colaboración. Los funcionarios deben tener claro que sus decisiones acarrean consecuencias legales.

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El presidente Nayib Bukele.

Por Erika Saldaña

2020-10-12 5:50:44

Tanto la Fuerza Armada como la Policía Nacional Civil dependen directamente del Órgano Ejecutivo; sin embargo, la dependencia jerárquica no implica una sumisión irreflexiva a las órdenes que se les dé. Los funcionarios no deben obediencia a su superior jerárquico, sino a la Constitución de la República.

En las últimas semanas se ha generado una preocupación en torno a la actuación de la Fuerza Armada y de la Policía Nacional Civil en el ejercicio de sus deberes constitucionales y legales. La Fuerza Armada se ha negado a acatar la resolución judicial por la cual se les ordena que entreguen los archivos militares en el caso de El Mozote; mientras que el Director de la Policía Nacional Civil se negó a atender solicitud de la Asamblea Legislativa en la que se le ordenaba llevar por apremio al Ministro de Hacienda al seno de una Comisión Especial. Ambas decisiones sin un sustento constitucional o legal que las justifique.

Las mencionadas instituciones tienen sus competencias y fines delimitados en la Constitución y las leyes, son regidas por el principio de legalidad y sus funcionarios, como todos los funcionarios al servicio del Estado, tienen límites definidos. Dentro de esos límites se encuentra la obligación de no atender una orden inconstitucional, pues hacerlo se encuentra prohibido por la misma Constitución.

La Sala de lo Constitucional ha dejado perfilado el tema de la obligación de no atender órdenes inconstitucionales en una reciente resolución en el proceso de amparo 167-2020. En dicha resolución se expone que “cumplir órdenes emanadas de un superior jerárquico […] no significa que esté exento de responsabilidad por sus actos, pues la obediencia debida a una orden inconstitucional o ilegal está proscrita por nuestro ordenamiento constitucional”.

Omitir el cumplimiento de resoluciones de las autoridades judiciales, como en el caso de El Mozote; o incumplir las órdenes de otra autoridad bajo cualquier excusa, como en el caso de la orden de apremio dada por la Asamblea Legislativa, se constituyen en sí mismas como situaciones ilegales e inconstitucionales.

En el artículo 235 de la Constitución se establece que “todo funcionario civil o militar, antes de tomar posesión de su cargo, protestará bajo su palabra de honor, ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución, ateniéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos, órdenes o resoluciones que la contraríen”. Y por su parte, el artículo 164 señala que “todos los decretos, acuerdos, órdenes y resoluciones que los funcionarios del Órgano Ejecutivo emitan, excediendo las facultades que esta Constitución establece, serán nulos y no deberán ser obedecidos”.

Como bien lo expresó la Sala de lo Constitucional, los funcionarios no deben obediencia a su superior jerárquico, sino a la Constitución de la República. Cuando una orden, decreto o resolución emanada de un funcionario transgreda las normas establecidas en la Constitución, se debe respetar esta y no la orden inconstitucional. La jurisprudencia constitucional establece que si un funcionario ordena a otro desobedecer resoluciones judiciales o no atender una orden administrativa —de manera formal o informal, explícita o implícita— responderá tanto el funcionario o autoridad que ha emitido dicha orden, como las autoridades, funcionarios o empleados que las ejecuten de manera directa, o indirecta, por acción u omisión.

La Fuerza Armada y la Policía Nacional Civil, y cualquier otra institución estatal, están en la obligación de cumplir con las resoluciones judiciales y con las órdenes brindadas por otras autoridades que requieran su colaboración. Los funcionarios deben tener claro que sus decisiones acarrean consecuencias legales. E insisto, tarde o temprano deberán responder administrativa, civil y penalmente por sus actos.

Abogada constitucionalista.